ATS, 26 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Junio 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 26/06/2020

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 20943/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

Procedencia: Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Quinta

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: JLRM

Nota:

QUEJA núm.: 20943/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

Dª. Ana María Ferrer García

En Madrid, a 26 de junio de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, en la ejecutoria 33/19 dimanante del Rollo de Procedimiento Abreviado 98/16, se dictó auto de 25/07/19 acordando "No ha lugar a entregar a Raimunda la cantidad de 38.000 euros, procedentes del dinero incautado y decomisado en esta causa" , recurrido en súplica y desestimado por auto de 02/10/19, frente al que se pretende recurso de casación cuya preparación fue denegada por auto de 15/10/19. De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 14 de noviembre, se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito del Procurador Sr. Bertran Santamaría en nombre y representación de Raimunda, personándose como parte recurrente y formalizando este recurso de queja, alegando: "...que la Sección Quinta de la A.P.B., con la interpretación que realiza de la sentencia dictada por esta Sala Segunda del T.S. modifica el fallo dictado por este ALTO TRIBUNAL, lo que da lugar a dichas resoluciones deban estar sujetas a los mismos recursos que la sentencia, y por tanto también al de casación según reitera y pacífica doctrina de esta Sala Segunda...".

TERCERO

Con fecha 25 de noviembre se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito de la Procuradora Sra. Cebrián Palacios, en nombre y representación de B.B.V.A., personándose como parte recurrida, y en escrito de 27 de enero impugnando el recurso.

Con fecha 26 de noviembre se presentó escrito del Procurador Sr. Montero Reiter, en nombre y representación de CAIXABANK S.A., personándose como parte recurrida y, en resolución de 12 de junio se le tuvo por decaído.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 1 de junio, dictaminó: "...EL MINISTERIO FISCAL, entiende que procede desestimar el recurso de queja interpuesto".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se pretende recurso de queja contra auto dictado en una ejecutoria desestimando recurso de súplica contra el anterior denegando la devolución de 38.000 euros, cuya preparación fue denegada por auto de 15/10/19, dictado en la ejecutoria 33/19 de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona.

El recurso de casación, conforme a lo dispuesto en el art. 848 LECrim. sólo cabe contra autos en los casos en que la ley lo autorice de modo expreso, autorización que no existe en este caso al no estar contemplado el referido auto entre las resoluciones a las que alude el mencionado precepto, y es que la LECrim. no prevé expresamente el recurso de casación contras las resoluciones que se dicten en fase de ejecución de sentencia ( A.T.S. de 9/4/2010- Recurso de queja 20138/2010) dando cumplimiento a lo en ella acordado.

Excepcionalmente se ha admitido el recurso de casación en supuestos donde la fijación de la indemnización "ex delito" no se resolvió en la sentencia, dejándose para la fase de ejecución ( A.T.S. 1916/1997).

Pero en el caso que nos ocupa, los autos han sido dictados en ejecución de una sentencia firme (que, si bien fue parcialmente casada por esta Sala, en cuanto procedió a la absolución de la acusada), declaró:

"Se mantienen los demás pronunciamientos de la sentencia de instancia no afectados por el presente" y por tanto, en nada modificaba la dictada por la Audiencia Provincial respecto al dinero intervenido en su poder procedente de otros robos cometidos por su marido, que si fue condenado, habiéndose acordado el comiso del mismo dada su ilícita procedencia, no habiendo sido objeto de discusión en el recurso de casación interpuesto, por lo que la ex temporalidad resulta manifiesta.

En nuestra sentencia dictada en casación, entre otros pronunciamientos se afirma en el F.J. Decimotercero,- "En cuanto a la conducta posterior al hecho intentado del día 25 de junio, tratando de poner el dinero procedente de otros delitos fuera del alcance policial, no puede ser valorada como complicidad al no ser anterior o simultánea a la ejecución. Únicamente podría dar lugar a complicidad si esa fuera su misión, establecida y comprometida con anterioridad a la ejecución de los hechos para dar seguridad a la misma, pero no hay nada en la sentencia que permita sostener que esa conducta que se te imputa es otra cosa que una reacción defensiva ante la detención de su esposo, tratando de poner a salvo un dinero que sabe que procede de un hecho delictivo, en el que, sin embargo, no consta que haya intervenido. Y no ha existido acusación que permita su calificación como algún otro delito".

Así pues, el supuesto contemplado por la parte recurrente en queja no coincide con los supuestos legales de recurribilidad casacional, resulta evidente, aparece fuera de toda duda y patentiza y proclama la inadmisión de la queja, razones de fondo suficientemente motivadas por las resoluciones de la Audiencia Nacional a las que no remitimos que no son objeto de este recurso, y las razones expuestas anteriormente, llevan a la desestimación de esta queja, con imposición de costas a la recurrente ( art. 870 LECrim.).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación de Raimunda contra auto de 15/10/19 de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, ejecutoria 33/19 denegatorio de la preparación del recurso de casación, con imposición de costas a la recurrente.

Notifíquese la presente resolución al Tribunal que dictó la resolución recurrida a los efectos legales procedentes y notifíquese a las partes personadas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gómez Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre Ana María Ferrer García

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