STSJ Andalucía 73/2019, 23 de Enero de 2019

PonentePABLO VARGAS CABRERA
ECLIES:TSJAND:2019:1485
Número de Recurso180/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución73/2019
Fecha de Resolución23 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA

-SECCIÓN TERCERA- SENTENCIA

RECURSO de APELACIÓN Nº 180/2017

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. VICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ

MAGISTRADOS:

D. PABLO VARGAS CABRERA

D. JUAN MARIA JIMÉNEZ JIMENEZ

_________________________________________

En la ciudad de Sevilla, a veintitrés de enero de dos mil diecinueve.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla (Sección 3ª) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el recurso de apelación registrado con el número 180/17, interpuesto por la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, representada y defendida por el Letrado de su Gabinete Jurídico, contra la sentencia de fecha 6 de septiembre de 2016 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Cádiz en el procedimiento ordinario número 754/2013, y como apelada doña Ángela, representada y asistida por el Letrado don José Miguel Lacave García. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PABLO VARGAS CABRERA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Cádiz, se dictó Sentencia por la que se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de 5 de febrero de 2010 del Director General de Dominio Público Hidráulico de la Agencia Andaluza del Agua de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía por la que se deniega a la recurrente la inclusión de aprovechamientos en el Catálogo de Aprovechamientos de Aguas Privadas; y contra la resolución del Secretario General de Medio Ambiente y Agua de dicha Consejería de 4 de septiembre de 2013, que desestimaba el recurso de alzada interpuesto frente a aquella resolución.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se formuló por la Administración recurso de apelación en razón a las alegaciones que en su escrito se contienen, dadas aquí por reproducidas en aras de la brevedad, que fue

admitido, y tras dar traslado a la Administración demandada, se presentó escrito de oposición, acordándose elevar a la Sala las actuaciones.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo está constituido por la resolución de 5 de febrero de 2010 del Director General de Dominio Público Hidráulico de la Agencia Andaluza del Agua de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía por la que se deniega a la recurrente la inclusión de aprovechamientos en el Catálogo de Aprovechamientos de Aguas Privadas; y contra la resolución del Secretario General de Medio Ambiente y Agua de dicha Consejería de 4 de septiembre de 2013, que desestimaba el recurso de alzada interpuesto frente a aquella resolución.

Dicho recurso es estimado por la Sentencia referenciada, frente a la que se alza el recurso de apelación de la Administración Autonómica alegando la infracción del artículo 33.3 de la Ley Jurisdiccional en relación al artículo 65.2 del mismo texto legal . La razón es que se ha acordado en sentencia, sin debate procesal previo, la falta de competencia del órgano autonómico para el dictado de la resolución impugnada. En segundo lugar, para el caso de desestimar la anterior pretensión, se formula una subsidiaria que consiste en la retroacción de las actuaciones en el procedimiento judicial de instancia al momento anterior al dictado de la sentencia para que se cumplimiento dicho trámite. Caso de no ser apreciada, en segundo lugar, entiende que no existe causa de nulidad alguna pues la competencia material es de la Agencia Andaluza del Agua al tratarse de la cuenca hidrográf‌ica del Guadalete- Barbate que no es competencia de la Confederación Hidrográf‌ica del Guadalquivir.

La recurrente sostiene la conf‌irmación de la sentencia por su corrección jurídica.

SEGUNDO

El invocado artículo 33 de la Ley Jurisdiccional, en su apartado 2 literalmente dice : " Si el Juez o Tribunal, al dictar sentencia, estimare que la cuestión sometida a su conocimiento pudiera no haber sido apreciada debidamente por las partes, por existir en apariencia otros motivos susceptibles de fundar el recurso o la oposición, lo...

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