SAP Sevilla 5/2019, 16 de Enero de 2019

PonenteRAFAEL DIAZ ROCA
ECLIES:APSE:2019:224
Número de Recurso12032/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución5/2019
Fecha de Resolución16 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIA

SEVILLA

-Sección Primera- Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: 955540452 / 955540456. Fax: 955005024

N.I.G. 4109143P20170002200

Nº Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 12032/2018

Autos de: Procedimiento Abreviado 343/2017

Juzgado de origen: JUZGADO DE LO PENAL Nº1 DE SEVILLA

Negociado: AM

Apelante: Lidia

Procurador: MARIA DE LA CRUZ FORCADA FALCON

Abogado: MARIA JOSEFA RUBIO GONZALEZ

Apelado: Severiano

Procurador: MARIA DEL PILAR PENELLA RIVAS

Abogado: JAVIER JAENES PIZARRO

S E N T E N C I A

5 / 2019

Iltmos. Sres. Magistrados:

Dña. Auxiliadora ECHÁVARRI GARCÍA

Dña. Mercedes FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ.

D. Rafael DÍAZ ROCA (ponente).

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En Sevilla, a dieciséis de enero de dos mil diecinueve.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, los presentes autos de Procedimiento Abreviado número 343/2017, del que dimana el presente Rollo de Sala, seguido ante el Juzgado de lo Penal número 01 de los de Sevilla por delitos de lesiones sobre familiares contra Lidia, con Documento Nacional de Identidad número NUM000 ; cuyos demás datos identificativos constan en autos; siendo parte

el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, representado por el Iltmo. Sr. D. José Escudero Rubio y Severiano, en ejercicio de la acusación particular, asistido por el letrado del Ilustre Colegio de Sevilla Sr. D. Javier Jaenes Pizarro; pendiente en esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la referida acusada contra la sentencia número 153/2018 de 05 de abril dictada por dicho Juzgado; siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Rafael DÍAZ ROCA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Iltmo. Sr. Magistrado, Titular del Juzgado de lo Penal número 01 de los de Sevilla dictó el día 05 de abril de 2018 sentencia número 153 de las de su registro anual en la causa de referencia, cuyo resultando de hechos probados literalmente dice:

" 1. Severiano y Lidia estaban casados, con un hijo en común, Edmundo, que contaba diez años de edad, conviviendo todos en el domicilio familiar, sito en la CALLE000, nº NUM001, de Sevilla.

  1. Lidia sufría un trastorno de la personalidad por adicción al alcohol y consumo de cannabis, alternando períodos de abstinencia con otros de consumo; habiendo iniciado en varias ocasiones tratamientos de deshabituación en Proyecto Hombre y en Alcohólicos Anónimos, sin llegar a alcanzar el alta; y estando en seguimiento por la Unidad de Salud Mental del Hospital Virgen del Rocío.

  2. Dicho trastorno provocaba en Lidia, cuando se encontraba bajo los efectos del consumo de alcohol, bajo autocontrol y alta impulsividad, lo que afectaba levemente a sus facultades volitivas, conservando completas sus facultades intelectivas.

  3. Sobre las 01:30 horas del 15 de enero de 2017, Lidia llegó al domicilio familiar en estado de embriaguez, y en vez de acostarse en el sofá del salón como hacía normalmente en tales ocasiones, subió a la planta superior de la vivienda, donde dormían Severiano y Edmundo, y empezó a gritarle a Severiano para que se fuera de la casa, comenzando una discusión, en el curso de la cual Lidia se abalanzó sobre Severiano y le propinó un mordisco en la oreja derecha, comenzando Severiano a sangrar.

  4. Habiéndose despertado el menor Edmundo, y como el mismo se interpuso entre sus padres, Lidia le apartó tirándole del pelo y le arañó en el dorso de la mano izquierda.

  5. Posteriormente, Lidia cogió un cuchillo jamonero de la cocina, y esgrimiendo el mismo contra Severiano, le decía: "te voy a matar", refugiándose Severiano y Edmundo en el cuarto del menor, llamando Severiano a la policía, pudiendo luego salir Severiano y el menor de la vivienda, quedando en ella Lidia, donde la encontró la policía aún bajo los efectos del alcohol, siendo entonces detenida.

  6. Severiano sanó de su herida en la oreja, con una única asistencia, en tres días. Y Edmundo sanó del arañazo de la mano, con una única asistencia, en un día. "

A dicho resultando correspondió el siguiente Fallo:

1. Se condena a doña Lidia, como autora de un delito de lesiones leves del art. 153.2 y . 3 CP, con la atenuante de grave adicción al alcohol del art. 21.2ª CP, a una pena de 7 meses y 15 días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; a otra pena de 2 años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas; y a otra pena de 1 año, 7 meses y 15 días de prohibición de comunicarse por cualquier medio y de aproximarse a menos de 200 metros de don Severiano, en cualquier lugar donde se encuentre, de su domicilio, lugar de trabajo y de cualquiera lugar por él frecuentado.

2. Se condena a doña Lidia, como autora de un delito de lesiones leves del art. 153.2 y . 3 CP, con la atenuante de grave adicción al alcohol del art. 21.2ª CP, a una pena de 7 meses y 15 días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; a otra pena de 2 años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas; y a otra pena de 1 año, 7 meses y 15 días de prohibición de comunicarse por cualquier medio y de aproximarse a menos de 200 metros del menor Edmundo

, en cualquier lugar donde se encuentre, de su domicilio, lugar de trabajo y de cualquiera lugar por él frecuentado.

3. Se condena a doña Lidia, como autora de un delito de amenazas leves del art. 171.5 párrafo segundo CP, con la atenuante de grave adicción al alcohol del art. 21.2ª CP, a una pena de 7 meses y 15 días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; a otra pena de 2 años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas; y a otra pena de 1 año, 7 meses y 15 días de prohibición de comunicarse por cualquier medio y de aproximarse a menos de 200 metros de don Severiano

, en cualquier lugar donde se encuentre, de su domicilio, lugar de trabajo y de cualquiera lugar por él frecuentado.

4. Se condena a doña Lidia a indemnizar a don Severiano en la cantidad de 90 euros, y al menor Edmundo en la cantidad de 30 euros; y al pago de las costas.

5. Se acuerda el decomiso y destrucción del cuchillo intervenido en la presente causa (Legajo 62/17 del Depósito de...

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