STSJ Comunidad de Madrid 129/2020, 12 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Marzo 2020
Número de resolución129/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2019/0016702

Procedimiento Ordinario 519/2019

Demandante: D./Dña. Agapito

PROCURADOR D./Dña. ANGUSTIAS DEL BARRIO LEON

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Ponente: Sra. Delgado Velasco.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEXTA

SENTENCIA Núm. 129

Ilmos. Sres.

Presidenta:

Dª. Teresa Delgado Velasco.

Magistrados:

Dª. Cristina Cadenas Cortina.

D. José Ramón Giménez Cabezón.

D. Luis Fernández Antelo.

En la Villa de Madrid, a doce de marzo de dos mil veinte.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 519/2019 promovido por doña ANGUSTIAS DEL BARRIO LEÓN, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de D. Agapito, contra La Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de fecha 10 de junio de 2019 por la que se acuerda desestimar la solicitud del recurrente de 22 de abril de 2019, en la que solicitaba el abono de la totalidad del complemento específico de zona conflictiva desde el 31 de diciembre de 2018, y en lo sucesivo y mientras se mantenga en situación de reducción de jornada laboral en un 50%; habiendo sido partes en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley Jurisdiccional, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia acogiendo sus pretensiones y condenando a la Administración autora de la resolución recurrida, en los términos y extremos que obran en el suplico de la demanda.

En concreto:

- estimando en todas sus partes este recurso, se acuerde no ser conforme a derecho la resolución, de fecha 10 de junio de 2019, dictada por el Excmo. Señor Director General de la Guardia Civil por la que se acuerda desestimar la solicitud del actor,

- así como se reconozca el derecho de mi representado a percibir la totalidad de la cuantía mensual del complemento retributivo de zona conflictiva durante el tiempo que dure su reducción de jornada y permanezca prestando servicio en Navarra,

- así como se le abone la cuantía que se le ha venido reduciendo en dicho complemento retributivo desde el 31 de diciembre de 2018 con los intereses correspondientes,

- con imposición de las costas a la Administración.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaban se dictase sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 11 de marzo de 2020, teniendo así lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña MARIA TERESA DELGADO VELASCO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolución de 10 de junio de 2019, del Director General de la Guardia Civil, denegando al recurrente el abono de la totalidad del complemento de zona conflictiva dada la reducción de jornada en un 50% concedida para cuidado de hijo menor de 12 años.

La resolución recurrida basa la desestimación de las pretensiones de la actora en los siguientes fundamentos:

- Al conceder a la parte actora una reducción de jornada de trabajo en un 50%, disminuyendo la jornada laboral, le corresponde una reducción del complemento de zona conflictiva.

- En desarrollo de la regulación con rango de Ley (EBEP y LO 11/2011 a la que se remite también la OG 7/2009 y actualmente OG 2/2013), la Resolución de 25 de mayo de 2010, de la Secretaria de Estado y Presupuestos (RCL 2010\1421) que tiene como finalidad facilitar la confección de las nóminas que han de elaborarse para abonar las mencionadas retribuciones, la Secretaría de Estado consideró oportuno dictar las instrucciones que se limitan a aplicar estrictamente lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado en la redacción dada por el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo (véase preámbulo) y en las precedentes por lo que respecta a sus normas de vigencia indefinida, así como en las restantes normas reguladoras del régimen retributivo del referido personal del sector público estatal con efectos de 1 de junio de 2010. De esta forma, en la presente Resolución se actualizan con efectos de 1 de junio de 2010 las cuantías de las retribuciones del personal a que se refieren los correspondientes artículos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio. Y en el apartado 2.2, dispone que "Cuando, con sujeción a la normativa vigente, el funcionario realice una jornada inferior a la normal, la cuantía de sus retribuciones se determinará en la forma prevista en las normas dictadas para la aplicación del régimen retributivo a que esté sujeto".

-Que desde febrero de 2009 y dadas las características del complemento de zona conflictiva, así como su especificidad se había venido reconociendo el derecho al abono íntegro de las cuantías por el citado complemento específico que se venían percibiendo con anterioridad. Pero posteriormente este criterio ha tenido que ser variado, toda vez que el Interventor Delegado en el Ministerio del Interior, de la Intervención General de la Administración del Estado, en los Informes Fiscales relativos al Control Financiero Permanente de la Nómina Unificada de la Guardia Civil del mes de febrero de 2011, entiende que no se puede justificar el abono de la totalidad de las cuantías del complemento específico de zona conflictiva cuando existe una disminución en la jornada laboral.

Los hechos de los que se ha de partir para la resolución del presente recurso son los siguientes:

  1. -El actor es Guardia Civil y se encuentra destinado en el Núcleo de Servicios de Pamplona de la Comandancia de Navarra, y desde el día 31 de diciembre de 2018 tiene concedida una reducción de su jornada laboral en un 50% por cuidado de un hijo menor de 12 años. Este dato está reconocido expresamente por la Administración (folio 2 del expediente).

  2. - Al actor desde que se le concedió con efectos del 31 de diciembre de 2018 la citada reducción de jornada en un 50% se le ha venido reduciendo igualmente el complemento retributivo de zona conflictiva no percibiendo la totalidad del mismo a pesar de que sigue estando destinado y prestando servicio en Navarra.

  3. - La cuestión controvertida del presente procedimiento consiste pues en determinar si el actor tiene derecho a percibir la totalidad del complemento retributivo de Zona Conflictiva desde que se le concedió una reducción de jornada de un 50% y en lo sucesivo mientras mantenga su situación de reducción de jornada por cuidado de un hijo menor de 12 años.

El recurrente suplica la estimación del recurso, aduciendo para ello la pervivencia de la razón de ser del mentado complemento, con independencia del desempeño efectivo del puesto. En concreto invoca:

a)- El complemento retributivo de Zona Conflictiva tiene un marcado carácter objetivo que no puede quedar encerrado dentro de los habituales límites de la jornada laboral, puesto que la dificultad de prestar servicio y residir en zonas de especial riesgo no se limita a tal horario de trabajo.

  1. La percepción del complemento de zona conflictiva surgió como concepto retributivo a raíz del Acuerdo adoptado el 29 de agosto de 1.980 por el Consejo de Ministros, que fijó una gratificación así denominada para los componentes del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil que prestaran sus servicios profesionales en el País Vasco y Navarra.

  2. La finalidad de dicho complemento era la de compensar el mayor riesgo que suponía el desarrollo de los cometidos propios de los funcionarios integrados en tales Cuerpos en el expresado destino territorial. Este concepto retributivo fue posteriormente regulado por el Real Decreto Ley 9/1.984 de 11 de julio sobre Retribuciones de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que en su art. 2.2) lo configuró como una retribución complementaria de carácter especial a percibir por el personal que desempeñe un puesto de trabajo con tales características singulares (art. 7.4). Dicho Real Decreto Ley fue objeto de desarrollo por el Real Decreto 1.781/1.984 de 26 de septiembre, que contiene idéntica regulación a la anteriormente referida, art. 6.1, precisando el apartado 2 del propio art. 6, que a dichos efectos se considerarán puestos de trabajo con características singulares de peligrosidad o penosidad especial los comprendidos en alguna de las Unidades, Centros o destinos que especifica a continuación, y añade que "queda excluido de la percepción del complemento el personal que aún perteneciente a las especialidades citadas no realice las funciones correspondientes excepto en zonas conflictivas".

  3. La Disposición Transitoria Cuarta 3 del citado Real Decreto 1.781/1.984 autorizaba al Ministerio del Interior para que desarrollara sus disposiciones y fijara las concretas cuantías en función del correspondiente crédito presupuestario, dictándose, en ejecución de esta habilitación concreta, la Orden Ministerial de 23 de octubre de 1.984, en la que se alude en su art. 4, al complemento que nos ocupa, disponiendo en su apartado 3 que "...lo percibirá todo el personal que preste servicios en zonas conflictivas, cualquiera que sea la misión que desempeñe".

  4. El régimen retributivo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado viene regulado en el Real Decreto 950/05 de 29 de julio, que no menciona de forma expresa el Complemento de peligrosidad o...

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