STSJ Galicia 18/2020, 22 de Abril de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución18/2020
Fecha22 Abril 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

GALICIA

-

Modelo: 8035J0

PLAZA DE GALICIA S/N

Teléfono: 981184876 FAX.: 981184887

Equipo/usuario: MF

Correo electrónico:

N.I.G.: 15019 41 2 2017 0002327

PROCEDIMIENTO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000011 /2020

SOBRE: AGRESIONES SEXUALES

APELANTE: Claudio

PROCURADOR: PASCUAL GANTES BOADO GONZALEZ MORATO

ABOGADO: MARIA DOLORES CASTRO LOPEZ

APELADOS: MINISTERIO FISCAL,XUNTA DE GALICIA, Custodia y Dolores

S E N T E N C I A nº 18/20

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José María Gómez Díaz-Castroverde-Presidente

Don Pablo Ángel Sande García

Doña María del Carmen Núñez Fiaño

A Coruña, veintidos de abril de dos mil veinte.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados antes expresados, vio en grado de apelación (rollo nº 11/2020) el Procedimiento Ordinario 75/2018 seguido en la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, dimanante de la causa seguida con el número de sumario 410/2017 en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de DIRECCION003, por delito de agresión sexual contra el acusado don Claudio. Son partes en este recurso, como apelante, el acusado condenado, representado por el procurador don Pascual Gantes Boado González Morato y defendido por la letrada doña María Dolores Castro López, y como partes apeladas, el Ministerio Fiscal y la Xunta de Galicia.

Es Magistrada ponente la Ilma. Sra. doña María del Carmen Núñez Fiaño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada con fecha 31 de octubre de 2019 por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de A Coruña en PO 75/18, contiene los siguientes hechos probados: " PRIMERO-. Claudio, nacido el NUM000 de 1979 y condenado por la comisión de distintos delitos contra la seguridad vial, atentado, resistencia, amenazas, falso testimonio, quebrantamiento de condena o medida cautelar y violencia de género y/o doméstica, y Dolores, nacida el NUM001 de 1972 y sin antecedentes penales, mantuvieron una relación de pareja estable prolongada durante años, conviviendo.

Tuvieron tres hijos, Jenaro, nacido el NUM002 de 2004, Martina, nacida el NUM003 de 2005 y Laureano, nacido el NUM004 de 2008.

El núcleo familiar lo completaban los padres de Claudio, Custodia, nacida el NUM005 de 1950 y sin antecedentes penales, y su marido, fallecido en el mes de julio de 2016.

Residieron juntos en el Lugar de DIRECCION000, en DIRECCION001, luego en el Lugar de DIRECCION002, en DIRECCION003.

La convivencia del núcleo familiar estuvo presidida, sobre todo después de la muerte del abuelo, por los comportamientos violentos de Claudio con los demás miembros de la familia, por las condiciones, económicas, precarias, por la mínima capacidad de los adultos para la solución de los conflictos, por la simpleza de sus caracteres, por el aislamiento social, por las escasas habilidades también sociales de los mismos adultos. Problemas acuciados por el habitual consumo, abusivo, de alcohol por parte de esos adultos, de los tres, quienes llegaban, con frecuencia, a la borrachera.

Dolores padecía además una DIRECCION004 próxima al límite inferior, lo que favorecía, en ese contexto en que se desarrollaba la convivencia, que su capacidad de decisión, de opinión, dentro de la familia, fuera inapreciable.

Custodia, después de sufrir una agresión de su hijo Claudio en el mes de agosto de 2016, estuvo residiendo unos meses con una pariente fuera del domicilio familiar.

El 13 de octubre de 2006 los Servicios Sociales dependientes de la Administración, conscientes ya de esta situación familiar, habían incoado un expediente de protección de los menores dada la posible situación de maltrato.

El 26 de diciembre del mismo año 2006, acordaron la medida de apoyo técnico a desarrollar durante un año.

El 11 de noviembre de 2010 recabaron expresamente un informe de la situación, comprobando que seguía siendo similar.

El 19 de julio de 2012, incluyeron a la familia en el Proyecto de Integración de la DIRECCION005.

El 11 de julio de 2014 acordaron el acogimiento diurno de los menores con una tercera persona, Patricia.

En el mes de junio de 2015, facilitaron la intervención del Equipo de Apoyo al Acogimiento Familiar de Aldeas Infantiles SOS.

En verano de 2016, tras el fallecimiento del abuelo, detectaron una involución en la situación familiar, acordando el 11 de agosto también de 2016 el ingreso urgente de los menores en el Centro DIRECCION006, ingreso que se formalizó como residencial, el 25 del mismo mes de agosto.

El 21 de junio de 2017 se concedió un permiso de convivencia, en relación con los menores, con Valentina y el siguiente 8 de agosto se suspendieron los contactos, de los mismos menores, con sus padres y su abuela.

El padre, Claudio, ingresó el 13 de abril de 2010 en un Centro Penitenciario. Fue trasladado al CIS de A Coruña el 1 de octubre de 2012, se le concedió la libertad condicional el 28 de diciembre de 2012 y consiguió la libertad definitiva el 14 de noviembre de 2013.

SEGUNDO-. En este contexto familiar el padre, Claudio, en relación con su hija Martina, protagonizó los siguientes hechos, coincidiendo cuando estaba en estado de embriaguez, en un periodo de tiempo no determinado, pero al menos entre el segundo semestre del año 2013 y el mes de agosto de 2016, con una frecuencia tampoco precisada, pero prácticamente semanal, siempre para satisfacer su deseo sexual.

Aprovechando su ascendencia sobre la niña derivada de la relación familiar, le mandaba ir, o la llevaba arrastrada cogida de un brazo, si no lo hacía, hasta su propia habitación. Allí la tiraba, o le mandaba tumbarse, sobre la cama o en el suelo y la desnudaba o le decía que lo hiciera ella. Entonces también se desnudaba él. Era frecuente, en esas ocasiones, que echara a Martina líquidos por su cuerpo desnudo, vino, agua, leche y que después la lamiera. Que frotara sus genitales contra ella, por la zona genital de la niña, anal.

Si la niña se resistía, la sujetaba de los brazos, inmovilizándola. Le podía también tirar de la oreja, pegar en la cara, en el culo, arrinconarla contra la pared, para que cediera.

Luego le decía que si contaba algo haría daño a sus familiares, mataría a sus hermanos.

El 23 de julio de 2017, en la casa de quien entonces acogía a los tres hermanos, durante una visita, Claudio, después de que se vistiera un biquini, colocó a Martina en su regazo, le tocó los pechos a la vez que le decía "cómo te han crecido las tetas", y frotó a la niña, sobre él sentada, contra su zona genital. Las personas presentes pudieron apreciar cómo al término de este hecho Claudio tenía una erección.

Martina, en estos tiempos, se mostraba temerosa con los adultos, presentaba temblores, se quejaba de dolores, no salía al recreo cuando estaba en el colegio.

A raíz de estos hechos presentó miedos, inseguridades, problemas de sueño. Recibió asistencia psicológica, con la que sigue en la actualidad, habiéndosele diagnosticado un malestar emocional y psicológico compatible con los hechos descritos.

El 24 de febrero de 2016 había sido consultada por el pediatra debido a un sangrado rectal que se relacionó con estreñimiento y una fisura anal. Aunque se contemplaba la posibilidad, en principio se descartó que la niña sufriera algún tipo de agresión sexual.

Durante la tramitación del procedimiento surgió la duda de si el hijo Jenaro había vivido hechos similares.

TERCERO-. La madre de la niña, Dolores, presenció una vez uno de esos hechos, no se ha determinado de qué contenido. Intentó llamar por teléfono para pedir ayuda, pero entonces Claudio le amenazó, cesando ella en su propósito atemorizada. La niña algo le contó de lo que sucedía, pero ella, debido a su discapacidad y por el ambiente familiar en el que se encontraba, de absoluta anulación, no supo reaccionar.

No se ha precisado si la abuela de la menor, Custodia, quien también sufría la violencia del hijo y quien tenía como prioridad, dada su simpleza, la defensa de la fama de la familia, de su propio hijo, tuvo conocimiento de estos hechos".

SEGUNDO

El fallo de la mentada sentencia dice: "Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Claudio, como autor responsable del delito continuado de agresión sexual a una menor de trece años de los definidos, concurriendo la atenuante analógica expresada, a las penas de: 1º-prisión de nueve años y tres meses, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante este tiempo, 2º-privación de la patria potestad respecto de sus tres hijos menores, Jenaro, nacido el NUM002 de 2004, Martina, nacida el NUM003 de 2005 y Laureano, nacido el NUM004 de 2008, 3º-prohibición de que se aproxime a menos de 500 metros de sus tres hijos mencionados, a sus domicilios y lugares de estudio y/o trabajo, así como comunicar con ellos por cualquier medio y ello durante quince años, 4º-libertad vigilada durante el tiempo de 10 años.

Se hará abono da las medidas cautelares.

Le condenamos igualmente a pagar a su hija Martina, para la indemnización del daño físico y moral, la cantidad de veinte mil euros, con devengo de los intereses correspondientes señalados en el fundamento undécimo, y una tercera parte de las costas.

Absolvemos a Custodia y a Dolores del mismo delito por el que también fueron acusadas, declarando de oficio las dos terceras partes restantes de las costas.

Absolvemos a los tres del delito leve de lesiones que inicialmente se les imputaba.

Se dejan sin efecto las medidas cautelares establecidas el 7 de septiembre de 2017 en relación con Custodia y Dolores.".

TERCERO

Frente a referida sentencia interpuso recurso de apelación , el acusado condenado, representado por el procurador don Pascual Gantes Boado González Morato y defendido por la letrada doña María Dolores Castro López, que fue impugnado por el Ministerio...

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