AAN 596/2020, 11 de Junio de 2020

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2020:1999A
Número de Recurso124/2020

AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 7

MADRID

AUTO: 00596/2020

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: 007

MADRID

-Modelo: N35350

C/ GOYA 14

Teléfono: 91400 73 06/07/08 Fax:

Correo electrónico:

Equipo/usuario: BGO

N.I.G: 28079 23 3 2020 0000978

Procedimiento: PSS PIEZA SEPARADA DE MEDIDAS CAUTELARES 0000124 /2020 0001 PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000124 /2020

De D./ña. Gaspar

ABOGADO

PROCURADOR D./Dª. MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ-CARVAJAL

Contra D./Dª. T.E.A.C.

ABOGADO DEL ESTADO

A U T O

ILMO. SR. PRESIDENTE

JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

JOSE GUERRERO ZAPLANA

En MADRID, a once de junio de dos mil veinte.

HECHOS
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales don Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal, en nombre y representación de don Gaspar, se interpone recurso contencioso- administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 22 de octubre de 2019 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución 28/28127/2014 dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, que desestima la reclamación económico-administrativa promovida frente a la resolución del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria de las deudas y sanciones pendientes de pago de la entidad Secaf‌in, S.A.

Por medio de otrosí solicita la suspensión sin garantía, o con la garantía ofrecida por don Romulo, de la ejecución de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de 29 de enero de 2020 se dio traslado a la Administración demandada, por plazo de diez días, para que pudiera formular alegaciones; trámite que ha sido evacuado por la Abogacía del Estado.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La suspensión se solicita razonando: a) la suspensión previa de la ejecución de las sanciones en vía administrativa, en los términos establecidos en el artículo 233.8 de la LGT: de no accederse a la suspensión se vulneraría las normas y jurisprudencia invocadas y el derecho constitucional a la presunción de inocencia, por exigir sin motivación especial la garantía de la suspensión de la ejecución de unas sanciones tributarias derivadas de un importe elevado, cuando las distintas sanciones han estado suspendidas sin garantía sin que la Administración haya invocado ni probado perjuicio o riesgo económico alguno; b) apariencia de buen derecho: son numerosos los acuerdos de derivación de responsabilidad que son anulados por los Tribunales y con más énfasis, cuando parte de las deudas derivadas se corresponden con sanciones tributarias no imputables directamente al recurrente; c) periculum in mora: la procedencia de la suspensión sin garantía resulta de la elevada cuantía de las sanciones recurridas, de las dif‌icultades propias de la prolongada situación de crisis económica y de cómo las misma afecta y han afectado al recurrente; d) no existe daño alguno para el interés público o para terceros, dada la existencia de ingreso de la cuota tributaria derivada y recurrida;

e) garantía: por tratarse de una única sanción derivada y exigida a los tres administradores declarados responsables subsidiarios y solidarios entre sí, si la sanción fuera suspendida con o sin garantía, respecto de cualesquiera de los responsables, dicha suspensión se extiende al resto de responsables subsidiarios.

SEGUNDO

Dispone el artículo 130.1 de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa que, previa valoración circunstanciada de los intereses en conf‌licto, la medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición recurrida pudieran hacer perder su f‌inalidad legítima al recurso.

La regla general, por tanto, es la de la ejecutividad de los actos administrativos que deriva, según reiterados pronunciamientos del Tribunal Supremo, del principio de ef‌icacia de la actuación administrativa - artículo 103.1 de la Constitución-, y del de presunción de validez de los actos de la Administración - artículo 39 de la Ley 39/2015.

La posibilidad de la suspensión como excepción a esos principios se apoya en la consideración de la justicia cautelar como una exigencia del derecho a la tutela judicial efectiva cuando aquella ejecutividad inmediata pueda hacer perder su f‌inalidad legítima al recurso, o cuando con ella se generen perjuicios de...

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