SAP Zaragoza 17/2019, 11 de Enero de 2019

PonenteMARIA JOSEFA ANGELES GIL CORREDERA
ECLIES:APZ:2019:1761
Número de Recurso32/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución17/2019
Fecha de Resolución11 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 000017/2019

- EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DE HIERRO

Dª MARIA JOSEFA GIL CORREDERA

En Zaragoza, a once de enero de dos mil diecinueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Diligencias Previas 1936 del año 2017 transformadas en Sumario 3/2017, Rollo número 32/2018 procedentes del Juzgado de Instrucción Número Uno de Zaragoza por delito de Abusos Sexuales, contra el acusado Rodrigo, mayor de edad, con DNI NUM000 nacido en DIRECCION005 (Barcelona) el NUM001 de 1989, hijo de Urbano y Micaela, vecino de Zaragoza, de profesión no consta, con instrucción, con antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Carlos Ruiz Ramírez, y defendido por el Letrado Juan Pablo Ortiz de Zarate. Ejerce la acusación particular Nuria, representada por la Procuradora Julia Bordetas Aguado, y defendida por la Letrada Eva Escanero Cervera. Es parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA JOSEFA GIL CORREDERA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado de la Brigada de la Policía Judicial de la Jefatura Superior de Policía de Aragón, instruyéndose por el Juzgado de Instrucción número Uno de los de Zaragoza Diligencias Previas 1936/2017, que fueron transformadas en Sumario Ordinario nº 3 del año 2017 por Auto de fecha 14 de noviembre de 2017, dictándose Auto de Procesamiento contra Rodrigo en fecha 31 de enero de 2018, practicándose diligencia indagatoria y dictándose finalmente Auto de conclusión del Sumario con fecha 2 de marzo de 2018, y evacuado el trámite de calificación por todas las partes, previa elevación de los autos a esta Audiencia se señaló la vista oral que ha tenido lugar en dos sesiones, los día 5 de diciembre de 2018 y 28 de diciembre de 2018, practicándose en las mismas las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que consta en las actuaciones. .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito de abusos sexuales continuados a menor de dieciséis años, con prevalimiento, tipificado en los artículos 183 pº 1,3, y 4º d del Código Penal y 74 del mismo texto legal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 11 años de prisión, con la accesoria

de inhabilitación absoluta durante todo el tiempo de la condena, e inhabilitación especial durante el tiempo de la condena para realizar profesión, oficio o voluntariado contratado a través de fundaciones, asociaciones, o cualquier tipo de entidad relacionado con menores, mas costas, debiendo indemnizar a Nuria en la cantidad de 16000 euros, por las secuelas descritas por el medico forense y el sufrimiento moral de los años sucedidos tras el hecho, más intereses legales.

TERCERO

La acusación particular en representación de Nuria, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales con acceso carnal, a un menor de 10 años de edad, con prevalimiento, vigente en el momento de los hechos, anteriores a la reforma del Código Penal, por la LO 5/10 que entró en vigor el 23 de diciembre, tipificado en los artículos 181pº1 y 2, articulo 182 pº 1 y 2, en relación con el articulo 180.1, 4º en su inciso primero, y articulo 74 del Código Penal, con aplicación del artículo 192 del mismo texto legal, con la concurrencia de la agravante numero 8 articulo 22 del código penal sobre reincidencia, por estar condenado mediante sentencia firme de fecha 20 de junio de 2016 por un delito de corrupción de menores dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Zaragoza, a la pena de 10 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante todo el tiempo de la condena, para realizar profesión, oficio, o voluntariados contratado a través de fundaciones, asociaciones, o cualquier tipo de entidad relacionado con menores, así como la prohibición de aproximación a una distancia inferior a 500 metros de Nuria, su domicilio, lugar de estudios o trabajo, o de cualquier otro que se encuentre, así como prohibición de comunicarse por cualquier medio por un periodo de 12 años, incluidos permisos penitenciarios, en aplicación del articulo 39 b) g) y h) del código penal en relación con los artículos 45 y 48.2 y 3 y 57 pº 1 del mismo texto legal, y libertad vigilada post penitenciaria durante 10 años, en aplicación de los artículos 105 y siguientes del código penal. Más costas procesales, incluidas las de la acusación particular, debiendo indemnizar el acusado a Nuria, en la cantidad de 80.000 euros por las secuelas descritas por el médico forense y el sufrimiento moral de la víctima por los daños sucedidos, con los intereses legales del artículo 576 de la L.E.C, y de dicha indemnización responderá el acusado de forma solidaria con la aseguradora de la empresa DIRECCION000 y DIRECCION001, en aplicación de los artículos 116 y 117 del Código Penal, y como responsables civiles subsidiarios, las empresas DIRECCION000, empresa con la que contrata la madre de la menor el campamento, y DIRECCION001, empresa que facilita el profesorado a DIRECCION000, en aplicación del articulo 120.4 del Código Penal.

CUARTO

La Defensa del acusado Rodrigo solicito la libre absolución de su representado.

QUINTO

La defensa de DIRECCION001, solicita la libre absolución de su representada como responsable civil subsidiaria.

HECHOS PROBADOS

De la prueba practicada apreciada en conciencia en base a lo establecido en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ha quedado acreditado que el acusado Rodrigo, mayor de edad, y con antecedentes penales, en la actualidad, al haber sido ejecutoriamente condenado en sentencias fechadas el 21/10/2015 por delito contra la seguridad del trafico, el 27/6/2016 por delito de corrupción de menores, y el 20/6/2016 por delito contra la seguridad del tráfico, estuvo impartiendo clases de inglés por cuenta de DIRECCION002

, DIRECCION001, en los campamentos de verano del DIRECCION000 durante los años 2009 y 2010 en el primer turno, desde el 22 de junio hasta el 3 de julio en el año 2009, y desde el día 21 de junio hasta el día 2 de julio en el año 2010, en el grupo de medianos, siendo conocido por los alumnos como Ruperto .

Nuria, nacida el NUM002 de 1999, participo en los citados campamentos de verano, durante los años 2009 y 2010 en el primero turno, siendo Ruperto, su monitor y su tutor, en el año 2009 se sentía tratada con especial atención y cariño por el acusado, que si bien le hacia ver que era una chica traviesa, no la regañaba, aunque dicho año no ocurrió nada.

En el verano de 2010 Nuria que entonces tenia diez años, fue nuevamente inscrita en los citados campamentos, coincidiendo de nuevo con el acusado, el cual aprovechándose de la edad de la menor, y de su vulnerabilidad, efectuó sobre la misma diversos comportamientos de naturaleza sexual para satisfacer su propio instinto, sin que la menor supiera entonces reaccionar y comprender con certeza lo que estaba haciéndole el acusado, siendo incapaz de decirle que no.

Así acompañaba a la menor varias veces al día, a los baños y vestuarios de niñas, le decía que se pusiera de pie, acababa con los pantalones y bragas bajados, y le metía los dedos en la vagina.

En otra ocasión con la excusa de que tenia que limpiar pinceles fueron al baño, y le volvió a meter los dedos en la vagina,.

En una ocasión estando ambos en el baño, le metió el pene en la boca, mientras le sujetaba la cabeza, estuvo poco rato, ya que entró la limpiadora, y en otra ocasión intentó penetrarla vaginalmente, si bien no lo consiguió.

La felación y el intento de penetrarla vaginalmente ocurrió solo una vez, y los demás hechos sucedieron varias veces.

La menor estuvo en el campamento durante 10 días.

A su madre le decía que había un profesor que la estaba molestando, sin concretar mas, y que no quería ir, pero ella le decía que no le hiciera caso, y que le dijera que la dejara en paz.

La ultima vez que ocurrieron estos hechos, un chico de los campamentos le dijo que Ruperto le estaba esperando en los vestuarios, porque quería hablar con ella, que cuando llegó, como allí también había un aula, cerro la puerta con llave, había una mesa larga de madera y Ruperto le pidió que se bajara los pantalones y las bragas, y le introdujo los dedos, que ese día se echó a llorar, y que al verla Ruperto le dijo que le pasaba, dándole un beso en la boca, le dijo que parase y lo hizo, pero que no se lo contara a nadie que era su secreto.

Después de terminar el campamento no volvió a saber nada de Ruperto .

Que pasaron tres años, no habiendo dejado de pensar en lo que le había pasado durante el campamento de 2010, y la gravedad de lo que el acusado le había hecho, siendo incapaz de verbalizar todavía lo ocurrido.

Nuria tenia baja autoestima, y niveles de alta ansiedad, ella recibía tratamiento psicológico desde antes de producirse estos hechos, en el año 2008, por problemas de adaptación social, ya que era adoptada, siendo incapaz de verbalizar lo sucedido, hasta muy posteriormente.

Nuria escribió una carta fechada el 3/9/2013 dirigida a su madre Gracia, contándole las cosas que durante aquel campamento de verano le había pasado con el profesor de ingles, ya que era incapaz en ese momento, de hablar del tema, y entre otros extremos decía :"Yo tenia diez años cuando ocurrió, ahora tengo 14 años, y Rodrigo, el profesor me hizo hacer cosas que no quería, al principio solo me hacia caso a mi, me hacia la pelota, pero la cosa fue a más, y me hizo chupársela,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR