STSJ Andalucía 108/2019, 30 de Enero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Enero 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución108/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 715/2013

SENTENCIA

Ilma. Sra. Presidenta:

DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURÁN

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON ROBERTO IRIARTE MIGUEL

DON PEDRO LUIS ROAS MARTÍN

En la ciudad de Sevilla, a treinta de enero de dos mil diecinueve.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto los recursos acumulados números 715/2013 y 544/2014 interpuestos por la Procuradora Dª. Salud Jiménez Gutiérrez, en nombre y representación de la entidad mercantil ROMERO ÁLVAREZ, S.A., defendida por el Abogado Dº. Agustín León González, frente a la Orden de fecha 19 de abril de 2013 del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, por la que se resuelve el procedimiento de revisión de of‌icio de las actuaciones llevadas a cabo por la entonces Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, para el otorgamiento de una ayuda a la empresa Romero Álvarez, S.A. ( NUM000 ), y la posterior Resolución expresa de fecha 7 de noviembre de 2013 que dictó el Secretario General Técnico de esa misma Consejería desestimando el recurso de reposición deducido contra la señalada Orden; así como frente a la Resolución de fecha 10 de abril de 2014 de la Secretaría General para el Empleo, recaída en el procedimiento para la devolución de las cantidades percibidas por declaración de nulidad de las ayudas percibidas, y la posterior Resolución expresa que en fecha 11 de septiembre de 2014 dictó el Secretario General de Empleo desestimando el recurso de reposición promovido contra la anterior Resolución. Es parte demandada la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO, representada y asistida por el Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Dº. Antonio Gayo Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso nº 715/2013 y previos los oportunos trámites, se conf‌irió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verif‌icó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes terminaba suplicando el dictado de sentencia por la cuál:

"1º.- Declare la caducidad del procedimiento de revisión de of‌icio identif‌icado como NUM000, incoado por la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía en virtud de Orden de 22 de octubre de 2012 contra mi representada, la entidad mercantil ROMERO ÁLVAREZ, S.A.

  1. - Anule la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de fecha 7 de noviembre de 2013, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la entidad recurrente contra la Orden de 19 de abril de 2013 del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, conf‌irmándola en todos sus términos, que resuelve el procedimiento de revisión de of‌icio de las actuaciones llevadas a cabo por la entonces Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía - expediente NUM000 -, notif‌icada a mi mandante el pasado 26 de abril de 2013, en virtud de la cual se declara la nulidad del Protocolo de Colaboración entre la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la anteriormente denominada Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía y la empresa ROMERO ÁLVAREZ, S.A., suscrito con fecha 25 de febrero de 2003, y del posterior Convenio de Colaboración que suscribe la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Instituto de Fomento de Andalucía por el que se encomienda a este la gestión del otorgamiento de ayudas a la entidad benef‌iciaria, f‌irmado el 2 de febrero 2004, y se acuerda la iniciación del procedimiento para la devolución de las cantidades que se dicen indebidamente percibidas por su parte.

  2. - Declare improcedente la incoación del procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas por la entidad ROMERO ÁLVAREZ, S.A., en concepto de subvención otorgada por el Protocolo de Colaboración entre la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social y la empresa ROMERO ÁLVAREZ, S.A., suscrito con fecha 25 de febrero 2003, y el posterior Convenio de Colaboración que suscribe la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Instituto de Fomento de Andalucía por el que se encomienda a éste la gestión del otorgamiento de ayudas a la citada entidad benef‌iciaria, f‌irmado el 2 de febrero que 2004.

  3. - Imponga las costas del presente procedimiento a la Administración demandada" .

SEGUNDO

Fueron acumulados a los presentes autos los también tramitados por esta Sección con el número 544/2014, seguidos entre las mismas partes. En la nueva demanda se suplicaba el dictado de sentencia por la que:

"1º.- Declare la caducidad del procedimiento de revisión de of‌icio identif‌icado como NUM000, incoado por la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía en virtud de Orden de 22 de octubre de 2012 contra mi representada, la entidad mercantil ROMERO ÁLVAREZ, S.A.

  1. - Anule la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de fecha 7 de noviembre de 2013, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la entidad recurrente contra la Orden de 19 de abril de 2013 del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, conf‌irmándola en todos sus términos, que resuelve el procedimiento de revisión de of‌icio de las actuaciones llevadas a cabo por la entonces Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía - expediente NUM000 -, notif‌icada a mi mandante el pasado 26 de abril de 2013, en virtud de la cual se declara la nulidad del Protocolo de Colaboración entre la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la anteriormente denominada Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía y la empresa ROMERO ÁLVAREZ, S.A., suscrito con fecha 25 de febrero de 2003, y del posterior Convenio de Colaboración que suscribe la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Instituto de Fomento de Andalucía por el que se encomienda a este la gestión del otorgamiento de ayudas a la entidad benef‌iciaria, f‌irmado el 2 de febrero 2004, y se acuerda la iniciación del procedimiento para la devolución de las cantidades que se dicen indebidamente percibidas por su parte.

  2. - Como consecuencia de lo anterior, declare improcedente la incoación del procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas por la entidad ROMERO ÁLVAREZ, S.A., en concepto de subvención otorgada por el Protocolo de Colaboración entre la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social y la empresa ROMERO ÁLVAREZ, S.A., suscrito con fecha 25 de febrero 2003, y el posterior Convenio de Colaboración que suscribe la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Instituto de Fomento de Andalucía por el que se encomienda a éste la gestión del otorgamiento de ayudas a la citada entidad benef‌iciaria, f‌irmado el 2 de febrero que 2004, declarando asimismo la nulidad de pleno derecho de la Resolución de 10 de abril de 2014 del Secretario General de Empleo de la Junta de Andalucía al haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido.

  3. - Imponga las costas del presente procedimiento a la Administración demandada. No obstante, en caso de ser desestimadas íntegramente nuestras pretensiones, no condene en costas a esta parte por las especiales circunstancias concurrentes, o de forma subsidiaria, las limite a 600 euros...".

El recurso se amplió a la Resolución de fecha 11 de septiembre de 2014 del Secretario General de Empleo, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 10/04/2014.

TERCERO

La Administración demandada contestó las demandas acumuladas oponiéndose a las mismas. La cuantía del procedimiento se f‌ijó en 1.200.000,00 €. Fue recibido el pleito a prueba, practicándose las diligencias propuestas por las partes. Seguidamente, los litigantes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, declarándose concluso el procedimiento y pendiente de señalamiento para deliberación, votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del asunto el día 21 de enero de 2019, fecha en que han tenido lugar, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Dº. ROBERTO IRIARTE MIGUEL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto acumulado del presente Recurso Contencioso-administrativo interpuesto por la entidad mercantil ROMERO ÁLVAREZ, S.A. (abreviadamente RASA):

.- La Orden del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía de fecha 19 de abril de 2013, por la que se resuelve el procedimiento de revisión de of‌icio de las actuaciones llevadas a cabo por la entonces Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, para el otorgamiento de una ayuda a la empresa Romero Álvarez, S.A. ( NUM000 ), y que al amparo de lo dispuesto en el artículo 62.1.e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR