STSJ Comunidad de Madrid 308/2020, 20 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Febrero 2020
Número de resolución308/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

Tlfs. 914934767-66-68-69

33009710

NIG: 28.079.00.3-2018/0000220

Procedimiento Ordinario 43/2018

Demandante: D./Dña. Mariana

PROCURADOR D./Dña. MARIA CARMEN GIMENEZ CARDONA

Demandado: MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMPETITIVIDAD

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 308 / 2020

Presidente:

D./Dña. Mª JESUS MURIEL ALONSO

Magistrados:

D./Dña. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI

D./Dña. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR

D./Dña. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES

D./Dña. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA

D./Dña. PALOMA SANTIAGO ANTUÑA

En la Villa de Madrid a veinte de febrero de dos mil veinte.

VISTO, por la Sección VII de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados "supra" relacionados, el recurso contencioso-administrativo número 43/2018 que ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por el Procurador de los Tribunales Dª. Mª. Carmen Gimenez Cardona, en nombre y representación de Dª. Mariana, contra la Resolución Director del Instituto de Salud Carlos III, en fecha 31 de Octubre de 2017 que se desestimó la solicitud formulada en orden a que le fueran reconocidos los derechos económicos correspondientes a los tramos de investigación que le habían sido reconocidos por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) en las evaluaciones correspondientes al tramo de investigación 1992-2012 con efectos económicos de 1 de Enero de 2017, más los intereses legales.

Ha sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO: La Abogacía del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos las resoluciones recurridas.

TERCERO: Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 19 de Febrero de 2020, en que tuvieron lugar.

Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Dª Elvira Adoración Rodriguez Martí, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente Dª. Mariana, impugna la Resolución Director del Instituto de Salud Carlos III, en fecha 31 de Octubre de 2017 que se desestimó la solicitud formulada en orden a que le fueran reconocidos los derechos económicos correspondientes a los tramos de investigación que le habían sido reconocidos por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) en las evaluaciones correspondientes al tramo de investigación 1992-2012 con efectos económicos de 1 de Enero de 2017, más los intereses legales.

Pretende el recurrente la anulación de la resolución cuestionada, con el consiguiente reconocimiento de su derecho al abono de las sumas correspondientes a los tramos de investigación reconocidos por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI), con los intereses legales que correspondan desde que hubieron de desplegarse los efectos económicos de tales derechos , por cuanto, a su juicio, las mismas son contrarias a derecho, aduciendo, en apoyo de dicha conclusión y en esencia, que tales resoluciones infringen las previsiones contenidas en el artículo 25.5 de la Ley 14/2011, de 1 de Junio, de la Ciencia , la Tecnología y la Innovación, puesto en relación con las previsiones contenidas en la Disposición Transitoria Quinta y en la Disposición Adicional Séptima del propio Cuerpo Legal referenciado, toda vez que, se aduce, en aplicación de dichos preceptos, y a partir del 1 de Enero de 2014, el sistema retributivo que les es aplicable es el mismo que al de la Escala de Investigadores Científicos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas suprimida en tanto no se desarrolle otro distinto, en aplicación del principio de igualdad de sistema retributivo.

La Administración demandada, por su parte, interesó, la desestimación del presente recurso argumentando, en líneas generales, que la actuación cuestionada se ajustó en todo momento a la legalidad.

SEGUNDO

Para una adecuada resolución de la cuestión que se somete a la consideración de la Sección es necesario partir de la base de que la misma es esencialmente jurídica, y consiste en determinar si las previsiones sobre el modelo retributivo aplicable a las nuevas Escalas de funcionarios creadas por la Ley 14/2011, de 1 de Junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación son directamente aplicables una vez entrada la norma en vigor, o por el contrario se precisa un desarrollo reglamentario, o (tercera hipótesis) si aún habiendo entrado en vigor la norma, sus efectos económicos se encuentran suspendidos por razón de las normas presupuestarias de contención del gasto.

Sobre estas cuestiones se ha pronunciado nuestro Tribunal Supremo en Sentencia de 5 de Abril de 2018 (recurso 4267/20016 ). Si bien la materia sobre la que recae la indicada Sentencia es en esencia la misma objeto de este procedimiento, el enfoque procesal de los recurrentes en el proceso en que la misma se dictó era sustancialmente distinto, pues lo que se resuelve por el Alto Tribunal es una demanda ante una inactividad Reglamentaria, mientras que en el presente supuesto se solicita la materialización de los efectos económicos derivados del modelo retributivo dibujado por la propia Ley 14/2011.

La Sentencia citada resume el debate jurídico de la siguiente forma en su Fundamento de Derecho Segundo:" A) Previsiones legales. De un lado, hay que resaltar cómo la Ley 14/2011, previa supresión de Escalas de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, del ... y de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado (disposición adicional 5 ª), creó las Escalas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado ( disposición adicional 6ª) que se mencionaban en su artículo 25, concretamente la Escala de Científicos Titulares de Organismos Públicos de Investigación, integrando en ella al personal funcionario que, en el momento de entrada en vigor de esta ley , pertenezca a las Escalas de Científicos Titulares del Consejo Superior de Investigaciones Científicas o de Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de Investigación suprimidas, cualquiera que fuera la situación administrativa en la que se encuentre.

La disposición adicional 7ª estableció el régimen retributivo de las Escales y, en su párrafo 3, dispuso que "El personal investigador funcionario que se integre en la Escala de Científicos Titulares de Organismos Públicos de Investigación tendrá el sistema retributivo correspondiente a la Escala de Científicos Titulares del Consejo Superior de Investigaciones Científicas suprimida, en los términos de lo establecido en esta ley sobre carrera profesional del personal funcionario investigador".

El artículo 25 de la Ley estableció que "1. El personal investigador funcionario de carrera al servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado tendrá derecho a la carrera profesional", y que "5. A efectos de la carrera profesional horizontal, la evaluación del desempeño tendrá en cuenta los méritos del personal investigador en los ámbitos de investigación, de desarrollo tecnológico, de dirección, de gestión o de transferencia del conocimiento. En la evaluación se incluirán las actividades y tareas realizadas a lo largo de toda la carrera profesional del personal investigador.

El reconocimiento de tales méritos tendrá los efectos económicos previstos en la normativa vigente para las retribuciones complementarias relacionadas con el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos. En consecuencia, en el complemento específico, además del componente ordinario, que se corresponderá con el asignado al puesto de trabajo desempeñado, se reconoce un componente por méritos investigadores. A tales efectos, el personal investigador funcionario de carrera podrá someter a evaluación la actividad realizada en Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del...

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