SAP Badajoz 96/2020, 9 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución96/2020
Fecha09 Julio 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3 MERIDA

SENTENCIA: 00096/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3 MÉRIDA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N

Teléfono: 924310256; 924312470

Correo electrónico: audiencia.s3.merida@justicia.es Equipo/usuario: AEP

Modelo: 530650

N.I.G.: 06044 41 2 2016 0003919

TJ TRIBUNAL DEL JURADO 0000001 /2019

Delito: HOMICIDIO

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Celestino , Claudio , Victoria

Procurador/a: D/Dª , FRANCISCA RUIZ DE LA SERNA , FRANCISCA RUIZ DE LA SERNA , MARIA FELICIA GARCIA DE PAREDES SERVAN

Abogado/a: D/Dª , ALEJANDRINA GONZALEZ LOPEZ , PAULA RUIZ MUÑOZ , ALONSO MOLINA CASCOS

Contra: Desiderio, Dionisio

Procurador/a: D/Dª MARIA JOSE DAVILA MARTIN-SAUCEDA, VICTOR ALFARO RAMOS

Abogado/a: D/Dª MANUEL ROMERO DIEZ, JOSE DUARTE GONZALEZ

SENTENCIA Nº96/2020

ILMO. SR......................../

MAGISTRADO-PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DEL JURADO

  1. JESÚS SOUTO HERREROS

Tribunal del Jurado núm. 1/2019

Mérida, nueve de julio de dos mil veinte.

El Tribunal del Jurado ha visto en juicio oral y público la presente causa, procedente del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Don Benito, siendo acusados Dionisio, con DNI NUM155, en prisión provisional por esta causa desde el 6-6- 2017, representado por el procurador Sr. Alfaro Ramos y con la defensa del letrado Sr. Duarte González y Desiderio, con DNI NUM156, en libertad por esta causa, habiendo sufrido prisión provisional desde el 22-12-2016 hasta el 2-5- 2017, representado por la procuradora Sra. Dávila Martín- Sauceda y con la defensa del letrado Sr. Romero Díez.

Intervienen como acusación particular: Celestino, representado por la procuradora Sra. Ruiz de la Serna y con la dirección de la letrada Sra. González López; Isidoro y Victoria, representados por la procuradora Sra. García de Paredes Serván y con la dirección del letrado Sr. Molina Cascos; y Claudio, representado por la procuradora Sra. Ruiz de la Serna y con la dirección de la letrada Sra. Ruiz Muñoz.

Ejerce la acusación pública el Ministerio Fiscal.

Es Magistrado-Presidente el Ilmo. Sr. D. Jesús Souto Herreros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de junio de 2019, se dio inicio a las sesiones del juicio, comenzando por el proceso de constitución, a cuyo efecto, una vez evacuada la comparecencia prevista en el art. 36 LOTJ se procedió al sorteo de los candidatos no excusados.

Efectuado el sorteo y cumplidos los trámites de relación previstos en el art. 40 LOTJ se constituyó el Jurado por quienes constan en autos, y previamente al inicio de la sesión, juraron o prometieron cumplir fielmente con la función para la que eran nombrados.

SEGUNDO

Se constituyó el Jurado en audiencia pública y con presencia de los medios de comunicación, adoptándose todas las medidas de seguridad sanitaria para cumplir con la normativa reglamentaria al efecto. De oficio, previamente, se inquirió a las partes por si consideraban oportuno, por mayor cautela, celebrar el juicio a puerta cerrada, a lo que solo se opusieron los letrados de la defensa, que, a la vez, solicitaron la suspensión del juicio dada la referida situación sanitaria. Esta solicitud fue denegada al tratarse de causa con preso y entender que con las medidas adoptadas se aseguraba la indemnidad de los presentes y de los que pudieran entrar y permanecer en la sala de audiencias.

Una vez las partes informaron sobre sus respectivas pretensiones, se practicó toda la prueba propuesta.

TERCERO

Seguidamente se evacuaron los respectivos informes en apoyo de las conclusiones, concediéndose la última palabra a los acusados.

Las partes elevaron a definitivas sus conclusiones, en el siguiente sentido:

El Ministerio Fiscal estimó que los hechos son constitutivos de A) un DELITO DE ASESINATO, del art. 139.1.1ª del Código Penal y B) un DELITO DE TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS, del art.564.1.1ª del Código Penal , imputable a Dionisio. De estos hechos responden los acusados en concepto de AUTOR ( arts. 27 y 28, párrafo I del Código Penal ), en el caso de Dionisio, y de CÓMPLICE, ( art.29 del Código Penal) en el caso de Desiderio. No concurren en el acusado, Desiderio circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Concurre en el acusado Dionisio la circunstancia agravante de reincidencia del art.22.8ª del Código Penal para el delito de tenencia ilícita de armas y para el delito de asesinato.

Solicitó que se impusiera al acusado Dionisio: Por el delito A) la pena de 25 AÑOS DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por el delito

  1. la pena de 2 AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y al acusado Desiderio, por el delito A) la pena de 12 AÑOS DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En concepto de responsabilidad civil, los acusados deberán indemnizar, de forma conjunta y solidaria a: Josefa, madre de Rodolfo, en la cantidad de 100.000 euros; Victoria, hija de Rodolfo, en la cantidad de 175.000 euros; Isidoro, hermano de Rodolfo, en la cantidad de 45.000 euros; Celestino, hermano de Rodolfo, en la cantidad de 45.000 euros; Claudio, hermano de Rodolfo, en la cantidad de 45.000 euros. Tales cantidades deberán actualizarse conforme al art.576 de la LEC.

Las costas del proceso serán impuestas a los condenados conforme al art. 123 y 124 del Código Penal .

Estimó que no era aplicable la suspensión de la ejecución de la pena.

La acusación particular de Celestino, entiende que los hechos relatados son constitutivos de un delito de asesinato del articulo 139 1. 1 ª del Código Penal , respecto a Dionisio. De un delito de homicidio del artículo 138.1 del C.P . respecto a Desiderio, y del expresado delito, resultan responsables criminalmente los acusados Dionisio y Desiderio, en concepto de autores. Concurre la agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del C.P . respecto a Dionisio. Se interesa que se impongan al acusado Dionisio la pena de veinte años de prisión y al acusado Desiderio la pena de doce años de prisión. Así mismo, al amparo de los arts. 109 y siguientes CP , los acusados, habrán de indemnizar a los herederos de Rodolfo, con la cantidad de 60.000 euros. Además, se solicita la condena en costas entre las que deberán incluirse las de esta acusación particular ( arts. 123 y siguientes CP y 239 y siguientes LECrim ).

La acusación particular de Isidoro y Victoria estima que los hechos relacionados en el apartado anterior constituyen un delito de asesinato del art. 139.1.1º y del Código Penal, cuya autoría se atribuye a Dionisio. Por su participación en los hechos se atribuye a Desiderio, la comisión de un delito de homicidio en grado de complicidad, por concurso del art. 138 y 29 del Código Penal. Procede imponer a Dionisio, una pena de veinte años de prisión, como autor material de los hechos y a Desiderio, como cómplice y cooperador necesario en los hechos la pena de nueva años de prisión. En materia de responsabilidad civil, atendiendo a las tablas por indemnizaciones por fallecimientos en accidente de tráfico y valorando las tablas que incluyen el perjuicio personal básico, el daño emergente, el lucro cesante y la condición de hija única se solicita la condena al pago de ciento treinta y siete mil trescientos setenta y dos euros con cincuenta céntimos (137.372,50 €) a favor de la hija del finado y perjudicada Victoria. Igualmente la condena al pago de cuarenta y cuatro mil ochocientos noventa y ocho €uros (44.898,00 €) a favor de Isidoro, hermano del fallecido y tutor de su hija menor.

La acusación particular de Claudio, estima que los hechos son constitutivos de un delito de asesinato concurriendo alevosía y ensañamiento tipificado y penado en el art. 139-1(circunstancias 1ª y 3ª) y 2 CP , estimando que respecto al acusado D. Dionisio concurre adicionalmente la circunstancia de haber sido previamente condenado por la muerte de cuatro personas (dos en grado de tentativa, una frustrada y otra consumada) tipificada en el art. 140-2 CP ; y subsidiariamente son constitutivos de un delito de homicidio tipificado y penado en el art. 138-1 CP . Dionisio es responsable penalmente de los hechos en concepto de autor conforme al art. 28 CP . Desiderio es también responsable penalmente de los hechos en concepto de autor, como cooperador necesario conforme al art. 28 CP , y subsidiariamente sería responsable en concepto de cómplice conforme al art. 29 CP . Concurren en Dionisio las circunstancias agravantes de alevosía, ensañamiento y reincidencia recogidas en el art. 22- 1 ª, 5 ª y 8ª (en conexión esta circunstancia 8ª de reincidencia con los arts. 33-2 y 136-1 y 2 CP ), sin que hayan de tenerseen cuenta las dos primeras en virtud del art. 67 CP , sin que concurra ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad penal en Desiderio en virtud del art. 65 CP . Procede imponer a Dionisio la pena de prisión permanente revisable (requiriendo el cumplimiento de un mínimo de 20 años de prisión antes de su eventual progresión al tercer grado conforme al art. 140-2 y 78bis-2-b), y subsidiariamente la pena de 25 años de prisión, en ambos casos con la pena accesoria de inhabilitación absoluta ( Art. 55 CP ), la prohibición de residir en los términos municipales de Don Benito y de las localidades en que tengan su domicilio la hija y cualquiera de los tres hermanos de la víctima, la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a dicha hija y hermanos de la víctima en cualquier lugar en que se encuentren, a sus respectivos domicilios, lugares de trabajo y a cualquier otro frecuentados por éstos y la prohibición de comunicarse y contactar con dicha hija y hermanos de la víctima por...

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