STSJ Andalucía 165/2018, 24 de Enero de 2019
Ponente | RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2019:286 |
Número de Recurso | 1204/2018 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 165/2018 |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
A.G.
SENT. NÚM. 165/18
ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ.
ILTMO. SR. D. RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada, a Veinticuatro de enero de dos mil diecinueve
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 1204/18, interpuesto por DOÑA Tamara contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Granada, en fecha 30 de Enero de 2018, en Autos núm. 846/16, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ.
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Tamara en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra COLEGIO PROFESIONAL LICENCIADOS Y GRADUADOS DE CIENCIAS AMBIENTALES DE ANDALUCIA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 30 de Enero de 2018, con el siguiente fallo:" Que estimando parcialmente la demanda de interpuesta por Doña Tamara contra el COLEGIO PROFESIONAL DE LICENCIADOS Y GRADUADOS DE CIENCIAS AMBIENTALES DE ANDALUCIA (COAMBA) debo condenar y condeno a la citada empresa que abone a la actora la cantidad de 3.317,79 euros con el incremento del 10 % sobre el importe de 311,36 euros. Se desestima la demanda reconvencional interpuesta por COLEGIO PROFESIONAL DE LICENCIADOS Y GRADUADOS DE CIENCIAS AMBIENTALES DE ANDALUCIA (COAMBA) contra Doña Tamara absolviendo a la misma de las pretensiones en su contra".
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
"1º.- La actora Doña Tamara con D.N.I núm. NUM000 viene prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada COLEGIO PROFESIONAL DE LICENCIADOS Y GRADUADOS DE CIENCIAS AMBIENTALES DE ANDALUCIA en virtud de contrato indefinido a jornada completa de 40 horas semanales con la categoría de Técnico Administrativo en General, Grupo Profesional I Administrativo y percibiendo un salario mensual último de 1.068,76 euros. Se da por reproducido contrato que obra al folio 100 de los autos.
-
- En fecha de 8 de junio de 2016 la empresa remite a la actora comunicación en la que le indica una decisión de reducción de jornada de 40 a 20 horas semanales. Dicha comunicación es del siguiente tenor literal:
"Estimada María:
Mediante el presente le comunicamos que por causas organizativas nos vemos en la necesidad de reducir su jornada laboral a 20 horas semanales mediante el procedimiento establecido en el artículo 41 ET .
La necesidad de la aplicación de esta medida se basa en las siguientes causas de origen organizativo:
El Colegio profesional de Licenciados y Graduados en Ciencias Ambientales de Andalucía hasta la fecha venía ofreciendo un servicio de Atención al Colegiado que Vd realiza en horario de 8:00 a 15:00 de lunes a viernes, más las dos tardes de lunes y jueves de 15:30 a 18:00
En concreto las tareas que Vd realiza son las siguientes;
Reparto de los correos llegados a la cuenta genérica del colegio.
Maquetación de los requerimientos y documentos necesarios para la igualdad del ambientólogo en todo el ámbito de lo público.
Organización de la agenda y preparación de las reuniones.
Solución de consultas sencillas de colegiados/as: dudas, consultas sobre formación etc.. Maquetación notas de prensa.
Atención al público personal y telefónicamente.
Elaboración y gestión de listas de peritos.
Tramitación administrativa del sellado de los visados y archivo de los mismos.
Atender a las necesidades administrativas de las vocalías y junta directiva.
Actualizar las secciones colegiales.
Responsable PRL de Oficina.
Organización de la biblioteca y fondo documental, préstamo biblioteca,
Gestión alquiler de equipos.
Tramitación administrativa de posibles convenios con empresas y servicios para colegiados y su archivo.
Salidas a oficina de Correos para gestiones de envíos varios.
Gestión de los certificados solicitados por los colegiados.
Sin embargo, además de esas tareas de carácter fundamentalmente administrativo, existen otros servicios de perfil más técnico y estratégico que el Colegio debe ofertar a los colegiados y que para su puesta en práctica requieren la contratación de otra persona con un perfil adecuado. Por esta razón se licitará en fecha 4 de Julio de 2016 la contratación de un nuevo profesional para el puesto de la Secretaría Técnica del Colegio que es como se denominará.
En concreto la Secretaría técnica se encargará de les servicios de:
Liderar y coordinar todos los procesos de cambios normativos y las alegaciones a Liderar y coordinar todos los procesos de cambio necesarios en la administración pública para la igualdad del Ambientólogo.
Redacción de la argumentación jurídico/técnica de los requerimientos, necesarios para la igualdad del ambientólogo en todos los ámbitos.
Reparto de correo de oficina y tareas diarias según orden de prioridad.
Desarrollo y búsqueda de documentación técnica, concursal y subvenciones.
Representación del colegio en los actos y ante las instituciones.
Elaboración, gestión e inscripción de las listas de peritos.
Verificación técnica necesaria para la aprobación de los visados.
Incorporar actualizaciones técnicas en las secciones.
Negociación de posibles convenios con empresas y servicios para colegiados.
Por este motivo, con el fin de ofertar estos servicios, a la vista de que con una jornada de 20 horas semanales sería suficiente para que Vd siguiera realizando sus tareas de Atención al Colegiado y otro profesional con la cualificación necesaria pudiera ofertar los servicios de Secretaría Técnica en el mismo horario, es por lo que le anunciamos esta reducción en su jornada de trabajo que se desarrollará en jornadas de lunes a viernes de 10:00 a 14:00 con una rebaja proporcional del sueldo al 50% y que cuenta con la aprobación de la Junta de Gobierno del Colegio.
El comienzo de la aplicación de esta medida será para el día 19 de septiembre, con lo que se cumple sobradamente el plazo de preaviso de 15 días que establece el artículo 41 E.T .
Asimismo, en el supuesto de que no estuviera de acuerdo con la medida, y con independencia de su derecho a impugnarla, le informamos que el art. 41 E.T . prevé que si Vd lo desea, podría proceder a la extinción de su contrato de trabajo con derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado con un límite de 9 meses de salario y con derecho a percibir la prestación por desempleo. Sin otro particular, le saluda atentamente" .
La actora, contesta a dicha comunicación mediante carta fechada el 7 de septiembre de 2016 remitida por su letrado y firmada por ella, en la que le indica no estar de acuerdo con las funciones que se dicen en dicha comunicación, manifestando que ha venido realizando funciones propias de la Secretaría Técnica. Se da por reproducido documento obrante al folio 158.
-
- En fecha de 16 de septiembre de 2016 la empresa recuerda a la actora que su jornada a partir del 19 de septiembre es de 10 a 14 y su salario se verá reducido en un 50 % (documento folio 159) En fecha de 19 de septiembre de 2016 la actora remite comunicación en la que indica su decisión de rescindir su contrato solicitando el abono del finiquito y de la indemnización procedente (documento folio 160). Se aporta nómina con el importe de indemnización (2.257,36 euros) y vacaciones (311,36), documento folio 161. La empresa reconoce no haber abonado dicho importe.
-
- Entendiendo la actora que ha venido realizando funciones de Titulado Grado Superior, reclama a la empresa los siguientes conceptos salariales :
NÓMINA COBRÓ DEBIÓ COBRAR DIFERENCIA A SU FAVOR
SEPTIEMBRE 2015 1.000,00 € 1.637,07 € 637,07 €
OCTUBRE 2015 1.136,59 € 1.769,04 € 632,45 €
NOVIEMBRE 2015 1.000,00 € 1.637,07 € 637,07 €
DICIEMBRE 2015 1.076,62 € 1.637,07 € 560.45 €
ENERO 2016 1.000,00 € 1.637,07 € 637,07 €
FEBRERO 2016 1.033,31 € 1.637,07 € 603,76 €
MARZO 2016 1.000,00 € 1.637,07 € 637,07 €
ABRIL 2016 1.000,00 € 1.637,07 € 637,07 €
MAYO 2016 1.000,00 € 1.637,07 € 637,07 €
JUNIO 2016 1.103,33 € 1.637,07 € 533,7
JULIO 2016 1.043,32 € 1.637,07 € 593,75 €
AGOSTO 2016 1.000,00 € 1.637,07 € 637,07 €
SEPTIEMBRE AL 19/9/2016 605,50 € 1.065,89 € 460,39 €
FINIQUITO AL 18/9/2016 0,00 4.101,94 € 4.101,94 €
SUMAN 12.998,67 € 24.944,64 € 11.945,97 €
10% Art. 29.3 E.T . 1.194,59 €
TOTAL DEUDA 13.140,56 €
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- La empresa demandada formula reconvención reclamando daños y perjuicios a la actora por rescisión de su contrato sin previo aviso en cuantía de 3.185 euros conforme al siguiente desglose:
CONCEPTO CÁLCULO IMPORTE
Horas extras de compañeros/as de oficina para realizar el trabajo de ella 9,75 €/hora * 60 horas 585€
Por vacaciones y jornadas en Málaga donde asistió el miembro de la oficina restante, una miembro de la junta de gobierno tuvo que estar en la oficina de Coamba. 100 €/hora x 24 hora 2.400 €
Asistencia jurídica por especialistas dada al respecto de la carta recibida de abandono del puesto 200 €
TOTAL 3.185 €
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- Se dan por reproducidos en su integridad los Correos Electrónicos aportados por la parte actora como documentos 2 y 5 a 16. en los aparece la actora como Coordinadora Técnica de Coamba y Secretaría Técnica. Asimismo se presenta en las tarjetas de visita con su nombre que obran al documento número 1 de la parte actora.
En un correo de 17 de noviembre de 2015 Ezequias, Presidente de Coamba, remite un e-mail a la oficina de Granada en el que comunica a la actora y a Aida los temas sobre los que deben trabajar indicando para la actora los siguientes:
"Prioridades de cada trabajado MR
- Todo tipo de reclamaciones y redacción de requerimientos,...
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ATS, 25 de Febrero de 2020
...Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada de fecha 24 de enero de 2019, en el recurso de suplicación número 1204/18, interpuesto por D.ª Alicia, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de Granada de fecha 30 de enero de 2018, en ......