SJCA nº 1 19/2019, 15 de Enero de 2019, de Logroño

PonenteCARLOS MARIA COELLO MARTIN
Fecha de Resolución15 de Enero de 2019
ECLIES:JCA:2019:7911
Número de Recurso68/2018

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00019/2019

Modelo: N11600

MARQUES DE MURRIETA 45-47

Teléfono: 941.296.436 Fax: 941.296.435

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JHP

N.I.G: 26089 45 3 2018 0000141

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000068 /2018A /

Sobre: CONTRATOS CON LA ADMINISTRACION

De D/Dª:

Abogado:

Procurador D./Dª:

Contra D./Dª AYUNTAMIENTO DE ALFARO

Abogado: GERARDO LOSADA VAZQUEZ

Procurador D./Dª FRANCISCO JAVIER GARCIA-APARICIO BEA

SENTENCIA 19/2019

En LOGROÑO, a quince de enero de dos mil diecinueve.

El Sr. D. Carlos COELLO MARTÍN, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de LOGROÑO ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso- administrativo registrado con el número 68/18 y seguido por el procedimiento ABREVIADO, en el que se impugna el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alfaro de 5 de diciembre de 2017 por la que se desestimaba el recurso de reposición deducido contra el previo acuerdo del mismo órgano local de 6 de septiembre de 2017.

-Son partes en dicho recurso: como recurrente Doña Beatriz dirigido por el Letrado Sr. LÓPEZ VILLALUENGA y representada por la Procuradora Sra. SAENZ DE SANTA MARIA y como demandada el AYUNTAMIENTO DE ALFARO, dirigido por el Sr. LOSADA VAZQUEZ y representado por el Procurador Sr. . GARCIA APARICIO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

; La Procuradora Sra. GARCIA APARICIO SALVADOR actuando en nombre y representación de Doña Beatriz interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alfaro de 5 de diciembre de 2017 por la que se desestimaba el recurso de reposición deducido contra el previo acuerdo del mismo órgano local de 6 de septiembre de 2017.

1.1.- La procuradora Sra. GARCÍA-APARICIO SALVADOR fue sustituida por la Procuradora. Sra. SAENZ DE SANTA MARIA

; SEGUNDO .- Turnado que fue correspondió a este Juzgado incoándose el procedimiento abreviado 68/2018.

TERCERO

Se admitió a trámite el recurso se reclamó el expediente administrativo de la Administración demandada quien lo remitió.

CUARTO

Se ha celebrado el acto del juicio el día 29 de noviembre de 2108 con la asistencia de las partes.

  1. - La actora comparece personalmente, y representada por el Letrado Sr. LÓPEZ VILLALUENGA

    1.1 .- La administración local demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LJCA por la Procurador Sr. GARCIA-APARICIO BEA y asistida del Letrado del ICAR Sr. LOSADA VAZQUEZ.

  2. - La actora se ratificó en su demanda, interesando el recibimiento a prueba, y propuso la documental aportada y el expediente administrativo,

  3. - La representación procesal de la demandada interesó la desestimación de la demanda.

  4. - Recibido el procedimiento a prueba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la LJCA se practicó la documental admitida.

  5. - Las partes formularon los correspondientes resúmenes de prueba en la forma prevista en el artículo 78 de la LJCA.

  6. - Se ha efectuado la correspondiente grabación de la vista en soporte audiovisual.

QUINTO

- En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

A los efectos de lo previsto en el nº 3 del art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se declaran los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

OBJETO DEL RECURSO .

  1. - Impug na la actora el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alfaro de 5 de diciembre de 2017 por la que se desestimaba el recurso de reposición deducido contra el previo acuerdo del mismo órgano local de 6 de septiembre de 2017.

SEGUNDO

PRETENSIÓN DE LA ACTORA

  1. - I ntere sa la actora que se dicte Sentencia por la que estimando el recurso declare que dichos acuerdos no son ajustados a derecho y como consecuencia de ello los revoque anulándolos y dejándolos sin efecto, todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

TERCERO

MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN .

La actora funda su recurso, de modo principal, en los siguientes motivos impugnatorios:

  1. - Que la Abogada recurrente fue " letra da directora del Ayuntamiento de Alfaro en recurso contencioso administrativo interpuesto contra el mismo por la entidad mercantil MILLENIUM INSURANCE COMPANY LIMITED LTD, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 bajo el nº 46/13 y, en el cual se dictó sentencia con fecha 8-11-2016 por la cual se desestimó el recurso interpuesto declarando ajustada a derecho la actuación administrativa impugnada y con imposición de costas a la parte actora, tal cual se acredita con la copia de dicha sentencia que se adjunta como documento nº 1.

    1.1.- La citada Sentencia fue recurrida en apelación por la firma recurrente, recurso que fue impugnado por la Letrada actora en la representación indicada, recurso de apelación que fue desestimado por Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, entre cuyos pronunciamientos se encontraba la de la condena en costas con el límite de 1000 euros.

    1.2.- La recurrente interesó la tasación de costas ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que fue aprobada por Decreto de 31 de octubre de 2017 por un importe de 1000 euros incluido IVA ( vide Documento 4 del escrito de demanda).

  2. - Por la letrada actuante se remitió al Ayuntamiento de Alfaro, por carta del 7 de julio de 2017, la Minuta de Honorarios que debía abonar " correspondiente a la tramitación del Recurso de Apelación tramitado ante la Sala de lo Contencioso Administrativo bajo el núm. 2/2017 por importe de 1.506,89 € más IVA y menos Retención, es decir, por un total de 1.597,30 € (documento nº4),

    2.1.- Señala la demandante como la corporación local demandada adoptó el acuerdo de 6 de septiembre de 2017, previo informe de la Secretaría y de la Intervención Municipales, resolvía:

    1. ) Devolver la factura pro forma remitida por cuanto dichos honorarios correspondían al procedimiento Ordinario 46/2013-B incluido en el contrato menor celebrado en su día con la Letrada;

    2. ) Requerir de pago a la hogaño recurrente, el importe de las costas a las que había sido condenada la firma anteriormente indicada en el precitado procedimiento contencioso-administrativo ( vide documento 5).

    2.2.- La recurrente dedujo el correspondiente recurso de reposición que fue desestimado por la corporación mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alfaro de 15 de diciembre de 2017.

  3. - De la jura de cuenta .- La recurrente, ante el impago por la demandada de la Minuta pro forma de Honorarios correspondiente al recurso de apelación por el importe consignado de 1.597,30 euros, presentó cuenta jurada ante la Sala de lo Contencioso Administrativo (documento nº 6).

    3.1.- En el citado procedimiento de jura de cuenta se dictó la Diligencia de Ordenación de 29 de diciembre de 2017 ( vide documento 7 del escrito de demanda), requiriendo de pago a la corporación demandada.

    3.2.- La corporación local demandada en el procedimiento de jura de cuenta : a) no impugnó la Diligencia de ordenación por la que se le requería el pago; b) no formuló oposición alguna al mismo en plazo.

    3.3.- A juicio de la demandante, esa conducta procesal en el procedimiento de jura de cuenta " implica la existencia de un "acto propio" del Ayuntamiento de aceptación de dichos honorarios, obligándose a su pago, que al no efectuarlo, conllevó a que esta parte haya solicitado de la Sala de lo Contencioso Administrativo su ejecución vía de apremio con fecha 17-1-2018 (doc. nº 8) que ha sido proveído por la Sala de lo Contencioso por Diligencia de Ordenación de 17 de marzo de 2018 (doc. nº 9), requiriendo nuevamente de pago al Ayuntamiento con los apercibimientos que constan en dicha Diligencia de Ordenación.

  4. - Señala la demandante cómo el objeto del recurso son los dos acuerdos de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alfaro, por los que, en primer término, se acordó devolver la factura proforma remitida por mi mandante y correspondiente a los honorarios por la dirección letrada en la oposición al Recurso de Apelación 2/2017 interpuesto por MILLENIUM INSURANCE COMPANY LIMITED contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de 8-11-2016 ; y en segundo término el acuerdo de instar a esta parte a que proceda al pago al Ayuntamiento del importe de las costas a que fue condena MILLENIUM INSURANCE COMPANY LIMITED en la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de 8-06-2017 por importe de 826,45 € más IVA.

  5. - La cuestión debatida, como señala la actora, se contrae a esos dos extremos: en primer lugar la devolución de la factura pro forma remitida por la actora por su intervención procesal en el recurso de apelación por entender que los mismos estaban ya incluidos en el precio del contrato menor suscrito por la corporación demandada con la letrada recurrente, según ha alegado la entidad local; y en segundo lugar, el requerimiento de pago del importe correspondiente a la tasación de las costas abonadas por la mercantil antes indicada a la Letrada, que entiende la Administración local que han de serle ingresadas.

    5.1.- Respecto a la primera de las cuestiones controvertidas señala la representación de la demandante cómo ha de aplicarse la doctrina los actos propios por los motivos antes indicados. Se agavillan en los siguientes: a) que el Ayuntamiento no recurrió la diligencia de requerimiento de pago en el procedimiento de jura de cuenta por el importe indicado de 1597'30 euros reclamados en dicho procedimiento; b) que el Ayuntamiento de Alfaro no formuló oposición alguna en el citado procedimiento de jura de cuenta ; de ambos extremos colige la representación de la actora que " el fundamento de los acuerdos municipales para devolver la minuta proforma remitida por mi...

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