STSJ Comunidad Valenciana 406/2020, 25 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución406/2020
Fecha25 Mayo 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

RECURSO: P.O. 903/2016

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Fernando Nieto Martín.

Magistrados Ilmos. Srs:

Dña. Rosario Vidal Mas

  1. Edilberto Narbón Laínez

  2. Miguel Ángel Narváez Bermejo

Dña. Mercedes Galotto López

S E N T E N C I A NÚMERO 406/2020

En la Ciudad de Valencia, a veinticinco de mayo de dos mil veinte.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana compuesta por los Ilmos. Sres. D. FERNANDO NIETO MARTÍN, Presidente, Dña ROSARIO VIDAL MÁS, D. EDILBERTO NARBON LAINEZ, D. MIGUEL ANGEL NARVÁEZ BERMEJO y Dña MERCEDES GALOTTO LÓPEZ, Magistrados, el recurso contencioso- administrativo número 903/16, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª LAURA GIRON, en nombre y representación de Dª Marisol contra la solución del Jefe de Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de fecha 4 de agosto de 2016, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resoluciónde 20 de junio que acuerda cursar el alta de la trabajadora por cuenta propia en el R.E.T.A. sin reconocer las bonificaciones y reducciones reguladas en el articulo 31 de la Ley 20/2007 de 11 de julio. Interviene como demandada la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistida de sus servicios juridicos, y siendo Magistrado ponente la Ilma. Sr. Dña. MERCEDES GALOTTO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Interpuesto el recurso contencioso administrativo contra la Resolución de lJefe de Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de fecha 4 de agosto de 2016, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resoluciónde 20 de junio que acuerda cursar el alta de la trabajadora por cuenta propia en el R.E.T.A. sin reconocer las bonificaciones y reducciones reguladas en el articulo 31 de la Ley 20/2007 de 11 de julio,y seguidos los trámites previstos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito presentado en fecha 29 de mayo 2017, solicitando la anulación de la referida resolución y que se reconozca el derecho del demandante a acceder a las bonificaciones denegadas y el derecho al reconocimiento de tales beneficios, con reintegro de las cantidades abonadas de mas como consecuencia de su no aplicación desde el inicio de la actividad económica hasta la fecha de la sentencia junto con sus intereses legales

SEGUNDO.- Admitido a tramite, y dado traslado a la administración, se presento escrito de contestación a la demanda, en fecha 21 de junio, oponiéndose a la reclamación remitiéndose al contenido de la resolución recurrida.

TERCERO.- Habiéndose recibido el proceso a prueba,y admitida la documental por reproducida, con el resultado que obra en las actuaciones, se verifico el trámite de conclusiones, presentándose sendos escritos en fecha 25 de septiembre y 26 de octubre de 2017,quedandolos autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló para votación y fallo el día 12 de mayo de dos mil veinte, bien debido a los efectos de aplicación del Real Decreto 43/2020, de 14 de marzo y sucesivas prorrogas.

QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra lla Resolución del Jefe de Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de fecha 4 de agosto de 2016, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 20 de junio que acuerda cursar el alta de la trabajadora por cuenta propia en el R.E.T.A. sin reconocer las bonificaciones y reducciones reguladas en el articulo 31 de la Ley 20/2007 de 11 de julio,solicitando el demandante la anulación de la referida resolución y que se reconozca el derecho del demandante a acceder a las bonificaciones denegadas y el derecho al reconocimiento de tales beneficios, con reintegro de las cantidades abonadas de mas como consecuencia de su no aplicación desde el inicio de la actividad económica hasta la fecha de la sentencia junto con sus intereses legales.

Considera el recurrente que la TGSS infringe lo dispuesto en el articulo 31 del estatuto de Trabajador Autónomo, siendo reconocido la aplicación e los beneficios en las cuotas del R.E.T.A. respecto a los trabajadores por cuenta propia incluidos en dicho régimen por su participación en sociedades mercantiles capitalistas, ya sea de responsabilidad limitada o anónima, y sociedades unipersonales por diversos Tribunales Superiores de Justicia, citando las sentencias de Tribunal Superior de Justicia de Galicia n.º 327/2015 de 21 de mayo, TSJ de Madrid st 52/2015 de 30 de enero, TSJ Castilla y León st 261/2017 de 28 de febrero.

La Administración demandada se opone remitiéndose a la resolución recurrida que considera que los incentivos previstos en el articulo 31 del Estatuto de Trabajador Autónomo, introducidos por la Ley 31/2015 se dirigen al trabajador autónomo que causa alta en el RETA en su condición de titular de negocio/industria, y atendiendo a la literalidad del texto, son también aplicables a socios de sociedades laborales y socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, no siendo el caso de la demandante que cursa alta en el RETA en su condiciónde administradora única, trabajadora/socia con control efectivo de la mercantil UNIVASA VALENCIA SL.

SEGUNDO. - La cuestión objeto de debate se trata de una cuestión estrictamente jurídica,y consiste en determinar si larecurrente, incluido en el RETA por su condición de sociacon control social y administradorade la mercantil antes mencionada, tiene o no derecho a las reducciones y bonificaciones previstas en el art. 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, en la redacción dada por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre.

Esta misma cuestionha sido resuelta en sentido afirmativo favorable al demandante en diversas sentencias de las Salas de lo Contencioso Administrativo de otros Tribunales Superiores de Justicia, pudiendo citar , entre otras las sentencias de Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Valladolid, , Sección 2ª, Sentencia 1256/2019 de 24 Oct. 2019(Rec. 725/2018); TSJde Madrid, Sección 3ª, Sentencia 476/2019 de 17 Jul. 2019 (Rec. 534/2018); TSJde Aragón, Sección 1ª, Sentencia 218/2019 de 7 Jun. 2019 ( Rec. 274/2017); TSJAsturias de 15 de abril de 2019; TSJ de Castilla y León de 6 de julio de 2017 (rec. 986/2016) y 28 de febrero de 2017 (rec. 593/2016 ); TSJ de Madrid de 22 de marzo de 2018 ( rec. 381/2017 ), de Canarias de 11 de mayo de 2018 (rec. 455/2017) y de Galicia de 27 de septiembre de 2018 (rec. 4297/2017).

Para resolver la cuestión mencionada debemos partir de que el art. 1 de la citada Ley 20/2007 expresamente incluye en su " ámbito de aplicación", entre otros, en su apartado 2.b) a quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, cuando posean el control efectivo, directo o indirecto de aquélla, en los términos previstos en la disposición adicional vigésima séptima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, lo que ahora se contiene en el art. 305.2.b) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

En virtud de la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, se modifica, entre otras y por lo que aquí importa, la Ley 20/2007 y se introduce un nuevo Capítulo II en el Título V, bajo la rúbrica "Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo", en el que se integra el artículo 31, a cuyo tenor:

" Reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia:

  1. La cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se reducirá a la cuantía de 50 euros mensuales durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda.

    Alternativamente, aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos que, cumpliendo los requisitos previstos en el párrafo anterior, optasen por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda, podrán aplicarse durante los 6 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, una reducción sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, equivalente al 80 por ciento de la cuota.

    Con posterioridad al periodo inicial de 6 meses previsto en los dos párrafos anteriores, y con independencia de la base de cotización elegida, los trabajadores por cuenta propia que disfruten de la medida prevista en este artículo podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de hasta 12 meses, hasta completar un...

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