STSJ Andalucía 78/2019, 10 de Enero de 2019

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2019:2610
Número de Recurso106/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución78/2019
Fecha de Resolución10 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 0106/18-C, sentencia nº 78/19

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA,CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

Dª. Mª BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a diez de Enero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 78/19

En el recurso de suplicación interpuesto por DIRECCION000 ., representado por el Sr. Letrado D. Martín J. García Sánchez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Huelva en sus autos núm. 1038/16; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandado por D. Pedro Jesús, en demanda de extinción contractual, se celebró el juicio y el 27 de enero de 2017 se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión declarando resuelto el vínculo entre las partes con fecha de efectos de 23 de enero de 2017, reconociendo al actor la cantidad de 61.500,12 euros en concepto de indemnización (diferencia entre la indemnización por despido improcedente y la indemnización recibida por despido objetivo).

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO. El actor, Don Pedro Jesús, con DNI NUM000, que no ostenta la representación legal de los trabajadores, ha venido prestando servicios para la empresa DIRECCION000 ., desde el 16 de abril de 1998, con la categoría profesional de Médico especialista en Otorrinolaringología y percibiendo un salario mensual, incluido prorrateo de pagas extraordinarias, de 4.510,84 €, en virtud de sucesivos contratos de trabajos temporales, el último de los cuales, 1 de febrero de 2001 fue convertido en indefinido en fecha 27 de

julio de 2001, y en el que se pactó como cláusula adicional que "El trabajador contratado lo es para prestar sus servicios en todos los centros que la empresa mantiene y en aquellos que apertura en el futuro según necesidades de éste".

SEGUNDO

La relación laboral se rige por lo dispuesto en el Convenio Colectivo de empresa (BOJA 18/09/2013).

TERCERO

El actor desde marzo de 2000 ha estado destinado en el centro de trabajo sito en el HOSPITAL001 de Huelva, desempeñando como único médico especialista en ORL, las funciones inherentes a su puesto de trabajo, en horario de 8:00 a 15:00 horas (aproximadamente), de lunes a viernes, atendiendo fundamentalmente a los pacientes remitidos por el SAS a través de sucesivos conciertos de prestación de servicios sanitarios existente entre el SAS y la empresa demandada.

CUARTO

Por Resolución del Director Gerente del SAS de fecha 16 de diciembre de 2015, se adjudicó a Asisa, con la Clínica Los Naranjos de Huelva, la prestación de asistencia sanitara a usuarios del SAS. Dicha empresa fue la única que participó en la provincia de Huelva.

QUINTO

A partir de dicha fecha comenzó a disminuir de forma paulatina los pacientes remitidos por el SAS hasta el mes de marzo de 2016, en que la llegada de pacientes al Hospital era casi inexistente.

SEXTO

Desde el 1 de enero al 30 de septiembre de 2016 el número de pacientes citados para asistencia en consulta de ORL del HOSPITAL001 ascendió a 124.

Se da por reproducido el documento 6 que figura en el ramo de prueba del demandante.

SÉPTIMO

El 3 de octubre de 2016 el demandante interpuso papeleta de conciliación ante el CMAC interesando la extinción de su relación laboral, celebrándose el acto de conciliación el 25 de octubre de 2016, en el que comparecieron las partes, haciendo entrega la empresa al actor de carta fechada el 25 de octubre de 2016, por la que comunica su traslado al HOSPITAL000, sito en el DIRECCION002 ( Cádiz), en horario de 8 a 15 horas, de lunes a viernes, y la tarde los miércoles para completar las 40 horas semanales, debiendo presentarse ante la Dirección de dicho centro el día 2 de noviembre de 2016. El acto concluyó sin avenencia.

OCTAVO

En fecha que no consta el actor presentó ante los Juzgados de lo Social de DIRECCION001 (Cádiz), demanda de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, que fue turnada al JS nº 1, Autos 1019/16, que dictó Decreto el 5 de diciembre de 2016 por el que se admitía la demanda presentada, señalándose para los actos de conciliación y/o juicio el 6 de febrero de 2017.

NOVENO

El día 2 de noviembre de 2016 el demandante se incorporó a su puesto de trabajo en el citado HOSPITAL000, sin que por la empresa demandada se le diera ocupación alguna, al existir una Médico Especialista en ORL, la Dra. Hortensia, que pasaba consulta únicamente los miércoles en la consulta nº 4, desde hacía unos dos años por falta de pacientes del SAS. El demandante los miércoles se sentaba en la camilla y observaba como su compañera pasaba consulta. El resto de días permanecía en las instalaciones del Hospital sin desempeñar actividad alguna.

Obran a los folios 200 a 228 los listados de pacientes del Servicio de ORL del DIRECCION001 del periodo 1 de enero de 2016 al 26 de enero de 2017 y a los folios 126 a 194 el informe de investigación llevado a cabo por el detective Don Ángel los días 10 y 16 de noviembre de 2016 en el HOSPITAL000 .

DÉCIMO

El 7 de noviembre de 2016 el demandante solicitó de su empresa la reducción del 50% de su jornada laboral por razones de guarda legal de su hija menor, lo que fue concedido por la empresa a partir del 29 de noviembre de 2016.

UNDÉCIMO

El 7 de noviembre de 2016 el actor se dirigió al Colegio de Médico de Huelva, exponiendo la situación laboral en la que se encontraba respecto de su relación profesional por cuenta empresa para la empresa DIRECCION000 ., interesando amparo colegial

DUODÉCIMO

En la Junta Directiva del Colegio de Médicos de Huelva, celebrada el 21 de noviembre de 2016 se acordó requerir a la empresa demandada para que informara sobre la situación expuesta por el colegiado, comunicación que fue recibida el 21 de diciembre sin que se procediese a remitir contestación alguna. En Junta Directiva de 11 de enero de 2017 se acordó dirigir nuevo requerimiento a la empresa, que fue recibido el 16 de enero de 2017, y en los que el Director del HOSPITAL000, el Dr. Fabio, mediante escrito de 18 de enero de 2017 ( por reproducido) afirmó que actor "lleva a cabo su actividad con total normalidad".

DECIMOTERCERO

El 15 de diciembre de 2016 el actor interpuso papeleta de conciliación ante el CMAC de DIRECCION001 en materia de reclamación de cantidad por daños y perjuicios contra su empresa.

DECIMOCUARTO

El 23 de enero de 2017 la empresa demandada solicitó ante este Juzgado la suspensión de los actos de conciliación y/o juicio, previstos para el día 26 de enero de 2016, al haber prescindido el día 23 de los servicios del demandante por razones objetivas, a fin de que se procediera a la acumulación de procesos prevista en el art. 32 de la LRJS .

DECIMOQUINTO

El 24 de enero de 2017 al actor le fue entregada carta de despido objetivo por razones técnicas y productivas, con efectos del día anterior, con fundamento en que" ciertamente en estos momentos persiste la disminución de pacientes de su especialidad, por la falta de concierto con el Servicio Andaluz de Salud, causa está en la que Vd. basa su reivindicación extintiva", poniendo a su disposición mediante transferencia bancaria el importe de 46.759,08 euros en concepto de indemnización y 1.948,29 euros por preaviso omitido.

DECIMOSEXTO

El actor es socio junto con su esposa de la entidad mercantil DIRECCION005 ., constituida en virtud de escritura pública de fecha 25 de enero de 2006, que tiene por objeto la actividad profesional del ejercicio de la medicina, situación perfectamente conocida por la demandada, habiendo logrado en el año 2015 un importe por ventas de 61.357,94 euros.

DECIMOSÉPTIMO

La empresa demanda permite al hoy demandante que intervenga a nivel privado en el HOSPITAL001 a pacientes provenientes de compañías aseguradoras médicas privadas, facturando la empresa demandada por los servicios prestados en el hospital.

DECIMOCTAVO

El demandante padece en la actualidad estado de ansiedad, habiéndole sido indicado tratamiento ansiolítico.

DECIMONOVENO

La mercantil demandada ha venido abonando puntualmente las nóminas al actor.

VIGÉSIMO

El hoy actor ha desembolsado con motivo de su desplazamiento a la localidad del DIRECCION002 el importe total de 3.805,55 euros. "

TERCERO

El demandado recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnado.

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