SAN, 17 de Junio de 2020
Ponente | JOSE LUIS GIL IBAÑEZ |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso |
ECLI | ES:AN:2020:1292 |
Número de Recurso | 1006/2018 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN QUINTA
Núm. de Recurso: 0001006 / 2018
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 08573/2018
Demandante: D. Eugenio
Procurador: SRA. RICO CADENAS, Mª DEL PILAR
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.:D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ
S E N T E N C I A Nº:
IImo. Sr. Presidente:
D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES
Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO
Dª. MARGARITA PAZOS PITA
Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
Madrid, a diecisiete de junio de dos mil veinte.
Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 1006/2018, promovido por la procuradora de los tribunales Dª. María del Pilar Rico Cadenas, en representación de D. Eugenio, con la asistencia letrada de D. Antonio Jiménez-Blanco Carrillo de Albornoz, contra la resolución de 22 de octubre de 2018, de la Autoridad Delegada para la Seguridad de la Información Clasificada originada por las partes del Tratado del Atlántico Norte y para la Seguridad de la Información Clasificada para la Unión Europea y Unión Europea Occidental, que desestimó el recurso de reposición deducido contra la resolución de 23 de julio de 2018, de la misma Autoridad Delegada, que denegó al interesado la habilitación personal de seguridad OTAN/UE de grado NATO SECRET/EU SECRET. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y asistida por el Abogado del Estado.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Gil Ibáñez, Presidente de la Sección.
Por el hoy demandante se solicitó, al amparo de la Norma NS/02, la habilitación personal de seguridad NS/S-UE/CRIPTO NACIONAL SECRETO, adjuntando los formularios de solicitud y declaración personal de seguridad.
Por la Oficina Nacional de Seguridad de la Autoridad Delegada para la Seguridad de la Información Clasificada se propuso la denegación, siendo su contenido clasificado íntegramente como "secreto" .
Por resolución de 23 de julio de 2018, de la Autoridad Delegada para la Seguridad de la Información Clasificada originada por las partes del Tratado del Atlántico Norte y para la Seguridad de la Información Clasificada para la Unión Europea y Unión Europea Occidental, se denegó la habilitación personal.
Deducido recurso de reposición, fue desestimado por resolución de 22 de octubre de 2018, de la misma Autoridad Delegada.
Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, solicitándose por dicha parte la ampliación del expediente administrativo, lo que se denegó por providencia de 15 de marzo de 2019, confirmada en reposición por auto de 25 de abril siguiente, dando lugar a que la parte actora formulada su demanda en un escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando se "dicte Sentencia por la que anule los actos administrativos impugnados, o sea, las Resoluciones de la Autoridad Delegada para la protección de la información clasificada (sobre la HPS OTAN/UE de grado NATO SECRET/UE SECRET) de 23 de julio (y desestimando la reposición) de 22 de octubre de 2018, retrotrayendo las actuaciones al momento anterior al primero de ellos para que se dicte una nueva resolución que incluya una motivación que sea suficiente para que puedan conocerse las razones en las que se basa" .
Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, presentó un escrito planteando la alegación previa de falta de competencia de la Sala para conocer del recurso contencioso- administrativo interpuesto, al entender que la misma correspondía a los Juzgados Centrales de lo ContenciosoAdministrativo, dándose traslado a la parte demandante para alegaciones.
Cumplimentado el trámite, por auto de 11 de julio de 2019 se desestimó la alegación previa, dándose nuevo traslado al representante de la Administración para que contestara la demanda, si bien por dicha parte se dedujo recurso de reposición que, por providencia de 30 de septiembre de 2019 no se tuvo por interpuesto, presentándose escrito de contestación en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se dicte "sentencia por la que se desestime el recurso contenciosoadministrativo por ser conforme a Derecho el acto recurrido" .
Con ello quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó con relación al día 31 de marzo de 2020, si bien dicho señalamiento se dejó sin efecto ante la situación generada por el COVID19, efectuándose uno nuevo con relación al día 16 de junio de 2020, en el que así tuvo lugar.
El recurso contencioso-administrativo se dirige contra la resolución, confirmada en reposición, que denegó al ahora demandante la habilitación personal de seguridad OTAN/UE de grado NATO SECRET/EU SECRET, dictada por la Autoridad Delegada para la Seguridad de la Información Clasificada originada por las partes del Tratado del Atlántico Norte y para la Seguridad de la Información Clasificada para la Unión Europea y Unión Europea Occidental.
En la resolución inicial se reseña "Que realizadas las investigaciones de seguridad sobre el interesado se observa que: * No reúne los criterios de idoneidad establecidos en los apartados 6j), 6p) y 6y) de la norma NS/02 de la Autoridad Nacional para la Protección de la Información Clasificada" (hechos), y, tras la referencia a la regulación del procedimiento de habilitación de seguridad, que "Para la Seguridad de la Información Clasificada son de relevancia aquellos factores que afecten, o puedan afectar, a las condiciones de seguridad del solicitante de la Habilitación Personal de Seguridad, así como de su entorno cercano, conforme se regula en los apartados 2.1,5.1 y 6 de la citada norma NS/02" (fundamentos de Derecho). También figura en el expediente una "diligencia de investigación", suscrita el 7 de septiembre de 2018 por la Oficina Nacional de Seguridad, Área de Seguridad de la Información, exponiendo que, "de acuerdo a los criterios establecidos en el apartado 6 de la norma NS/02 sobre Seguridad en el Personal, de las Normas de la Autoridad Nacional para la Protección de la Información Clasificada, se ha concluido que, en opinión de este Organismo, la persona interesada no reúne las condiciones necesarias exigidas para que pueda confiársele sin riesgo conocido el acceso a información clasificada, hasta
el grado, tipo y especialidad: SECRETO- CRIPTO". En la resolución resolviendo el recurso de reposición se explica que "Para la Seguridad de la Información Clasificada son de relevancia aquellos factores...
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