AAP Sevilla 39/2019, 14 de Enero de 2019

PonenteRAFAEL DIAZ ROCA
ECLIES:APSE:2019:313A
Número de Recurso11521/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución39/2019
Fecha de Resolución14 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: 955540452 / 955540456. Fax: 955005024

NIG: 4109143220180031406

RECURSO: Apelación Penal 11521/2018

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 232/2018

Juzgado Origen : JUZGADO DE INSTRUCCION Nº4 DE SEVILLA

Negociado: A

Apelante:. Juan Miguel

Abogado:. VIRGINIA GINEL CALDERON

Procurador:.

A U T O NÚM. 39/ 2019

Iltmos. Sres.:

MAGISTRADOS :

Dª. MERCEDES FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ

Dª. PURIFICACION HERNANDEZ PEÑA

D. RAFAEL DÍAZ ROCA, ponente.

En Sevilla, a 14 de enero de 2019.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra auto dictado en Procedimiento Abreviado número 232/2018 del Juzgado de Instrucción ya referenciado, acordando continuar las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado, recurso que fue interpuesto por la representación procesal de Juan Miguel . Es parte recurrida el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Instrucción número 04 de los de Sevilla dictó el día 16 de octubre de 2018 auto acordando continuar las actuaciones por los trámites del Procedimiento Abreviado en las, hasta entonces, sus Diligencias Previas número 3.755/2017.

No consta en el testimonio remitido que al presente se haya deducido escrito de acusación en el procedimiento.

Segundo

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación con fecha 06 de noviembre de 2018, que substituye un anterior recurso de reforma y subsidiaria apelación de fecha 02 de noviembre de 2018.

Admitido el recurso a trámite y, conferidos los traslados oportunos, el Ministerio Fiscal se opuso a su estimación en informe que fecha el 14 de noviembre de 2018.

Se elevaron los autos a esta Audiencia con fecha 23 de noviembre de 2018, formándose el Rollo de Sala con fecha 10 de diciembre de 2018 .

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. RAFAEL DÍAZ ROCA, el cual expresa el parecer el Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alza el recurrente contra el auto de instancia por el que se acuerda continuar las actuaciones por los trámites el procedimiento abreviado interesando la nulidad de todo lo actuado y la retroacción del procedimiento a su inicio.

En esencia, y con expresa remisión a los consignados en dicho auto, los hechos se contraen a que por sentencia de 19 de marzo de 2014 se impuso al recurrente en procedimiento de familia la obligación de pago a favor de sus hijos menores de 400 € mensuales en concepto de pensión de alimentos sin que haya abonado tal cantidad durante veintidós meses consecutivos pese a tener capacidad económica para ello.

El recurrente alega en su recurso diversas cuestiones.

  1. ).- Que existen varios errores y erratas en la resolución recurrida. Así, cuando se dice que el encausado prestó declaración ante el Juzgado de Instrucción número 04 de Sevilla, cuando lo hizo en Granada antes de plantearse la declinatoria de jurisdicción o la ubicación en la Ley de Enjuiciamiento Criminal del procedimiento que se ordena incoar por el auto recurrido.

  2. ).- Que la falta de competencia territorial del Juzgado de Instrucción de Granada vicia de nulidad todo lo actuado y, de ahí, que se pida la retroacción de todo el procedimiento hasta prácticamente su inicio.

  3. ).- Finalmente, considera que al no haberse respetado en la Instrucción los plazos del artículo 324.1 LECrim, se generan unas dilaciones indebidas invocables como atenuante en el juicio en caso de condena.

SEGUNDO

En lo referente al primer motivo, no es el ámbito de la apelación el de la aclaración y debió la parte pedir tales aclaraciones o correcciones de errores materiales al Juzgado Instructor, aunque la primera aclaración es inútil por cuanto la expresión, obviamente de minuta, en el antecedente de hecho segundo del auto recurrido puede tomarse como comparecencia ante el órgano competente, en sentido genérico, es decir, ante un Juzgado de Instrucción, con lo que la aclaración no sería de mayor interés.

En lo que hace referencia a la ubicación sistemática del procedimiento dentro de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la mención al Capítulo II del Título III del Libro IV hace referencia al texto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal vigente antes de su reforma por Ley 38/2002 de 24 de octubre en que los mismos y...

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