STSJ Comunidad Valenciana 405/2020, 25 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución405/2020
Fecha25 Mayo 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

RECURSO: P.O.902/2016

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Fernando Nieto Martín.

Magistrados Ilmos. Srs:

Dña. Rosario Vidal Mas

D. Edilberto Narbón Laínez

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

Dña. Mercedes Galotto López

S E N T E N C I A NÚMERO 405/2020

En la Ciudad de Valencia, a veinticinco de mayo dos mil veinte.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana compuesta por los Ilmos. Sres. D. FERNANDO NIETO MARTÍN, Presidente, Dña ROSARIO VIDAL MÁS , D. EDILBERTO NARBON LAINEZ, D, MIGUEL ANGEL NARVÁEZ BERMEJO y Dña MERCEDES GALOTTO LÓPEZ, Magistrados,el recurso contencioso- administrativo número 902/16, interpuesto por elProcurador de los Tribunales D. GONZALO SANCHO en nombre y representación de LEVANTINA DE SEGURIDAD SL contra la desestimacion presunta de la reclamación de pago de intereses de demora, presentada el dia 24 de junio de 2016 ante la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas y ante la Conselleria de Vivienda, Obras Publicas y Vertebración del territorio, derivado del retraso en el pago de las facturas correspondientes a los servicios de vigilancia y seguridad prestados. Interviene como demandada la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas y la Conselleria de Vivienda, Obras Publicas y Vertebración del territorio asistida del ABOGADO DE LA GENERALITAT, y siendo Magistrado ponente la Ilma. Sr. D. MERCEDES GALOTTO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Interpuesto el recurso contencioso administrativo contra la desestimacion presunta de la reclamación de pago de intereses de demora, presentada presentada el día 24 de junio de 2016 ante la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas y ante la Conselleria de Vivienda, Obras Publicas y Vertebración del territorio, derivado del retraso en el pago de las facturas correspondientes a los servicios de vigilancia y seguridad prestados y seguidos los trámites previstos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito presentado en fecha 12 de julio 2017, solicitando que se reconozca el derecho al cobro de la cantidad de 56.935,35 euros a que ascienden los intereses de demora según el siguiente desglose:

- 45.622,63 euros frente a la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas , y

- 11.312,72 euros frente a la Conselleria de Vivienda, Obras Publicas y Vertebración del territorio.

SEGUNDO.- Admitido a tramite, y dado traslado a la administración, se presento escrito de contestación a la demanda, en fecha 19 de septiembre 2017 oponiéndose a la reclamación remitiéndose a los datos obrantes en el expediente administrativo. Reconoce que procedería abonar a la demandante en concepto de intereses de demora las cantidades de 13.261,54 euros correspondiente al retraso en el pago de facturas por parte de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas atendiendo al hecho de que parte de las facturas fueron abonadas por el ICO y Fla con cargo al plan de pago a proveedores que implica renuncia a los intereses, y parte fueron abonadas mediante el confirming, convenio al que se adhirió la actora.

Respecto a la reclamaciónformulada frente a la Conselleria de Vivienda, Obras Publicas y Vertebración del territorio reconoce la procedencia de la cantidad de 3923,82 euros y 2550,92 euros teniendoen cuenta que dos facturas fueron abonadas por el ICO y el resto se abonaron por confirming.

TERCERO.- Habiéndose recibido el proceso a prueba,y admitida la documental por reproducida, con el resultado que obra en las actuaciones, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones, previstopor el artículo 64 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, verificándolo en fechas 26 de octubre 2017 y 30 de enero 2018,quedandolos autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló para votación y fallo el día 12 de mayo de dos mil veinte, y tuvo lugar via telematica debido a los efectos de aplicación del Real Decreto 43/2020, de 14 de marzo .

QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

PRIMERO.- Es objeto de recurso la desestimacion presunta de la reclamación de pago de intereses de demora, presentada presentada el día 24 de junio de 2016 ante la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas y ante la Conselleria de Vivienda, Obras Publicas y Vertebración del territorio, derivado del retraso en el pago de las facturas correspondientes a los servicios de vigilancia y seguridad prestados, solicitando que se reconozca el derecho al cobro de la cantidad de 56.935,35 euros a que ascienden los intereses de demora según el siguiente desglose:

- 45.622,63 euros frente a la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas , y

- 11.312,72 euros frente a la Conselleria de Vivienda, Obras Publicas y Vertebración del territorio.

La administración, sin negar el derecho al cobro de parte de los intereses de demora reclamados, se opone a la reclamación. Señala que procedería abonar a la demandante en concepto de intereses de demora las cantidades de 13.261,54 euros correspondiente al retraso en el pago de facturas por parte de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas atendiendo al hecho de que parte de las facturas fueron abonadas por el ICO y Fla con cargo al plan de pago a proveedores que implica renuncia a los intereses, y parte fueron abonadas mediante el confirming, convenio al que se adhirió la actora.

Respecto a la reclamaciónformulada frente a la Conselleria de Vivienda, Obras Publicas y Vertebración del territorio reconoce la procedencia de la cantidad de 3923,82 euros y 2550,92 euros teniendoen cuenta que dos facturas fueron abonadas por el ICO y el resto se abonaron por confirming.

SEGUNDO.- Respecto a la reclamaciónde intereses por las facturas abonadas por el ICO con cargo al Plan de Pago a Proveedores, la parte demandante rechaza la exclusión del devengo de intereses de demora al no constar acreditado que hubiere aceptado someter el pago de su créditoal procedimiento que recoge la normativa que regula el plan extraordinario de pago a proveedores, remitiendose al criterio seguido por esta misma Sala en sentencias, entre otras, 355/2017 de 30 de marzo (rec1216/2014), o st n.º 366/17 de 5 de abril (rec987/2014), no constando prueba documental acreditativa de la aceptación por parte de la demandante.

Examinado el expediente y la documentación obrante en los autos, efectivamente no consta documento alguno que acredite la aceptacióny sometimiento del demandante a dicho mecanismo extraordinario. La administracióntan solo acompaña informe del Jefe de Servicio de Gestión Económicay Presupuestaria que indica que las facturas fueron abonadas mediante el Plan ICO, e incluidas en la relacióncertificada remitida por el Interventor de la Generalitat al Ministerio de Economía pero no existe documento acreditativo de la aceptaciónpor parte de la acreedora.

El Real Decreto Ley 4/2012, que cita la Generalidad Valenciana, establece un mecanismo de pago a proveedores por parte del Estado, conlleva conforme al art. 9.2 la extinción de la deuda contraída por la entidad local con el contratista por el principal, los intereses, costas judiciales y cualesquiera otros gastos accesorios, por tanto, se trata de una renuncia de derechos conforme al art. 6 del Código Civil previsto para las administraciones locales. Tal renuncia de derecho debe constar, a juicio de la Sala, de forma expresa o por actos claros por parte del acreedor de acogerse a dicho sistema. En la misma tesitura nos encontramos de aplicar como norma -prevista para las Comunidades Autónomas- el Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros, en su artículos 6 establece que el abono a favor del proveedor conlleva la extinción de la deuda contraída por la Comunidad Autónoma o Entidad Local, según corresponda, con el proveedor por el principal, los intereses, costas judiciales y cualesquiera otros gastos accesorios, la norma establece dos mecanismos de reconocimiento y pago por parte del Estado a los acreedores de las Comunidades Autónomas que cumplan los requisitos previstos en la mismas, igual que hacía el R.D.Ley 4/2012:

- Constar en la relación certificada por el Interventor General de la Comunidad Autónoma en la que figuren las obligaciones mencionadas en el artículo 3 ( art. 12.1.a) del R.D.Ley 8/2013). En este caso, según el art. 12.1.c) tenía como plazo desde el 25 de julio hasta el 6 de septiembre de 2013 para consultar esta relación y aceptar, en su caso, el pago de la deuda a través de este mecanismo.

- Caso de no constar en la relación certificada del Interventor General, según el art. 12.1.d) y e) del RDLey 8/2013, el acreedor podía solicitar hasta el 6 de septiembre de 2013 a la Comunidad Autónoma deudora, la emisión de un certificado individual de reconocimiento de la existencia de obligaciones pendientes de pago que reúnan los requisitos previstos en el artículo 3 a cargo a la Comunidad Autónoma, en este supuesto,la solicitud de este certificado implica la aceptación del proveedor en los términos señalados en el apartado anterior.

Lo que se quiere poner de relieve es que las normas que se acaban de citar son conscientes de que el acreedor está haciendo una renuncia parcial de derecho prevista en el art. 6 del Código Civil y exige la aceptación.

En nuestro caso, la Generalidad Valenciana no ha acreditado que la empresa se acogiese al Plan de Pagos y renunciase a los intereses, por tanto, basta este argumento para rechazar la oposicion formulada porla Generalidad.

  1. Respecto a las facturas abonadas a traves del confirming, hay que estar al criterio seguido por la Sala desde la...

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