SJCA nº 1 10/2019, 18 de Enero de 2019, de León

PonenteLUIS ALBERTO GOMEZ GARCIA
Fecha de Resolución18 de Enero de 2019
ECLIES:JCA:2019:7216
Número de Recurso197/2018

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

LEON 00010/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Modelo: N11600

AVD./ INGENIERO SAENZ DE MIERA Nº 6

Equipo/usuario: APM

N.I.G: 24089 45 3 2018 0000526

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000197 /2018 /

Sobre: ADMINISTRACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS

De GENERALI ESPAÑA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS

Abogada: Marina

Procuradora Dª: MARIA SOLEDAD TARANILLA FERNANDEZ

Contra SERVICIO TERRITORIAL DE FOMENTO JUNTA CASTILLA Y LEON

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

SENTENCIA NÚMERO 10/2019

En León, a dieciocho de enero de dos mil diecinueve.

El Ilmo. Sr. Don Luis Alberto Gómez García, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de León, ha visto el presente recurso contencioso administrativo, que se ha seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado número 197/18, contra la Resolución de fecha 7 de mayo de 2018, del Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en la provincia de León, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial de fecha 3 de julio de 2017, por importe de 1298,17 Euros de principal e intereses y costas, formulada contra el Servicio Territorial de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla.

Han sido partes en el recurso: como recurrente, Generali España, S.A. de seguros Y Reaseguros, representada por la Procuradora Sra. Taranilla Fernández, y asistida por la Letrada Sra. Bercianos Vega, sustituida en el acto del Juicio por la Letrada Sra. Mejía López.

Como demandadas, La Junta de Castilla Y León, asistida y representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por representación del recurrente, se ha formulado demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que, previos los trámites legales oportunos, se dictase sentencia por la que, estimando la demanda, de declare la nulidad de la Resolución impugnada, y se condene a la Administración demandada a abonar al actor la cantidad de 1298,17 €, con intereses legales, e imposición en costas a la Administración.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso interpuesto, se reclamó el expediente administrativo, señalándose la vista correspondiente para el día 15 del presente mes y año.

TERCERO

Celebrada la vista en el día señalado, conforme consta en el acta correspondiente, en la que la cuantía del recurso ha quedado fijada en 1298,17 euros, las partes por su orden expusieron lo que a su derecho convino, ratificando el demandante la demanda interpuesta. Por su parte, la Administración demandada negó los hechos en que se fundamenta la demandada, instando la desestimación del recurso, practicándose en el acto la prueba propuesta y que resultó admitida, y en trámite de conclusiones las partes solicitaron del Juzgado que se dictase una sentencia de conformidad con sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente procedimiento, la Resolución de fecha 7 de mayo de 2018, del Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en la provincia de León, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial de fecha 3 de julio de 2017, por importe de 1298,17 Euros de principal e intereses y costas, formulada contra el Servicio Territorial de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla.

La actora sustenta su pretensión contra la Administración demandada en los daños sufridos por el vehículo por ella asegurado, Hyundai Cuope, matrícula .... ZMN, el día 6 de septiembre de 2016, cuando al circular por el kilómetro 24,000 de la carretera CL 311 de León a Robles de la Valcueva (CL 626), el conductor se vio sorprendido por la irrupción de un corzo en la calzada, no pudiendo evitar la colisión con el animal. La recurrente invoca, como título de nacimiento de la responsabilidad que predica, la naturaleza de vedado de los terrenos de los que salió el animal, y la reiteración de accidentes producidos en ese tramo. Así, afirma que la Administración Autonómica viene vinculada a una actividad de control por imperativo legal ( artículo 26 de la Ley 4/96 de Caza para prevenir, entre otros, accidentes en relación con la seguridad vial). Señala como otro título de imputación, la titularidad de la vía, que exige labores de vigilancia y mantenimiento. Y ello lo relaciona con la proliferación de accidentes en ese tramo en los últimos años, tal y como acredita documentalmente, a través de informe de la Jefatura Provincial de Tráfico de León.

La Letrada de la Administración afirma que no concurre ninguno de los títulos de imputación que establece la Disposición Adicional Séptima del R.D. Legislativo 6/2015.

SEGUNDO

Centrado el debate en la responsabilidad de la Junta de Castilla Y León, tanto en atención a la naturaleza del terreno del que irrumpió el animal causante del siniestro en la calzada, que constituye un vedado; como en el hecho de la titularidad de la vía, por los daños materiales sufridos en el vehículo asegurado con la demandante, habrá que determinar si concurren los requisitos exigibles para la declaración de tal responsabilidad.

En este sentido, lo primero que debe señalarse es que el artículo 106,2 de la Constitución garantiza la responsabilidad de los poderes públicos, (ya recogida como principio general en el artículo 9.3) al disponer que "los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos". Por otro lado, el art. 32 de la Ley 40/2015, De Régimen Jurídico del Sector Público, establece que: "1. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.

La anulación en vía administrativa o por el orden jurisdiccional contencioso administrativo de los actos o disposiciones administrativas no presupone, por sí misma, derecho a la indemnización.

  1. En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas...".

Estos preceptos recogen los criterios y principios básicos de esta clase de responsabilidad.

En la interpretación de los preceptos aplicables en esta materia, es de destacar las SSTSJ de Andalucía (Granada) de 6 de marzo de 2.000 y 13 de mayo de 2.002, que recogen los antecedentes y la doctrina jurisprudencial en materia de responsabilidad patrimonial, cuando afirma: "La responsabilidad directa y objetiva de la Administración iniciada en nuestro Ordenamiento positivo por los artículos 121 a 123 de la Ley de Expropiación Forzosa y 405 a 414 de la Ley de...

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