STSJ Comunidad de Madrid 136/2020, 21 de Abril de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución136/2020
Fecha21 Abril 2020

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2020/0023821

Procedimiento Asunto penal 77/2020 (Recurso de Apelación 60/2020)

Materia: Contra la salud pública

Apelante: D./Dña. Juan Ignacio

PROCURADOR D./Dña. ELENA GALAN PADILLA

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 136/2020

EXCMO/A. SR/A. PRESIDENTA:

D./Dña. MARIA JOSÉ RODRIGUEZ DUPLA

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. LEOPOLDO PUENTE SEGURA

D./Dña. ANGELES BARREIRO AVELLANEDA

En Madrid, a veintiuno de abril de dos mil veinte .

Han sido vistos en grado de apelación, ante la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos de procedimiento abreviado núm. 713/19 procedentes de la sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid -rollo de apelación núm. 60/2020- en el que han sido parte, el Ministerio Fiscal y, como acusado, Juan Ignacio , mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones. Y todo ello en virtud del recurso interpuesto por parte del condenado contra la sentencia núm. 671/2019, de 17 de octubre de 2019, condenatoria por delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud en su modalidad de menor entidad.

El recurrente aparece representado por la Procuradora de los Tribunales doña Elena Galán Padilla mediando la defensa del Letrado don Alfonso Eugenio de la Serna Ciriza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Celebrado juicio oral ante la Sección7ª que se corresponde al rollo de sala de los abreviados núm. 713/19 dimanante de las diligencias previas del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Madrid transformadas en el procedimiento abreviado 1559/2018, recayó sentencia que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS:

»› Ha resultado probado y así se declara que el acusado Juan Ignacio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en la presente causa, día 19 de julio de 2018, fue interceptado por efectivos de la Policía Nacional en Glorieta del Emperador Carlos V cuando acababa de hacer entrega a Armando de una bolsita de cocaína con un peso de 0,81 gramos y un índice de pureza del 63,6% (0,51 gramos de cocaína puta) a cambio de 70 euros. Realizado un cacheo al acusado por los efectivos policiales hallaron en su poder otras dos bolsitas con precinto verde como la que había entregado a Armando, ambas conteniendo cocaína, la primera de las cuales tenía un peso de 0,398 gramos y un índice de pureza del 75,9%, y la segunda un peso de 0,399 gramos, con un índice de pureza del 65,4%, que pensaba destinar a su venta a terceras personas. Asimismo se ocupó en poder del acusado la cantidad de 535 euros, además de los 70 entregados por Armando, siendo tal metálico producto de ventas anteriores.

El acusado Bernardo, mayor de edad y sin antecedentes penales, cuyas demás circunstancias ya constan, se encontraba en unión del otro acusado a quien había trasladado en moto hasta el punto de la intervención, sin que conste acreditada la participación del mismo en las operaciones de trafico desarrolladas por Juan Ignacio. En poder de Bernardo se halló un trozo de una sustancia vegetal de color marrón con un peso de 0,499 gramos que resultó ser resina de cannabis, con un porcentaje de tetrahidrocannabinol del 30,9 %, con un valor de venta por gramos de 2,84 euros, sustancia que portaba el acusado para su propio consumo.

El importe que la cocaína intervenida hubiera alcanzado en el mercado ilícito asciende a 320,51 € en su venta por dosis. «‹

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor:

«‹ Condenamos a Juan Ignacio como responsable en concepto de autora de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA EN SU MODALIDAD DE SUSTANCIAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: UN AÑO Y OCHO MESES DE PRISIÓN, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE DOSCIENTOS EUROS, con UN DÍA días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y al pago de la mitad de las costas procesales.

ABSOLVEMOS a Bernardo del delito contra la salud pública de que venía siendo acusado, con declaración de oficio de la mitad de las costas.

Procede decretar el comiso de la droga y el metálico intervenidos.«‹

TERCERO

Por la representación procesal del condenado Juan Ignacio se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que ha sido impugnado por el Ministerio Fiscal, quien interesó el dictado de una sentencia íntegramente confirmatoria de la recaída en la primera instancia; recibidas las actuaciones, se formó el oportuno rollo de apelación, conforme a diligencia de ordenación recaída en 31 de enero de 2020 se procedió a la designación de Magistrado ponente y la formación del tribunal de conformidad al Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 12 de noviembre de 2019 por el que aprueba la modificación de las normas de reparto de la Sala de lo Civil y Penal, como consecuencia de la provisión de las plazas de la Sección de Apelación, una vez publicado en el Boletín Oficial del Estado de 2 de diciembre de 2919.

Fue señalado el día 21 de febrero de 2020 para la deliberación, votación y fallo, lo que ha tenido efecto por medios telemáticos.

Es ponente la Sra. Barreiro Avellaneda expresando el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS.- Se aceptan íntegramente los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución.

SEGUNDO

Motivo común de los apartados uno a cuatro del recurso:

  1. Se cuestiona la sentencia por haber condenado a su patrocinado a base de meras hipótesis y conjeturas. Se ignora como el tribunal ha obtenido que la venta en dosis de la cocaína intervenida hubiera alcanzado en el mercado ilícito 320,51 euros por su venta en dosis, pues la sala vendría a sostener que el precio del miligramo sería 5,01 euros, considerando que con abajo se expondría, concurría una predeterminación del fallo. Además conforme a los testimonios, que el recurrente se iba a incorporar a la fiesta de cumpleaños de Armando, pero como el quería hallarse en un estado de euforia cuando comenzara la fiesta de Armando, había quedado a las ocho para...

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