SAN, 17 de Junio de 2020

PonenteMARIA ALICIA SANCHEZ CORDERO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2020:1305
Número de Recurso327/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000327 / 2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04328/2018

Demandante: INMOBILIARIA OSUNA SL, INVERSIONES Y DESARROLLOS ALEGRA SLU, CONSORCIO TABLADA SA, URBANIZADORA TABLADA SL, BASILIO DEL CAMINO Y HERMANOS SL, CONSTRUCCIONES SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ-SANDO SA, PRASA ANDALUCÍA OCCIDENTAL SL, VENTAS DE TERRENOS Y LOCALES SA, GLOBAL RESIDENCIAL SL, CARTUJA INMOBILIARIA SA y UDRASOL INMOBILIARIA SLU,

Procurador: SR. DELEITO GARCÍA, JORGE

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Dª. MARGARITA PAZOS PITA

Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

Madrid, a diecisiete de junio de dos mil veinte.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso administrativo número 327/2018, interpuesto por INMOBILIARIA OSUNA SL, INVERSIONES Y DESARROLLOS ALEGRA SLU, CONSORCIO TABLADA SA, URBANIZADORA TABLADA SL, BASILIO DEL CAMINO Y HERMANOS SL, CONSTRUCCIONES SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ-SANDO SA, PRASA ANDALUCÍA OCCIDENTAL SL, VENTAS DE TERRENOS Y LOCALES SA, GLOBAL RESIDENCIAL SL, CARTUJA INMOBILIARIA SA y UDRASOL INMOBILIARIA SLU, representadas y defendidas por el procurador de los tribunales D. Jorge Deleito García, bajo la dirección letrada de D. Eduardo Caruz Arcos, contra la resolución del Secretario de

Estado de Defensa, de 17 de mayo de 2018, por la que se inadmite la revisión de oficio del conjunto de actos administrativos por los que el organismo autónomo Instituto de la Vivienda, Infraestructuras y Equipamientos de la Defensa (INVIED) autorizó y materializó la enajenación de los terrenos denominados «Dehesa de Tablada» en Sevilla.

Ha n sido parte, la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogada del Estado y D. Valeriano, representado por la procuradora de los tribunales Dª. Yolanda Luna Sierra, bajo la dirección letrada de D. Jesús Carlos Padorno Monroy.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª. Alicia Sánchez Cordero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 6 de julio de 2017, las entidades citadas en el encabezamiento solicitaron al revisión de oficio del conjunto de actos administrativos por los que el organismo autónomo Instituto de Vivienda, infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED), autorizó y materializó la enajenación de los terrenos denominados «Dehesa de Tablada» en Sevilla, en concreto las fincas NUM000, NUM001, NUM002

, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007 y NUM008, sobre la base de varias causas de nulidad del artículo 47.1 de la Ley 39/2015, al estar los terrenos afectados al dominio público marítimo terrestre.

Por resolución del Secretario de Estado de 17 de mayo de 2018 se acordó la inadmisión de la revisión de oficio, frente a la que se interpone el presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Tu rnado a esta Sección, se solicitó el expediente administrativo, y una vez recibido, se confirió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que hizo formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica : «dicte sentencia por la que acuerde:

(i) Estimar el recurso contencioso-administrativo deducido por esta parte.

(ii) Declarar no conforme a Derecho y anular la Resolución impugnada.

(iii) Declarar la nulidad de pleno Derecho de los actos y actuaciones administrativas descritas en el Hecho Quinto

(i) de la presente demanda.

(iv) Consecuentemente, previa devolución de la totalidad de las fincas de la Dehesa de Tablada, condenar a la Administración demandada a la restitución total del precio abonado por las transmisiones de dichos terrenos, que asciende a TREINTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS Y CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (36.746.458,41€), más los intereses legales que se devenguen hasta su efectivo abono.

(v) Declarar el derecho de los Propietarios a una indemnización por importe de OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS Y VEINTIOCHO CÉNTIMOS (83.946,28€), por los daños y perjuicios padecidos como consecuencia de la declaración de nulidad de los actos administrativos, más los intereses legales que se devenguen hasta su efectivo abono.

(vi) Subsidiariamente a los pedimentos iii), iv) y v), ordene a la Administración demandada que retrotraiga el procedimiento al momento en el que debió admitirse a trámite la solicitud de revisión de oficio formulada por los Propietarios y le condene a admitirla y tramitar el correspondiente procedimiento administrativo hasta el dictado de una resolución que la resuelva expresamente.

(vii) Imponga a la Administración demandada las costas procesales del presente procedimiento.»

TERCERO

Da do traslado de la demanda a la Abogada del Estado para su contestación, lo hizo, alegando en derecho lo que estimó conveniente, solicitando: « dictándose sentencia por la que se desestime el recurso confirmando el acto administrativo impugnado por ser conforme a Derecho ».

Personado y admitida la personación de D. Valeriano como codemandado, se le dio traslado de la demanda para que contestara a la misma, lo que igualmente hizo en plazo, haciendo las alegaciones que consideró pertinentes, solicitando: « dicte en su día sentencia por la que, desestimando el recurso interpuesto, ACUERDE: 1°.-DESESTIMAR el recurso interpuesto. 2°.- CONFIRMAR la Resolución impugnada. 3°.- CONDENAR a las citadas mercantiles al pago de las costas causadas ».

CUARTO

Por auto de 27 de junio de 2019 se acordó el recibimiento del pleito a prueba, teniendo por aportados los documentos acompañados a los respectivos escritos procesales y solicitando de oficio la remisión por la Sección Primera de los autos dictados en ejecución de la sentencia dictada en el recurso 559/2011 e información de la situación procesal de dicho procedimiento.

Tras ello, se dio traslado a las partes para conclusiones, que formalizaron por su orden, ratificándose en sus respectivas pretensiones, con ello quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó con relación al día 31 de marzo de 2020, si bien dicho señalamiento se dejó sin efecto ante la situación generada por el COVID19, efectuándose uno nuevo con relación al día 17 de junio de 2020, en el que así tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna mediante el presente recurso contencioso administrativo la inadmisión de la revisión de oficio del conjunto de actos administrativos por los que el organismo autónomo Instituto de la Vivienda, Infraestructuras y Equipamientos de la Defensa (INVIED) -antes Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de la Defensa (GIED)- autorizó y materializó la enajenación de los terrenos denominados «Dehesa de Tablada» en Sevilla.

Como antecedentes, el Ministerio de Defensa acordó la desafectación, la alienabilidad y la puesta a disposición de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de Defensa (GIED) de parte de los terrenos del Campo de Vuelo del Aeródromo Militar de la Dehesa de Tablada de Sevilla, que se inscribió como finca registral número NUM009 del Registro de la Propiedad número 8 de Sevilla. De dicha finca matriz se desagregaron varias fincas:

- La NUM000 fue enajenada mediante pública subasta a Consorcio de Tablada SA. La escritura pública de compraventa se formalizó el 17 de septiembre de 1997.

- En las fincas NUM003 y NUM007 se reconoció el derecho de reversión a Consorcio de Tablada SA, elevado a público por documento notarial de 25 de noviembre de 1999.

- Respecto al resto de fincas NUM000, NUM001, NUM002, NUM004, NUM005, NUM006 y NUM008, la GIED y las empresas Consorcio de Tablada SA y Basilio del Camino y Hermanos SL, suscribieron un convenio el 16 de agosto de 2000, elevándose a escritura pública de compraventa el 12 de marzo de 2001.

Con posterioridad, Consorcio de Tablada y Basilio del Camino transmitieron cuotas de propiedad de las fincas a varias empresas, entre ellas las recurrentes, propietarias, por tanto, de porcentajes de las fincas.

Para poder comprender y centrar las cuestiones debatidas, es preciso hacer una relación de los antecedentes judiciales referidos al caso que dan significado a las pretensiones de las partes:

  1. sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Quinta, de 25 de abril de 2002 (recurso 312/2000) desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Valeriano . Se había recurrido la resolución del Ministro de Defensa, de 16 de enero de 2001, que desestimó el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución ministerial de 13 de octubre de 2000, que ratificó el convenio o acuerdo transaccional formalizado con fecha 16 de agosto de 2000 entre la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (actual INVIED) y Consorcio Tablada, SA y Basilio del Camino SA, sobre la transmisión de parte de los terrenos de la Base Aérea de Tablada (Sevilla) - incluían los terrenos procedentes de expropiación forzosa y sometidos a procesos de reversión y otros tres terrenos de libre disposición-. La pretensión del recurrente afectaba a estos últimos terrenos, solicitando su enajenación por subasta, no por adjudicación directa como se había convenido.

    Comparecieron como codemandados la entidad Consorcio Tablada SA y Basilio del Camino y Hermanos SA, manteniendo la legalidad de la enajenación directa.

    Recurrida en casación, fue confirmada por sentencia del Tribunal Supremo, Sección Cuarta, de 7 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR