ATS, 1 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Julio 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 01/07/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 158/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE LUGO

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: CME/rf

Nota:

CASACIÓN núm.: 158/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 1 de julio de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Jesús Carlos presentó recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo (Sección Primera) de 22 de noviembre de 2017, dictada en el rollo de apelación 28/2017, dimanante del procedimiento ordinario 633/2014 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Sarriá.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de 5 de enero de 2018 se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada esta resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 12 de febrero de 2018 se tuvo por personado como recurrente a D. Jesús Carlos representado por el procurador D. Rafael Gamarra Mejías, y por diligencia de ordenación de 19 de febrero de 2018 se tuvo por personado como parte recurrida a BBVA S.A. representada por el procurador D. Manuel Infante Sánchez.

CUARTO

Mediante providencia de 26 de febrero de 2020 se pusieron de manifiesto a las partes las posibles causas de inadmisión del recurso.

QUINTO

El 5 de marzo de 2020 la parte recurrente mostró su oposición a las posibles causas de inadmisión, y el 12 de marzo de 2020 la parte recurrida se mostró conforme con las mismas.

SEXTO

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de casación se ha presentado en el marco de un procedimiento ordinario iniciado por la demanda interpuesta por BBVA contra D. Jesús Carlos en ejercicio de acción de reclamación de cantidad derivada de un contrato de préstamo.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda.

BBVA formuló recurso de apelación, que fue estimado por la Audiencia Provincial de Lugo al considerar acreditada la perfección del contrato de préstamo por la entrega del dinero a la persona y en la cuenta que figuraban en el contrato.

El procedimiento se ha tramitado por cuantía inferior a 600.000 euros, por lo que su acceso a la casación ha de realizarse por el cauce del art. 477.2.3º LEC.

SEGUNDO

La parte recurrente ha formulado recurso de casación, cuyo único motivo denuncia la infracción del art. 29 de la Ley de Crédito al Consumo, por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

TERCERO

A la vista de lo expuesto, y pese a las manifestaciones de la parte recurrente, el recurso de casación no puede admitirse por carencia manifiesta de fundamento por plantear una cuestión nueva. La parte recurrente invoca como infringido el art. 29 LCC, sin embargo, no mencionó este precepto en su escrito de contestación a la demanda, en el que únicamente se refirió, en relación con la cuestión que ahora nos ocupa, al art. 26 LCC. No es posible plantear en casación cuestiones nuevas, no incluidas en los escritos rectores del procedimiento, demanda y contestación, por el riesgo de indefensión que se generaría para la otra parte, por lo que el recurso de casación así planteado no puede ser admitido.

Adicionalmente cabe indicar que el recurrente alega en su único motivo de casación hechos no probados, en concreto, que no se ha perfeccionado el contrato de compraventa del vehículo para cuyo pago había solicitado el préstamo, con lo que incurre a su vez en causa de inadmisión por carencia manifiesta de fundamento por alteración de la base fáctica.

Las razones expuestas justifican la inadmisión del recurso de casación.

CUARTO

Procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) No admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Jesús Carlos contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo (Sección Primera) de 22 de noviembre de 2017, dictada en el rollo de apelación 28/2017, dimanante del procedimiento ordinario 633/2014 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Sarriá.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta sala.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

El Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena votó en sala pero no pudo firmar, haciéndolo en su lugar el Excmo. Sr. Presidente de la Sala D. Francisco Marín Castán.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR