STSJ Cantabria 2/2020, 20 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2/2020
Fecha20 Febrero 2020

SENTENCIA Nº 000002/2020

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Luis López del Moral Echeverría

Don Juan Piqueras Valls

Doña Paz Hidalgo Bermejo

En la ciudad de Santander a veinte de febrero de 2020

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, actuando como Sala de lo Penal, ha visto el recurso de apelación número 1/2020, interpuesto por Don Conrado, representado por la Procuradora Doña Sandra Aguirre González, y defendido por la Letrada Doña María Mar Castanedo Diez, frente a la sentencia, de fecha 18 de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por la sección tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria en el Rollo de Sala núm. 32/19, por un delito contra la salud pública, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Es Ponente de esta resolución la Magistrada Doña Paz Hidalgo.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, así como los hechos que declara probados

Primero

La sección tercera de la Audiencia Provincial dictó sentencia, en fecha 18 de noviembre de 2019, recaída en la causa seguida por Procedimiento Abreviado 876/2018 del Juzgado de Instrucción núm. uno de Santander, Rollo de Sala núm. 32/2019, cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor:

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO: Ha resultado probado y así se declara que, sospechando la Guardia Civil que el acusado D. Conrado, mayor de edad, y sin antecedentes penales, se venía dedicando a la venta y tráfico de sustancias estupefacientes, procedieron a efectuar vigilancias sobre su casa y otros inmuebles que suponía la Fuerza Pública eran controlados por aquél.

Como consecuencia de las pesquisas, el día 18 de diciembre de 2018 se practicó diligencia de entrada y registro, previamente acordada por Auto dimanante del Juzgado de Instrucción Nº1 de Torrelavega en varias viviendas o locales que la Guardia Civil consideraba constituían morada del acusado y de sus familiares, sitas en la CALLE000, números NUM000 y NUM001 de la localidad de Santiago de Cartes (Cantabria).

La vivienda NUM000 era habitada por el acusado y su esposa, mientras que la vivienda Nª NUM001 era habitada por su hijo, Héctor, que no está acusado en la presente causa.

En el registro de la vivienda del acusado se encontraron, entre otros efectos, dos básculas, tres bellotas de haschisch con un peso neto de 42,33 gramos en un armario de la cocina, valorada dicha droga en 248,05 euros, que aquél poseía para su distribución a terceros a cambio de dinero, y un rollo industrial de bolsas de plástico. También se encontraron en la cocina, dentro de una caja de plástico, 150 euros en billetes de 50, 80 euros en billetes de 20, 40 euros en billetes de 10, 50 euros en billetes de 5, 6 euros en monedas de 2 y 9 euros en monedas de 1: en total 335 euros. En un dormitorio se hallaron, en una caja, 120 euros en dos billetes de 50 y dos de 10, junto a una cartera del acusado con 55 euros: en total 175 euros, dinero perteneciente al acusado.

También se encontró una cartilla y un monedero con 540 euros, así como décimos de lotería, y 449,03 euros en una caja de zapatos y una cartera con 60 euros.

En total se ocupó en la vivienda Nº NUM000 la cantidad de 1.559,03 euros, dinero todo él procedente de la venta de haschisch.

En el registro de la vivienda Nº NUM001 se encontraron efectos que no consta perteneciesen al acusado, al no vivir él en esa casa.

El cannabis es sustancia estupefaciente que figura en las listas I y IV de la Convención Única de 1961".

FALLO

Que debemos condenar y condenamos al acusado D. Conrado, como autor de un delito contra la salud pública (tráfico de sustancias que no causan grave daño a la salud), ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de UN AÑO DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (250€), con responsabilidad personal subsidiaria de CINCO DIAS en caso de impago y al pago de las costas procesales causadas.

Que debemos absolverle, como le absolvemos, del mismo delito, pero referido a sustancias que causan grave daño a la salud.

Se acuerda el comiso de todas las drogas aprehendidas en los dos registros, debiendo darse las órdenes oportunas para su destrucción.

Se acuerda el comiso del dinero aprehendido en la vivienda nº NUM000 de la CALLE000, de Santiago de Cartes (Cantabria).

Compruébese de los décimos de lotería ocupados en las dos viviendas que han resultado premiados con un total de 1.760 euros (folios 105 y 106 de la causa) cuáles aparecieron en la vivienda Nº NUM000-cuyos importes se adjudicarán al pago de la multa impuesta, devolviéndose al acusado el resto si procediere-y cuáles aparecieron en la vivienda Nº NUM001-cuyos importes se devolverán a D. Héctor, al igual que el dinero hallado en su vivienda-.

SEGUNDO

Don Conrado, interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia, y mediante Diligencia de Ordenación, de fecha 20 de diciembre de 2019, se dio traslado a las demás partes, presentando el Ministerio Fiscal escrito de impugnación, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

Previo emplazamiento de las partes ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, se señaló para la deliberación, votación y fallo del recurso el día 4 de febrero de 2020, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan íntegramente los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en tanto no se opongan a los siguientes.

PRIMERO

Don Conrado interpone recurso de apelación frente a la sentencia dictada por la sección tercera de la Audiencia Provincial, de fecha 18 de noviembre de 2019 y solicita que estimando el recurso se acuerde su libre absolución.

La parte apelante articula el recurso en un único motivo en el que denuncia que "el auto judicial de entrada y registro, así como el resultado del mismo es nulo de pleno derecho por infracción de precepto constitucional, al amparo del art. 5.4 LOPJ , por vulneración de lo dispuesto en los arts. 18.1 , 2 y 3 CE ".

La parte recurrente reitera la argumentación expuesta como cuestión previa en el acto del juicio denunciando "la infracción del derecho constitucional de la inviolabilidad del domicilio de mi mandante y su hijo, y de las familias de ambos, así como la infracción de los requisitos legales y jurisprudenciales en la práctica del mismo".

Sustenta la nulidad, respecto del Auto que acuerda la entrada y registro, alegando que la Policía conocía previamente que solicitaba entrada y registro para dos domicilios diferentes, y la solicitud policial ha inducido a error en el Juzgador al dictar el Auto porque, afirma, la solicitud contiene hechos inciertos y carentes de prueba y así, fija el domicilio del investigado en las viviendas situados en los números NUM000 y NUM001 de CALLE000, pero el nº NUM001 pertenece a otra familia; omite que las dos viviendas, situadas en el nº NUM000 y nº NUM001, son independientes y carecen de conexión física alguna; que la Policía previamente a la solicitud debió comprobar en el Registro de la Propiedad que la vivienda nº NUM001 no es propiedad del investigado, sino de Doña Matilde.

En consecuencia, el recurrente denuncia que el Auto es nulo en cuanto infringe el derecho de inviolabilidad del domicilio de Don Héctor, su esposa Doña Matilde y su familia, y frente a la decisión adoptada en la sentencia recurrida que desestima la petición de nulidad del auto, defiende que la Policía debió acceder al Registro de la Propiedad.

En segundo lugar, el recurso denuncia irregularidades en el Acta levantada por el Letrado de la Administración de Justicia alegando, la falta de fecha y hora de la diligencia; y exclusivamente respecto de la entrada y registro practicada en la vivienda del nº NUM001, la ausencia de notificación a Don Héctor, residente de la vivienda, y la ausencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS 880/2020, 17 de Diciembre de 2020
    • España
    • 17 Diciembre 2020
    ...de apelación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que dictó sentencia de 20 de febrero de 2020, en el recurso de apelación 1/2020, desestimándolo Contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Carlos Ramón formuló recurso de casación, bajo la ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR