SJCA nº 1 13/2019, 25 de Enero de 2019, de Valladolid

PonenteLOURDES PRADO CABRERO
Fecha de Resolución25 de Enero de 2019
ECLIES:JCA:2019:7742
Número de Recurso136/2018

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00013/2019

- Modelo: N11600

CALLE SAN JOSE Nº 8

Teléfono: 983239721 Fax: 983222093

Correo electrónico: 999@ÑÑ.ES

Equipo/usuario: ISA

N.I.G: 47186 45 3 2018 0000258

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000136 /2018PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000014 /2018

Sobre: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

De D/Dª: SINDICATO DE ENFERMERIA DE VALLADOLID

Abogado:

Procurador D./Dª: ANA ISABEL FERNANDEZ MARCOS

Contra D./Dª GERENCIA DE LA SALUD DE LAS AREAS DE VALLADOLID

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D./Dª

SENTENCIA Nº 13

En la Ciudad de Valladolid, a veinticinco de enero de dos mil diecinueve.

Vistos por Dª Lourdes Prado Cabrero, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Valladolid, los presentes autos de Procedimiento Abreviado núm. 136/2018 seguidos ante este Juzgado entre las siguientes partes:

DEMANDANTE: SINDICATO DE ENFERMERIA DE VALLADOLID- SATSE VALLADOLID-, representado por el Procurador/a Dª Ana Isabel Fernández Marcos y defendido por el Letrado/a Dª Mª Victoria Sesmero González.

ADMINISTRACION DEMANDADA: LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON - GERENCIA REGIONAL DE SALUD, debidamente asistida por el Sr/a. Letrado de la Junta de Castilla y León.

ACTUACION RECURRIDA: La resolución del Gerente de Salud de Areas de Valladolid de 24 de enero de 2018 por la que se acuerda desestimar el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Gerente de Atención Primaria de Valladolid Este de 2 de mayo de 2017.

CUANTÍA: indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado/a Dª Mª Victoria Sesmero González, en nombre y representación del SINDICATO DE ENFERMERIA DE VALLADOLID- SATSE VALLADOLID-, se presentó demanda interponiendo recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Gerente de Salud de Areas de Valladolid de 24 de enero de 2018 por la que se acuerda desestimar el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Gerente de Atención Primaria de Valladolid Este de 2 de mayo de 2017.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se acordó reclamar el expediente de la Administración demandada, con las prevenciones legales, y citar a las partes a la celebración de la oportuna vista, la cual se celebró una vez cumplidos los trámites ordenados en la providencia de admisión.

Abierto el acto, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda; la representación de la parte demandada formuló oposición a la misma interesando su desestimación. Ambas partes pidieron el recibimiento del pleito a prueba y, tras su práctica y la fase de conclusiones, quedaron los autos en la mesa de SSª para dictar la presente resolución.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se solicita el dictado de una sentencia por la que se acuerde facilitar la totalidad de la información y documentación solicitada y de la manera interesada por el sindicato demandante, en los siguientes términos:

-respecto al personal de enfermería: plantilla de enfermería por E.A.P. y/o puestos de trabajo, donde conste expresamente el nombre y apellidos de los profesionales que conforman la misma; demarcaciones asistenciales correspondientes a cada profesional; relación jurídica de cada enfermera; tipo de nombramiento de cada enfermera (propietario, interino, comisión de servicios...); nº de CIAS de cada profesional, el cual se ha de relacionar, como se interesa en el punto 1º con el nombre y apellidos de cada uno de los enfermeros de la plantilla.

-en cuanto a las matronas, al igual que en el anterior punto, se interesa la Plantilla de matronas por Equipo de Atención Primaria, indicándose igualmente el nombre y apellidos, demarcación asistencial, relación jurídica, tipo de nombramiento y nº de CIAS de cada uno.

-en relación a los fisioterapeutas, se solicita una relación de los mismos en este Area de Salud, haciéndose constar al igual que en los anteriores el nombre y apellidos, demarcación asistencial, relación jurídica, tipo de nombramiento y nº de CIAS de cada profesional.

-documentos en los que se formalizan los contratos de cada uno de estos profesionales.

Condenando a la Administración demandada a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos y a cumplirlos, con expresa imposición de costas a la demandada.

Fundamenta sus pretensiones en los siguientes hechos y argumentos jurídicos: el 13 de febrero de 2017 se presentó solicitud por el demandante en la que se interesaba una serie de información a los efectos de actualizar los datos de que se disponen en dicha organización sindical. El 27 de febrero de 2017 se recibió parte de la información; respecto del resto se emitió resolución de 2 de mayo de 2017 denegándose por requerir el previo consentimiento de los interesados. Interpuesto recurso de alzada, se desestimó mediante la resolución de 24 de enero de 2018.

Lo interesado por el actor se encuentra enmarcado dentro de la actividad sindical que, como manifiestan las sentencias invocadas en la demanda, conforma la vertiente funcional del derecho en cuanto que son actividades dirigidas a la defensa, protección y promoción de los derechos de los trabajadores. En este caso debe primar el derecho a la libertad sindical frente al derecho a la protección de datos, pues se trata de una información necesaria para cumplir los fines propios del actor. Tiene derecho a la información solicitada en cuanto que, a través de ella, puede conocer la actuación realizada por la Administración demandada en el ámbito material al que se refiere la información interesada y así realizar, en los términos que crea convenientes,

las funciones que le son propias como sindicato. Al no concederse la información se está produciendo una vulneración de dicha libertad sindical ya que se le impide al sindicato actuante la obtención de la información necesaria para realizar las funciones que tiene encomendadas.

Por LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON - GERENCIA REGIONAL DE SALUD se formuló oposición al recurso, ratificando la resolución que es objeto de impugnación. Los datos cuya cesión se solicita vienen referidos al nombre y apellidos del titular de cada uno de los CIAS que se relacionan en la documentación previamente remitida el 20 de febrero de este año, así como los documentos en los que se formalizan los contratos de cada uno de estos profesionales. La Agencia Española de Protección de datos ha señalado que la publicidad de los datos constituye una cesión de los mismos y conforme a los artículos 11 y 21 de la LO 15/1999, solo podrán ser comunicados a un tercero previo consentimiento del interesado, salvo que una norma con rango de ley de cobertura a la cesión. No consta tampoco que la solicitud de cesión de datos haya sido realizada por un órgano que tenga atribuida la representación de los empleados públicos conforme al artículo

39.1 del EBEP. Tampoco la solicitud indica la finalidad de la cesión, pues la alusión genérica a la actividad sindical de la organización solicitante no es suficiente para justificarla. Se cita la sentencia dictada por la sala de lo contencioso del TSJ del País Vasco, nº 123/2015 de 19 de febrero, recurso de apelación 123/2015.

SEGUNDO

Conforme al expediente administrativo, el SINDICATO DE ENFERMERIA DE VALLADOLID -SATSE VALLADOLID, presentó solicitud ante la Gerencia de Atención Primaria Valladolid Este de fecha 13 de febrero de 2017, por la que solicitaba la siguiente información:

-plantilla de enfermería disgregada por EAP y/o puestos de trabajo.

-demarcaciones asistenciales correspondientes a cada profesional.

-relación jurídica de cada enfermera.

-tipo de nombramiento de cada enfermera (propietario, interino comisión de servicios...).

-nº de CIAS de cada profesional.

-plantilla de matronas, por Equipo de Atención Primaria.

-relación de fisioterapeutas del Area de Salud.

Justificaba su solicitud escuetamente, de la siguiente manera: "debido a los cambios producidos en los últimos meses en los diferentes Equipos de Atención Primaria de esa Gerencia, y con la intención de actualizar los datos de los que disponemos".

Por Oficio de 20 de febrero de 2017 el Gerente de Atención Primaria de Valladolid Este le facilitó la siguiente información: plantilla de enfermería por EAP (centro, nº de CIAS de cada profesional, población, tipo de nombramiento y relación jurídica), la misma información relativa a la plantilla de Matronas y de Fisioterapeutas del Area de Salud.

El 29 de marzo de 2017 el Sindicato solicitante instó el complemento de la información recibida...

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