STSJ Comunidad Valenciana 506/2020, 10 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Marzo 2020
Número de resolución506/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 3

PROCEDIMIENTO ORDINARIO [ORD] - 000392/2018

N.I.G.: 46250-33-3-2018-0000679

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 3ª

SENTENCIA Nº 506/2020

Iltmos. Sres:

Presidente

D. MANUEL JOSE BAEZA DIAZ-PORTALES.

Magistrados

D. LUIS MANGLANO SADA

D.AGUSTÍN GÓMEZ-MORENO MORA

Dª. MARIA JESUS OLIVEROS ROSELLO

Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ

En Valencia a diez de marzo de dos mil veinte.-

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 392/2018, interpuesto por D. Dionisio representada por la Procuradora Dª FLORENTINA MARÍA PÉREZ SAMPER y asistido por el letrado D. ADRIAN SÁNCHEZ GUILLEN contra la Resolución de fecha 15 de diciembre de 2017 dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la comunidad valenciana, por la que se desestima la reclamación económico administrativa NUM000 relativa a la liquidación del Impuesto de sucesiones y donaciones, concepto Donaciones e importe 2.470'53 euros ,estando la Administración demandada representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO y la Administración autonómica por el letrado de la generalidad valenciana.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dicte Sentencia declarando no ser conforme a derecho la Resolución impugnada y, en consecuencia la anule con expresa imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

Por la parte demandada constituida por la ABOGACÍA DEL ESTADO y la Generalidad valenciana se contestó solicitando se dicte sentencia declarando la conformidad de la resolución impugnada.

TERCERO

Que no acordándose el recibimiento del pleito a prueba ni el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de señalamiento.

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día diez de marzo del año en curso, teniendo lugar el día designado.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Begoña García Meléndez quien expresa el parecer de la Sala.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la Resolución de fecha 15 de diciembre de 2017 dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la comunidad valenciana, por la que se desestima la reclamación económico administrativa NUM000 relativa a la liquidación del Impuesto de sucesiones y donaciones, concepto Donaciones e importe 2.470'53 euros.-

SEGUNDO

Sustenta el recurrente su impugnación en la procedencia de aplicar la reducción de 40.000 euros contemplada por el art. 10 bis de la Ley 13/1997 e, igualmente, en la aplicación de la bonificación del 99 por cien de la cuota tributaria contemplada por el art. 12 bisen una donación realizada por D Evaristo a favor del recurrente e hijo del anterior.

Se refiere que, en fecha 8-10-2009 mediante escritura pública el padre del recurrente, D. Evaristo realizó tres donaciones a favor de cada uno de sus hijos por importe de 8.640 euros a favor del recurrente y otros 33.003'69 euros y 36.400 euros a favor de sus hermanos, todo ello por un total de 78.043'69 euros.

A dichas donaciones no se les aplicó la reducción de 40.000 euros al considerar, la oficina liquidadora, que las mismas se encuentran bajo el límite previsto por la letra A) del art. 10 bis 1º de la ley 13/1997 .

Y todo ello porque con anterioridad el donante había recibido un inmueble por valor total de 50.000 euros a los que se les había aplicado la reducción y bonificación del 99 por cieno sobre los 10.000 euros restantes.

Que por todo ello solicita la aplicación de la reducción y bonificación a la donación referida al cumplir los requisitos de los artículos expresados al haber sido denegado con anterioridad, con beneficios fiscales mencionados.

Y ello al tratarse de una liquidación, 3ª, subsiguiente a la 2ª en la que se denegaron dichos beneficios por haber sido disfrutados en la 1ª liquidación solicitando la estimación del recurso interpuesto.

TERCERO

Las administraciones demandadas se oponen alegando la existencia de tres donaciones sucesivas, que constan debidamente detalladas en el expediente administrativo, la primera de ellas , de fecha 28-2-2007 en la que, el padre del recurrente, donatario, adquiere, por donación de su madre, la nuda propiedad de la mitad indivisa de un inmueble por valor de 100.000 euros.

Por presentada la correlativa autoliquidación resulta un importe de 8'06 euros.

Un segunda donación, de fecha 8-10-2009 en la que, los padres del recurrente, como donantes, realizan donaciones a favor de sus tres hijos recibiendo, el recurrente, 8.640 euros y, por presentada la autoliquidación resulta una cuota de 794'88 euros confirmada, mediante Resolución del TEAR que no fue recurrida.

Consta, finalmente, una tercera donación de fecha 8-3-2013 en la que, los padres, donatarios, le donan a su hijo y recurrente fincas por valor de 51.322 euros. Y por presentada la correlativa autoliquidación resulta una cuota 0.

Consecuentemente y de conformidad con lo dispuesto por los art. 10 bis en el que se regulan las reducciones en transmisiones inter vivos y 12 bis en el que se regulan las deducciones y bonificaciones en la cuota y, no discutiéndose la secuencia de donaciones realizadas, a pesar de que la Resolución del TEAR, por un error material solo se refiere a la donación realizada en 2007, se remite a la liquidación practicada que aparece suficientemente motivada haciendo alusión a la acumulación de donaciones llevadas a cabo y resultando, por todo ello que no procede aplicar ni la reducción, ni la bonificación, de conformidad con el art. 10 bis 1º A) y art. 12 bis. 3.solicitando, sin más, la desestimación del recurso interpuesto.

CUARTO

Expuestos los términos en que se ha suscitado la litis, el objeto de la controversia impone analizar si, tal y como alega el recurrente procede aplicar la reducción y bonificación solicitada por éste, al encontrarnos, según refiere ante , una tercera donación resultando que en la segunda ya se le denegaron dichos beneficios fiscales por haber sido disfrutados en la primera donación realizada.

La presente cuestión ha sido resuelta en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad Valenciana 267/2022, 10 de Marzo de 2022
    • España
    • 10 Marzo 2022
    ...- STSJ CV 5485/2020. -O que da por sentada en estas otras: STSJ CV 144/2015 (ROJ: STSJ CV 882/2015) STSJ CV ROJ: STSJ CV 1467/2020 y ROJ: STSJ CV 1473/2020 que parten de que la segunda donación, la que realiza el donatario de la primera, no goza de reducción sobre EL VALOR EQUIVALENTE DE LO......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR