SAP Girona 46/2019, 28 de Enero de 2019

PonenteJUAN MORA LUCAS
ECLIES:APGI:2019:944
Número de Recurso1068/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución46/2019
Fecha de Resolución28 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

ROLLO DE APELACIÓN PENAL Nº 1068/2018

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº: 222/2014

JUZGADO PENAL Nº 5 DE GIRONA

S E N T E N C I A Nº 46/2019

Ilmos. Sres:

MAGISTRADOS:

D.ILDEFONS CAROL I GRAU

D.JUAN MORA LUCAS

D. MANUEL IGNACIO MARCELLO RUIZ

En Girona, a 28 de enero de 2019

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 6 de febrero de 2018, por el Sr. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de Girona, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 222/2014 seguido por el delito de robo con violencia e intimidación habiendo sido parte recurrente Manuel, Marcos, Nazario, Erica, Nicolas, Eulalia y Raquel, asistido por el letrado D. Benet Salellas i Vilar y representado por el Procurador D. Joan María Janer Miralles y la mercantil Red Eléctrica de España, representada por el Procurador Dª Anna Romaguera Colom y asistido del letrado D. Carlos Aguilar Fernández y siendo parte apelada el Ministerio Fiscal, la mercantil Red Eléctrica de España, representada por el Procurador Dª Anna Romaguera Colom y asistido del letrado D. Carlos Aguilar Fernández y Manuel, Marcos

, Nazario, Erica, Nicolas, Eulalia y Raquel, asistido por el letrado D. Benet Salellas i Vilar y representado por el Procurador D. Joan María Janer Miralles, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. JUAN MORA LUCAS, que expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó Sentencia en fecha 6 de febrero de 2018 cuyo Fallo copiado literalmente es como sigue:

"Condeno a Manuel, Marcos, Nazario, Erica, Nicolas, Eulalia y Raquel como autores cada uno de ellos de los siguientes delitos con la concurrencia de un circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del arículo 21.6 del Código Penal y con imposición a cada uno de las siguientes penas:

. Un delito de coacciones del artículo 172 del Código Penal a una pena e multa de 6 meses y 1 día a razón de 2 euros diarios que hace un total de la multa de 362 euros.

. Un delito de desobediencia grave a la autoridad del artículo 556 del Código Penal a a una pena de multa de 3 meses y 1 día a 2 euros diarios que hace un total de multa de 182 euros.

En caso de que un condenado no pague voluntariamente las penas de multa que se le han impuesto, se procederá a la búsqueda y embargo de sus ingresos y bienes para paar aquellas, y en caso de ser aquel insolvente, se le exigirá la responsabilidad personal subsidiaria legal en lugar de la pena de multa y que aquel habrá en tal caso de cumplir mediante un día de pena privativa de libertad o un día de trabajos en beneficio de la comunidad por cada dos días de multa no pagados.

A instancia de cada condenado podrá valorarse la posibilidad de autorizar el pago fraccionado delas penas de multa impuestas.

Absuelvo a Manuel, Marcos, Nazario, Erica, Nicolas, Eulalia y Raquel de la petición de condena al pago de una indemnzación que instaba Red Eléctrica Española, y declaro la falta de efecto de cosa juzgada de esta concreta decisión referente a la indemnización y que queda abierta la vía civil para que Red Eléctrica Española pueda en su caso reclamar por los daños y perjuicios que considere oportunos.

Se hace imposición de las costas a los condenados."

SEGUNDO

En fecha 20 de febrero de 2018 se interpuso recurso de apelación contra esta sentencia por Manuel, Marcos, Nazario, Erica, Nicolas, Eulalia y Raquel con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo, alegando vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y a un procedimiento con todas las garantías, alegando la nulidad del Auto de 2 de marzo de 2010 que acordaba el desalojo inaudita parte de las parcelas a petición de red eléctrica española que no era propietaria; en segundo lugar se alega por el recurrente infracción de ley, por error en la calificación de los hechos como un delito de coacciones, siendo heterogéneo con la falta se usurpación de bienes inmuebles; como tercer motivo error infracción de ley, por error en la calificación de los hechos como un delito de desobediencia grave. Solicita el recurrente la libre absolución de los acusados. Solicita de forma subsidiaria se mantenga la absolución de la responsabilidad civil, pero eliminado la reserva de acciones y ello alegando que la acusación no ha formulado reserva de acciones.

En fecha 27 de febrero de 2018 se interpuso recurso de apelación contra esta sentencia por la mercantil Red Eléctrica de España alegando, en primer lugar la indebida aplicación del artículo 21.6 C.P . al no concurrir a circunstancia atenuante de dilación indebida y extraordinaria y menos aún como muy cualificada. En segundo lugar alega la incorrecta aplicación de los arts 172 y 556 C.P en relación con el artículo 66.1.6 y 50 C.P . al entender que se ha impuestos exiguas penas de multa y lo procedente es imponer penas de prisión o alternativamente de multa de mayor duración y cuantía.. y en tercer lugar alega error en la valoración de la prueba sobre la responsabilidad civil. Solicita con carácter principal se condene a los acusados como autores de un delito de coacciones a la pena de un año de prisión y como autores de un delito de desobediencia grave a la pena de seis meses de prisión y de forma subsidiaria a las penas de multa de 18 meses con una cuota de 6 euros por el delito de coacciones y a la pena de multa de 12 meses con una cuota de seis euros por el delito de desobediencia grave, así como en todo caso se condene a los acusados a indemnizar a la mercantil en concepto de responsabilidad civil en la cantidad de 41.073, 74 euros.

TERCERO

Mediante informe de fecha 6 de noviembre de 2018 el Ministerio Fiscal impugnó el recurso de apelación de por la representación de Manuel, Marcos, Nazario, Erica, Nicolas, Eulalia y Raquel .

Por escrito de fecha 8 de noviembre de 2018 la mercantil Red Eléctrica de España impugnó el recurso de apelación interpuesto por la representación de Manuel, Marcos, Nazario, Erica, Nicolas, Eulalia y Raquel .

Por escrito de fecha 22 de noviembre de 2018 Manuel, Marcos, Nazario, Erica, Nicolas, Eulalia y Raquel impugnarón el recurso de apelación interpuesto por la representación de Red Eléctrica de España.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal se formó el oportuno rollo de Sala, quedando las actuaciones pendientes de examen, deliberación, votación y fallo.

CUARTO

Se modifica el "factum" de la sentencia apelada en el sentido siguiente:

Se modifica el punto 5 de los hechos probados que queda redactado de la siguiente manera:

"Considero acreditados cuales fueron los trabajos realizados en concreto para la limpieza y retirada de objetos del lugar que ocupaban los acusados, ascendiendo su coste a la cantidad de 41.073, 74 euros que fueron abonados por Red Eléctrica Española".

RECURSO DE Manuel, Marcos, Nazario, Erica, Nicolas, Eulalia Y Raquel

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primer motivo del recurso de apelación se alega la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y a un procedimiento con todas las garantías, alegando la nulidad del Auto de 2 de marzo de 2010 que acordaba el desalojo inaudita parte de las parcelas a petición de red eléctrica española que no era propietaria. Entiende el recurrente que al dictarse esa resolución no concurrían los supuestos previstos para la adopción de la medida cautelar "inaudita parte". Relata el recurrente que la orden de desalojo se dicta un mes después de presentarse la denuncia y que por lo tanto no concurren motivos de urgencia, sin indicios sobre la identidad de las personas sobre las que se solicitó la medida ni tampoco la ratificación del legal representante de REE o de los legales propietarios de las fincas en cuestión. Entiende que debía haberse aplicado de forma supletoria los arts 7331.1 y 733.2 L.E. Civil, que el dictado de la medida cautelar "inaudita parte" es algo excepcional, sin que el Auto recurrido dedique ni una sola línea a analizar el por qué se adopta esta medida. Entiende asimismo el recurrente que no concurren ni el "fumus boni iuris" ni el "periculum in mora" ni tampoco se han practicado diligencias de comprobación. Respecto al fondo del asunto alega que REE no era propietaria de los terrenos, sino que únicamente ostentaba un derecho de vuelo proveniente de una expropiación parcial de los terrenos, no el derecho de propiedad ni tampoco concurrían motivos de urgencia.

Debe desestimarse este motivo del recurso. Con carácter general debemos partir de la admisión en el derecho penal de las medidas cautelares sin audiencia de parte. Como ya dijo esta Audiencia en Auto de fecha 20 de octubre de 2009 :

"respecto al segundo argumento del recurrente, referido a un supuesto incumplimiento del artículo 764 LECrim al adoptarse la medida inaudita parte, la Sala debe también rechazarlo de plano. Es cierto que la reforma de dicho artículo -operada por Ley 38/2002 - remite a la Ley de Enjuiciamiento Civil para determinar "las normas sobre contenido, presupuestos y caución" que se aplicarán a la adopción de medidas cautelares para aseguramiento de las responsabilidades pecuniarias. Pero dicha disposición ( art. 764.2 LECrim ) no implica, como la parte pretende, una remisión íntegra y taxativa al contenido de los artículos 721 a 747 LEC ; y, aunque así fuera, el apartado 11 del artículo 727 LEC (Aquellas otras medidas que, para la protección de ciertos derechos, prevean expresamente las leyes, o que se estimen necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiere otorgarse en la sentencia estimatoria que recayere en el juicio) permitiría seguir adoptando, por la vía de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR