SAP Granada 20/2019, 18 de Enero de 2019
Ponente | MARIA DOLORES SEGURA GONZALVEZ |
ECLI | ES:APGR:2019:1680 |
Número de Recurso | 556/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 20/2019 |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO Nº 556/18 - AUTOS Nº 79/2018
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE GRANADA
ASUNTO: LIQUIDACIÓN REGÍMENES ECONÓMICO MATRIM.
PONENTE SR. Dª MARÍA DOLORES SEGURA GONZÁLVEZ
S E N T E N C I A N Ú M. 20/19
ILTMOS. SRES.PRESIDENTED. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZMAGISTRADOS D. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ
Dª Mª DOLORES SEGURA GONZÁLVEZ
En la Ciudad de Granada, a dieciocho de enero de dos mil diecinueve.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 556/18 - los autos de Liquidación Regímenes Económicos Matrimoniales (Sociedad de Gananciales) nº 79/2018 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Dª Olga,contra D. Íñigo .
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " QUE ACUERDO FIJAR COMO INVENTARIO DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES FORMADA POR D.ª Olga Y D. Íñigo, EL SIGUIENTE: A) ACTIVO - Finca rústica de riego en el pago del Agia, término de Padul. Se corresponde con la parcela catastral NUM000 del polígono NUM001 de Padul. Finca registral n.º NUM002 inscrita en el Registro de la Propiedad de Órgiva al tomo NUM003, libro NUM004, folio NUM005
. B) PASIVO - No existe. Se declaran las costas de oficio. Llévese la presente resolución al Libro de Sentencias y únase certificación de la misma a los autos de su razón."
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte demandada; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª María Dolores Segura Gonzálvez.
En la presente alzada, por la representación procesal de Doña Olga, se recurre la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granada, en el ámbito del procedimiento de liquidación de la
sociedad legal de gananciales, inventario, tramitado bajo el número 79/2018. Alega el recurrente error en la valoración de la prueba, solicitando que se declare como ganancial la vivienda y bajo comercial sito en la CALLE000 nº NUM006, NUM007 de la localidad del Padul, finca registral NUM008 inscrita, en el Registro de la Propiedad de Órgiva, afirma que el dinero invertido en la construcción era ganancial y que por tanto los referidos inmuebles tienen la misma naturaleza.
El señor Íñigo se opone a la estimación del recurso alegando que tanto el solar como los inmuebles en ellos construidos es propiedad de su madre, Doña Diana .
Se aceptan los de la resolución recurrida en cuanto no se opongan a los que seguidamente se consignan, fundamentando por remisión respecto de los mismos.
Para la resolución de la alzada, debemos traer a colación el principio superficie solo cedit. Este principio general del Derecho -manifestación de la fuerza expansiva de la propiedad del suelo- nos debe guiar para la estimación o desestimación del recurso, según trataremos de explicar.
Pese a que la recurrente presentó en la instancia escritura de donación del solar donde se construyeron los inmuebles objeto de controversia, no se le puede dar validez, en primer lugar porque la donación de bienes inmuebles, como puso de manifiesto el juez...
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