STSJ Castilla-La Mancha 120/2020, 21 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Mayo 2020
Número de resolución120/2020

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE

SENTENCIA: 00120/2020

Recurso Apelación núm. 15/2020

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Ciudad Real

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Presidenta:

Dª Eulalia Martínez López

Magistrados

D. Constantino Merino González

D. Guillermo B. Palenciano Osa

Dª Inmaculada Donate Valera

Dª Purificación López Toledo

SENTENCIA Nº 120

En Albacete, a 21 de mayo de 2020.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el presente recurso de apelación planteado por María Esther, Bibiana, Adolfina, Bernardo, representada por la Procuradora Dña: EVA MARIA SANTOS ALVAREZ frente a la Auto de fecha 31 de octubre de 2019, recaído en incidente de ejecución de título judicial 19/2013, derivado de procedimiento ordinario 376/2007, de los tramitados ante el Juzgado de lo Contencioso administrativo número 1 de Ciudad Real, siendo parte apelada el AYUNTAMIENTO DE PUERTOLLANO, sobre urbanismo; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Constantino Merino González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de María Esther, Bibiana , Adolfina , Bernardo , se interpuso recurso de apelación frente a Auto de fecha 31 de octubre de 2019, recaído en incidente de ejecución de título judicial 19/2013, derivado de procedimiento ordinario 376/2007, de los tramitados ante el Juzgado de lo Contencioso administrativo número 1 de Ciudad Real

SEGUNDO

La parte apelante en su recurso de apelación, y con base a los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por oportunos, acabó solicitando el dictado de sentencia que revoque el auto apelado y " Se determine que la indemnización procedente, por ser el valor de los terrenos no adjudicados, a fecha de 2007, asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS Y CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (896.243,53.-

EUROS), sin perjuicio de la facultad moderadora del Tribunal, en cuyo ejercicio, no puede resultar una indemnización inferior a SEISCIENTOS VEINTIUN MIL NOVENTA Y SIETE EUROS Y TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (621.097,35.- EUROS), sin perjuicio de la compensación parcial, con quien proceda, por importe de CIENTO DIECISIETE MIL CIENTO SESENTA Y DOS EUROS Y VEINTISIETE

CÉNTIMOS (117.162,27.- EUROS), a que ascienden los gastos de urbanización en metálico, que deben abonar mis mandantes.

Se condene al pago de esa indemnización al AYUNTAMIENTO DE PUERTOLLANO."

- Se condene al AYUNTAMIENTO DE PUERTOLLANO al pago de las costas de la presente ejecución, más los intereses que correspondan.

TERCERO

Por la representación del AYUNTAMIENTO DE PUERTOLLANO se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, manteniendo que el Auto impugnado es ajustado a derecho, por lo que acaba solicitando la desestimación del recurso de apelación.

CUARTO

No habiéndose celebrado prueba, se señaló día para votación y fallo, que acabó celebrándose y quedando los autos vistos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación se plantea frente a Auto de fecha 31 de octubre de 2019, recaído en incidente de ejecución de título judicial 19/2013, derivado de procedimiento ordinario 376/2007, de los tramitados ante el Juzgado de lo Contencioso administrativo número 1 de Ciudad Real , con la siguiente parte dispositiva: S. Sª ante mí ha dispuesto: Declarar la inejecutabilidad de la sentencia, exonerar a los demandados de entregar los 2.303 metros cuadrados, exonerar a los ejecutantes de abonar los 117.162'27 euros de gastos de urbanización y entregarles los 25.000 euros depositados por el Ayuntamiento de Puertollano. Sin costas.

Los antecedentes de hecho refleja los distintos y previos autos que se han dictado en el marco de la ejecutoria, los términos siguientes:

Primero.- El Auto de fecha 9 de noviembre de 2015, establecía: "requerir a los ejecutantes para que en el plazo de 15 días ingresen en el Juzgado la cantidad de 117.162'27 euros. Una vez ingresada, se requiere a Residencial Azucena para que en el plazo de un mes comparezca con los vendedores en una notaría, para firmar la escritura de compraventa, en cuyo acto se presentará elmandamiento de pago que librará este Juzgado, debiendo el Ayuntamiento de Puertollano aportar también en dicho acto la diferencia de 25.000 euros."

Segundo- El Auto de fecha 6 de abril de 2016, que resuelve el recurso de reposición interpuesto contra el anterior, establece lo siguiente: "Se estima parcialmente el recurso de reposición, añadiendo al Auto impugnado las aclaraciones y subsanación de omisiones que se contienen en el presente. Se requiere de nuevo a la parte ejecutante para que en el plazo de 15 días depositen en el Juzgado la cantidad de 117.162'27 euros, advirtiéndole que en caso contrario se archivará definitivamente la presente ejecución, y ello aunque interponga recurso de apelación, dado que su interposición no tiene efectos suspensivos."

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de fecha 25 de febrero de 2019 , confirma dichas resoluciones.

Tercero.- Otro Auto, de fecha 17 de mayo de 2016 ordena: "Dejar provisionalmente en suspenso la presente ejecución, a petición de la parte ejecutante." Asimismo, el Decreto de fecha 12 de julio de 2017 acuerda "Decretar la suspensión de la presente ejecución respecto de la ejecutada Residencial Azucena SL y continuar el procedimiento respecto del Ayuntamiento de Puertollano, en los términos acordados en resolución del pasado 10 de julio."

En los RAZONAMIENTOS JURÍDICOS motiva lo siguiente:

PRIMERO.- Es pacífico que, si bien en su momento se logró encontrar la manera de cumplir la sentencia, entregando a los ejecutantes 2.303 metros cuadrados, ahora ya no existe esa posibilidad. Los ejecutantes, si bien en un principio pretendieron y lograron judicialmente que seles devolviese su terreno y pagar en metálico, posteriormente, a la vista de la disminución delprecio del suelo por la crisis inmobiliaria, han procurado por todos los medios que dicha entrega nose llevase a cabo y que se sustituyese por una indemnización. Así se desprende inequívocamente de las resoluciones judiciales que se han citado en los antecedentes.

El propio auto de fecha 6 de abril de 2016 dice: "Por último, se recuerda a los recurrentes que si han cambiado de opinión y prefieren que no se les entreguen los terrenos ni pagar en efectivo, basta con que pidan el archivo de la presente ejecución."

Otro efecto que ha tenido la obstrucción a la ejecución de la sentencia elaborada por los ejecutantes ha sido el de involucrar al Ayuntamiento de Puertollano, ya que en su momento respondía Residencial Azucena y ahora se halla en concurso de acreedores. El Ayuntamiento cumplió el Auto de 9 de noviembre de 2015 depositando en el Juzgado los 25.000 euros. En cambio, los ejecutantes no ingresaron su parte e interpusieron contra dicho Auto todos los recursos posibles. Por tanto, si la ejecutante no dispone de los terrenos es por no haber cumplido con las obligaciones que dichos autos le imponían, la consignación de la cantidad de 117.162'27 euros, que nunca ha cumplido, lo que ha supuesto que no se produzca la venta y escrituración de los terrenos,por su propia voluntad.

No obstante, procede fijar la indemnización sustitutoria.

SEGUNDO.- A los ejecutantes les corresponde contribuir a los gastos de la urbanización, ya sea aportando terreno o abonando en metálico. Se les obligó a hacer lo primero, pero preferían realizar lo segundo. Ahora bien, lo que es evidente es que el importe es el mismo o muy similar. Si el plan de actuación urbanística fijó su aportación en 117.000 euros, lo podían hacer en efectivo o entregando terrenos con un valor equivalente. En consecuencia, no procedería otorgarles cantidadalguna, ya que, si bien es cierto que no se le puede devolver el terreno, tampoco han entregado lacantidad equivalente en metálico.

No obstante, para cumplir los Autos firmes, hay que estar al valor que en ellos se fijó. Los propietarios de los terrenos fijaron en 142.162'27 euros...

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