ATS, 1 de Julio de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 01 Julio 2020 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 01/07/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 5238/2017
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 4 DE BARCELONA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: CSM/rf
Nota:
CASACIÓN núm.: 5238/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 1 de julio de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.
La representación procesal de Armando presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 20 de octubre de 2017, por la Audiencia Provincial de Barcelona -Sección 4.ª- en el rollo de apelación n.º 1478/2016 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1034/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Sabadell.
Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado la procuradora Ana María Capilla Montes, en nombre y representación de Armando en calidad de parte recurrente, y el procurador Miguel Ángel Montero Reiter, en nombre y representación de Finanzia Banco de Crédito S.A., en calidad de recurrida.
Evacuado el traslado de la posible causa de inadmisión del recurso, la parte recurrente se ha opuesto a la causas de inadmisión. No ha hecho alegaciones la parte recurrida.
Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre condena dineraria con origen en un contrato de préstamo para la adquisición de un vehículo.
El cauce de acceso al recurso de casación es el correcto al tramitarse el procedimiento por razón de la materia.
El recurso de casación, en el apartado motivos e infracciones legales cometidas, denuncia que la sentencia de apelación no ha realizado un nuevo juicio al remitirse al efectuado por el juzgado de primera instancia.
A la vista de su planteamiento el recurso de casación no se admite no se admite porque incumple los requisitos legales al no citar precepto legal infringido lo que determina la inobservancia de un requisito formal insubsanable ( artículo 483.2º.2.ª LEC).
Como ha recordado la sentencia 330/2019 de 6 de junio, el recurso de casación, conforme al art 477 LEC, ha de basarse en una concreta infracción de una determinada norma jurídica aplicable en la resolución de las cuestiones objeto de infracción. Es esencial identificar esa norma jurídica infringida al exponer el motivo de casación. Ello responde a que en un recurso extraordinario como es el de casación, no es posible que sea la Sala la que, supliendo la actividad que la regulación de tal recurso atribuye a la parte, investigue si el agravio denunciado deriva de una infracción sustantiva, identifique la norma vulnerada y construya la argumentación del recurso a fin de precisar en qué y porqué resulta infringido el derecho aplicable a la decisión del caso. De ahí que: "esta sala haya venido insistiendo en que es esencial identificar esa norma jurídica infringida al exponer el motivo de casación. La referencia a la existencia de oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, sirve para justificar el interés casacional, pero no es propiamente el motivo del recurso, sino un presupuesto del mismo. El verdadero motivo debe estar en el "conflicto jurídico producido por la infracción de una norma sustantiva aplicable al objeto del proceso" (entre otras, sentencias 220/2017, de 4 de abril, 338/2017, de 30 de mayo, y 380/2017, de 14 de junio".
Además las cuestiones que se suscitan en el escrito de interposición se refieren al ámbito del juicio de apelación, cuestiones de índole procesal que exceden del marco revisional de la casación.
El planteamiento expuesto impide tomar en consideración las alegaciones de la parte recurrida, en la medida en que se oponen a lo aquí razonado,
Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, cuyo siguiente apartado, el 5, deja sentado que contra este auto no cabe recurso alguno, sin imposición de costas al no efectuar alegaciones la parte recurrida.
LA SALA ACUERDA:
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) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Armando contra la sentencia dictada, con fecha 20 de octubre de 2017, por la Audiencia Provincial de Barcelona -Sección 4.ª- en el rollo de apelación n.º 1478/2016 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1034/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Sabadell.
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) Declarar firme dicha sentencia.
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) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta sala.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
El Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena votó en sala pero no pudo firmar, haciéndolo en su lugar el Excmo. Sr. Presidente de la Sala D. Francisco Marín Castán.