STSJ Cantabria 3/2020, 21 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Febrero 2020
Número de resolución3/2020

S E N T E N C IA NUM. 0000003/2020

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ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  1. Jose Luis López del Moral Echeverria

  2. Juan Piqueras Valls

  3. Paz Hidalgo Bermejo

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En la ciudad de Santander, a 21 de febrero del 2020.

Este Tribunal ha visto en grado de apelación el presente Recurso de Apelación seguido con el núm. 0000020/2019 procedente del Procedimiento Abreviado, núm. 25/2019 seguido en AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 3 de Santander por un delito contra la salud pública, contra Domingo

Ha sido parte apelante en este recurso: Domingo

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Piqueras Valls.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan en su integridad los de la Sentencia de instancia; y

PRIMERO

En la causa de que este procedimiento dimana, por el AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 3 de Santander se dictó con fecha 14 de octubre de 2019 sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente: "Los acusados Domingo, con antecedentes penales cancelables y en prisión provisional por esta causa desde el 17 de enero al 24 de abril de 2018, Delfina, con antecedentes penales cancelables y en prisión provisional por esta causa desde el 11 de enero al 9 de marzo de 2018, y Ezequiel, con antecedentes penales cancelables y en prisión provisional por esta causa desde el 11 de enero

hasta el 12 de marzo de 2018, todos ellos mayores de edad, puestos previamente de acuerdo e idéntico propósito, idea e intención de traficar y extender el consumo de sustancias nocivas a la salud a terceras personas conocidas o desconocidas, posiblemente desde el mes de junio y en todo caso desde el mes de agosto de 2017 y hasta el mes de enero de 2018, incluido, en la zona del Valle de Cabuérniga (Cantabria), vendieron cantidades no determinadas de sustancias estupefacientes, preferentemente cocaína.

El día 9 de enero de 2018, el Grupo EDOA de la Guardia Civil procedió a la detención del acusado, Ezequiel, en la localidad de Virgen de la Peña, portando aquél en ese momento dos trozos en forma de cubo con una cantidad aproximada de 100 gramos brutos de cocaína. Igualmente, en la localidad cántabra de Mazcuerras, fue detenida Delfina, quien en ese momento dos envoltorios de polvo blanco, que resultó ser cocaína, con un peso bruto aproximado de 1,5 gramos. Portaba también un terminal móvil que fue objeto de análisis y evidenció el contacto de los dos investigados con el también acusado, Domingo, quien resultó ser el proveedor de las sustancias que distribuían al por menor los dos anteriores.

Por sendos Autos de fecha 9 de enero de 2018, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de los de Torrelavega, se acordaron las entradas y registros de los domicilios de los acusados Ezequiel y Delfina. En el domicilio de Ezequiel, ubicado en DIRECCION000 nº NUM000 de la localidad de Ruente, se incautaron cuatro dosis de cocaína preparadas para la venta y ocultas dentro de una caja de "Smint", y 125 € en metálico. En el de Delfina, sito en PB. Sopeña nº 101, fueron hallados 13 gramos de cocaína distribuida en dosis, 8 gramos de cogollos de marihuana, una báscula de precisión y 900 euros en dinero, en 9 tacos de 100 euros cada uno.

Posteriormente, mediante el Auto de fecha de 16 de enero de 2018 se acordó la entrada y registro en el domicilio del acusado Domingo, sito en la URBANIZACION000", casa nº NUM001, de la localidad de Mortera de Piélagos (Cantabria), en cuyo interior se localizaron 140 gramos (peso bruto) de sustancia estupefaciente cocaína, envuelta en papel de periódico, útiles destinados para su posterior comercialización (material secante, papel transparente de embalar y recortes de plástico con forma circular, para las dosis) y una elevada cantidad de dinero, 325.595euros en billetes de 500, 200, 100 y 50, escondidos en dos lugares del mueble del salón y procedente de ventas previas de sustancias estupefacientes.

Del informe análisis efectuado sobre las sustancias incautadas a los investigados se desprende que Delfina portaba en el momento de su detención 11,15 gramos de cocaína con una pureza de 81,5%; 1,08 gramos de cocaína con una pureza de 78,3 %; y 3,8

gramos de cannabis. A Ezequiel le fueron incautados 100 gramos de cocaína con una pureza del 81%; 1,74 gramos de cocaína con una pureza del 75,5 %; y 2,38 gramos de cannabis. En el registro del domicilio de Domingo se le incautaron 136,24 gramos. De cocaína con una pureza del 75 %.

La OCNE Cantabria valora la droga incautada de la siguiente manera:

Sustancia del decomiso 1), intervenida a Domingo, cocaína con peso neto de 136,24 gramos, a 59,30 €/gr., total de 8.079,03 €.

Sustancia del decomiso 2), intervenida a Ezequiel, cocaína con peso neto de 100,85 gramos, a 59,30 €/gr., en total 5.980,40 €.

Sustancia del decomiso 2), intervenida a Ezequiel, cocaína con peso neto de 1,74 gramos, a 59,30 €/gr, en total 103,18 €.

Sustancia del decomiso 3), intervenida a Ezequiel, cannabis (esquejes secos y amarillos), con peso neto de 2,38 gramos, a 5,08 €/gr., en total 12,09 €.

Sustancia del decomiso 4), intervenida a Delfina, cocaína, con peso neto de 11,15 gramos, a 59,30 €/gr., en total 661,19 €.

Sustancia del decomiso 5), intervenida a Delfina, cocaína, con peso neto de 1,08 gramos, a 59,30 €/gr., en total 60,04 €.

Y sustancia del decomiso 7), intervenida a Delfina, Cannabis (cogollos), con peso neto de 3,8 gramos, a 5,08 €/gr., en total 19,30 €.

Se declara probado que tanto Delfina como Ezequiel son toxicómanos, lo que polariza su voluntad y merma sus facultades, estando a la fecha del señalamiento sometidos a tratamiento en el Centro terapéutico AMAT" . F A L L A M O S

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a los acusados: 1) Domingo, con DNI NUM002, a la pena de 3 años de prisión y multa de 10.000 euros (con responsabilidad personal subsidiaria de 100 días de arresto sustitutorio para caso de impago, ex art. 53 del Código Penal ), inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al abono de un tercio de las costas; 2) Ezequiel, con DNI NUM003, a la pena de 3 años de prisión y multa de 6.500 euros (con responsabilidad personal subsidiaria de 70 días de arresto sustitutorio para caso de impago, ex art. 53 del Código Penal ), inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo

durante el tiempo de la condena y al abono de un tercio de las costas; y 3) Delfina, con DNI NUM004, a la pena de 3 años de prisión y multa de 800 euros (con responsabilidad personal subsidiaria de 40 días de arresto sustitutorio para caso de impago, ex art. 53 del Código Penal ), inhabilitación especial del derecho

de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al abono de un tercio de las costas.

Así mismo y de conformidad con el art. 374 del Código Penal , procede el comiso especial de la droga, dinero y demás efectos intervenidos, a excepción de aquéllos respecto de los que se hubiera hecho salvedad en contrario, dándoles el destino legal según su naturaleza".

SEGUNDO

Por la representación procesal de Domingo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por diligencia de ordenación del Letrado de la Administración de Justicia de fecha de 5 de diciembre de 2019; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley, se elevó la causa a esta Sala, en la que tuvo entrada el día 23 de diciembre de 2019, habiéndose señalado para la deliberación y votación del presente recurso el día 4 de febrero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Hechos probados y los Fundamentos Jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

D. Domingo interpone recurso de apelación frente a la sentencia, de fecha 14 de octubre de 2019, dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria.

La parte recurrente solicita que se " dicte Sentencia por la que, con estimación íntegra del Recurso, revoque la Resolución recurrida en los términos interesados, dejando sin efecto el comiso de los 325.595 euros intervenidos en el registro domiciliario practicado a mi mandante, y ordene su integra devolución a éste"

El Sr. Domingo fundamenta las pretensiones que formula a través de la presente apelación sobre un único motivo: " Error en la valoración de la prueba e infracción del derecho a la presunción de inocencia y vulneración del derecho a un proceso justo con todas las garantías con interdicción de la arbitrariedad ( art. 24 C.E .)". El objeto de impugnación es el apartado de los Hechos Probados que declara la suma intervenida al recurrente (325.595 €) "procedente de ventas previas de sustancias estupefacientes".

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal se opone al recurso y solicita que se confirme la sentencia apelada.

El Ministerio Fiscal fundamenta su oposición al recurso sobre:

-El tipo de delito (tráfico de drogas) y la condición de no consumidor del acusado

- La importancia del dinero intervenido y la relación probatoria entre ingresos (3000€/mes) y gastos y

- La condena tiene por objeto una actividad, delito contra la salud pública, y un dato puntual, por lo que no se afecta a la proporcionalidad.

TERCERO

La parte apelante desarrolla la impugnación de la sentencia apelada sobre las cuestiones siguientes:

- El comiso no admite presunciones, pues el derecho a la presunción de inocencia no lo permite.

- El dinero decomisado no guarda relación en los hechos enjuiciados en el proceso.

- No se ha acreditado ni siquiera indiciariamente que el dinero decomisado proceda de ventas previas de drogas y

- La sentencia obvia los ingresos acreditados y sus circunstancias temporales y, con ello y decomisando la totalidad de la suma intervenida, desplaza al acusado la carga de la prueba de un hecho negativo;...

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