STSJ Murcia 278/2020, 11 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución278/2020
Fecha11 Junio 2020

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00278/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008050

Correo electrónico:

N.I.G: 30030 33 3 2018 0001052

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000373 /2018

De D./ña. VODAFONE ESPAÑA SAU

ABOGADO JAIME ARNAL LACASA

PROCURADOR D./Dª. DULCE MARTINEZ-TORRES SANCHEZ

Contra D./Dª. AYUNTAMIENTO DE LIBRILLA AYUNTAMIENTO DE LIBRILLA

ABOGADO LETRADO AYUNTAMIENTO

PROCURADOR D./Dª. LYDIA LOZANO GARCIA CARREÑO

RECURSO Núm. 373/2018

SENTENCIA Núm. 278/2020

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGIÓN DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por los Iltmos/as. Sres/as:

Dña. María Consuelo Uris Lloret

Presidente

D. Indalecio Cassinello Gómez-Pardo

Dña. Gema Quintanilla Navarro

Magistrados

Ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A Nº 278/20

En Murcia, a 11 de junio de 2020.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO n.º 373/2018, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de cuantía indeterminada y sobre impugnación de Disposiciones Generales.

Parte demandante. VODAFONE ESPAÑA S.A.U

Procuradora. Sra. Martínez-Torres Sánchez.

Letrado. Sr. Arnal Lacasa

Parte demandada: Excmo. Ayuntamiento de Librilla; asistido por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento.

Acto administrativo impugnado: Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de las condiciones urbanísticas de instalaciones destinadas a prestar servicio de telefonía móvil y/o telecomunicación en el término municipal de Librilla, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, número 207, en fecha 7 de septiembre de 2018.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que deje sin efecto la Aprobación Definitiva de la Ordenanza reguladora de las condiciones urbanísticas de instalaciones destinadas a prestar servicio de telefonía móvil y/o telecomunicación en el término municipal de Librilla, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, número 207, en fecha 7 de septiembre de 2018, y se declare la nulidad de la misma al haber sido aprobada por el Ayuntamiento de Librilla incumpliendo el procedimiento legalmente establecido puesto que sido aprobada sin recabar el preceptivo y vinculante informe sectorial de telecomunicaciones exigido por el artículo 35.2 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

De manera subsidiaria, y para el caso de que no se estime lo anterior, se declare la nulidad de los artículos de la Aprobación Definitiva de la Ordenanza reguladora de las condiciones urbanísticas de instalaciones destinadas a prestar servicio de telefonía móvil y/o telecomunicación en el término municipal de Librilla:

- Artículo 4, en cuanto establece limitaciones al despliegue de las instalaciones de telecomunicación y régimen de autorización y licencia urbanística para las instalaciones de telecomunicación.

- Artículo 6, en cuanto establece limitaciones al despliegue de las instalaciones de telecomunicación y exigencias de uso de la tecnología más avanzada.

- Artículo 10, en cuanto establece limitaciones al despliegue de las instalaciones de telecomunicación y se arroga competencias de telecomunicaciones, técnicas y sanitarias.

- Artículo 13, artículo 14 y artículo 16 en cuanto estable en régimen de autorización y licencia urbanística para las instalaciones de telecomunicación.

- Artículos 15 y 17 en cuanto establecen exigencias de uso de la tecnología más avanzada y régimen de autorización y licencia urbanística para las instalaciones de telecomunicación.

- Artículo 19, en cuanto establece obligaciones vinculadas a relaciones privadas fuera de su competencia y se arroga competencias de telecomunicaciones, técnicas y sanitarias. Y se condene a la Administración demandada al pago de las costas causadas en este proceso.

Es Ponente la Magistrada Ilma. Sra. D.ª Gema Quintanilla Navarro, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - Por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martínez-Torres Sánchez, en representación de Vodafone España, S.A.U, se presentó el 7 de noviembre de 2018, el escrito de interposición de recurso contencioso administrativo frente a la Aprobación Definitiva de la Ordenanza reguladora de las condiciones urbanísticas de instalaciones destinadas a prestar servicio de telefonía móvil y/o telecomunicación en el término municipal de Librilla. Por Decreto se admitió a trámite el recurso y se recabó el expediente administrativo. La parte demandante formalizó su demanda solicitando la estimación del recurso.

SEGUNDO. - Se dio traslado de la demanda a la Administración demandada, quien se opuso al recurso e interesó su desestimación.

TERCERO. - Fijada la cuantía del recurso en indeterminada y recibido el recurso a prueba, mediante Decreto de fecha 29 de marzo de 2019 se practicó la declarada pertinente.

CUARTO. - Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones. En fecha 1 de octubre de 2019 la Procuradora Sra. García-Carreño, en representación del Excmo. Ayuntamiento de Librilla, presentó un escrito en el que informaba a la Sala sobre la Aprobación Inicial de la "modificación de la Ordenanza" acordada por el Pleno municipal. Se concedió a las partes un trámite de alegaciones; la Sala, tras oír a las partes, dictó Providencia en fecha 11 de marzo de 2020 acordando continuar con la tramitación de las actuaciones.

La deliberación para la votación y fallo se celebró el día 5 de junio de 2020; quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - Objeto del Recurso contencioso administrativo.

La disposición general impugnada en el presente recurso contencioso administrativo es la Ordenanza reguladora de las condiciones urbanísticas de instalaciones destinadas a prestar servicio de telefonía móvil y/o telecomunicación en el término municipal de Librilla, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, número 207, en fecha 7de septiembre de 2018.

SEGUNDO . - Motivos del Recurso contencioso administrativo.

La parte recurrente pretende -como pretensión principal- que se deje sin efecto la Aprobación Definitiva de la Ordenanza citada y se declare la nulidad de la misma al haber sido aprobada por el Ayuntamiento de Librilla incumpliendo el procedimiento legalmente establecido puesto que sido aprobada sin recabar el preceptivo y vinculante informe sectorial de telecomunicaciones exigido por el artículo 35.2 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones y ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 47.1 e) de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Subsidiariamente, interesa que se declare la nulidad de determinados artículos de la Ordenanza en cuanto que los mismos, a su entender y entre otros motivos, establecen limitaciones contrarias a Derecho en relación al despliegue de las instalaciones de telecomunicaciones y al régimen de autorizaciones y licencias urbanísticas para las instalaciones de telecomunicación.

TERCERO . - En primer lugar, y con carácter previo al examen de fondo de las cuestiones suscitadas en los escritos de demandada y de oposición, consideramos preciso dejar constancia de que una cuestión idéntica a la ahora planteada ha sido ya analizada y resuelta por esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de la Región de Murcia en la Sentencia nº 142/2020, de 28 de febrero de 2020 de esta Sala y Sección. Así, la sentencia de esta Sala nº 142/2020, de 13 de marzo declaró la nulidad de los artículos 3.9, 4, 5, 6, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 24 c) e i) 25 b) y c) y Disposición transitoria primera de la Ordenanza.

En segundo término, sobre si se ha producido o no la pérdida sobrevenida del objeto del presente recurso contencioso administrativo; no aprecia la Sala tal ausencia de objeto del presente recurso atendiendo a la pretensión principal que se ha ejercitado (declaración de nulidad de Pleno Derecho de la Ordenanza por falta de informes previos) puesto que a día de hoy no nos consta aprobada definitivamente la modificación de la Ordenanza. Nada se ha acreditado en este extremo por la Administración demandada, ni consta en la página web municipal la aprobación definitiva de la modificación, y, en tanto no se produzca, la Ordenanza aquí impugnada -y en los términos en los que fue publicada en el correspondiente Boletín Oficial- está vigente y despliega sus efectos.

Procede, por tanto, analizar en cuanto al fondo la pretensión principal ejercitada (por lógicas razones de unidad de criterio, acogeremos los razonamientos expuestos en Sentencias dictadas por esta misma Sección sobre la misma cuestión) y ello sin consideración alguna a la modificación inicialmente aprobada, al no constar, como decimos su aprobación definitiva, y sin perjuicio de que si se produce en el futuro esa modificación pueda ser nuevamente impugnada o no por la parte actora. Así lo hemos declarado, igualmente, en la Sentencia de esta Sala dictada en el Procedimiento Ordinario 374/2018 en el que Orange Esagne, S.A.U impugna la citada Ordenanza reguladora de las condiciones urbanísticas de instalaciones destinadas a prestar servicio de telefonía móvil y/o telecomunicación en el término municipal de Librilla (BORM 7 de septiembre de 2018). En relación a los artículos cuya nulidad se solicita -atendiendo a la nulidad declarada en la Sentencia nº 142/2020 de esta Sala y Sección- es obligatorio reseñar que los mismos han sido anulados y que, por lo tanto, respecto de esta pretensión anulatoria, el recurso habría perdido su objeto; no obstante, expondremos los motivos por los que consideramos procedente o improcedente la anulación de cada artículo aquí impugnado.

CUARTO. - Sobre la nulidad de la Aprobación Definitiva de la Ordenanza por no haber recabado el Ayuntamiento el...

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