STSJ Castilla y León 93/2020, 9 de Junio de 2020

PonenteALEJANDRO VALENTIN SASTRE
ECLIES:TSJCL:2020:1601
Número de Recurso8/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución93/2020
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA Y LEON CON/AD SEC.2

BURGOS

SENTENCIA: 00093/2020

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 2ª

Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 93/2020

Rollo de APELACIÓN Nº : 8 / 2020

Fecha : 09/06/2020

Procedimiento Ordinario nº. 71/2018 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 2 de Burgos.

Ponente D. Alejandro Valentín Sastre

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario

Dª. M. Begoña González García

D. Alejandro Valentín Sastre

En la ciudad de Burgos a nueve de junio de dos mil veinte.

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 8/2020, a instancia de la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS, representada por la Procuradora Sra. Prieto Maradona y defendida por letrado, siendo apeladas COMISIONES OBRERAS DE CASTILLA Y LEÓN, representada por el Procurador Sr. Santamaría Alcalde y defendida por letrada, y Dª. Raimunda, defendida por letrado; contra la sentencia nº 288 de fecha 2 de octubre de 2019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 2 de Burgos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Burgos dictó, en recurso autos de P.O. nº 71/2018, sentencia en el que recayó FALLO del siguiente tenor literal: "Que debo estimar y estimo el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por Comisiones Obreras de Castilla y León contra las resoluciones impugnadas, y, conforme con lo pretendido y los motivos expuestos en esta sentencia, debo anular y anulo los mismos, y todo ello con imposición de las costas a la parte demandada.".

Mediante auto de fecha 5 de noviembre de 2019, el Juzgado acordó no aclarar el fallo de la sentencia antes citada, en el sentido solicitado, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del mismo.

SEGUNDO

Contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de la Diputación Provincial de Burgos.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulados escritos de oposición al mismo por las representaciones de las partes recurridas, fueron elevados los autos a esta Sala.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 4 de junio de 2020, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia apelada, pretensión deducida y alegaciones de las partes.

El presente recurso de apelación se interpone contra la sentencia nº 288, de 2 de octubre de 2019, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Burgos, recaída en el recurso contencioso- administrativo autos de P.O. nº 71/2018, que acuerda estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto, por Comisiones Obreras de Castilla y León, contra las siguientes resoluciones administrativas: -Aprobación definitiva de la Relación de Puestos de Trabajo para el año 2017 de la Diputación Provincial de Burgos, aprobada en el Pleno ordinario de 3 de agosto de 2018, publicada en el BOP de 10 de agosto de 2018. -Convocatoria para proveer por concurso de méritos diferentes puestos de trabajo de personal funcionario de la Diputación Provincial de Burgos, publicada en el BOP de 10 de agosto de 2018.

La sentencia anula las dos resoluciones administrativas.

La representación de la Diputación Provincial de Burgos pretende, en el recurso de apelación, que se revoque la sentencia apelada y se desestime la demanda interpuesta.

La parte apelante solicita la revocación de la sentencia recurrida alegando que la sentencia infringe el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la Constitución Española, al incurrir en incongruencia ultra petita, pues: 1) la sentencia considera que más que negociación, lo que falta es la renegociación que impone el artículo 38.3 del EBEP, de la actualización de la Relación de Puestos de Trabajo de 2019. 2) Aceptando este hecho, resulta que la sentencia apelada extiende los efectos de la renegociación actual a la parte no modificada de la RPT de 2012 que en su momento ya fue negociada y, en mayor medida, a la totalidad de las convocatorias sin matización alguna sobre la RPT de la que trae causa y dando por sentado que también han de serlo, cuando su negociación no es un requisito de validez, ya que las convocatorias están excluidas de negociación por el artículo 37.2.e) del EBEP. 3) La actora no solicitó en la demanda la anulación de las convocatorias que se sitúan extramuros de la Actualización de 2017 de la RPT (BOP de 10.08.2018), pero la sentencia apelada la extiende a todas las convocatorias y lo hace sin matizar que una parte de la vigente RPT fue negociada en 2012 y actualizada en 2017. 4) Esta extralimitación supondría la anulación de numerosos nombramientos realizados al amparo y en desarrollo de las respectivas convocatorias, cuyos nombramientos son válidos, eficaces y habrían ganado firmeza por no haber sido impugnados, realizados al amparo de una convocatoria que incluye puestos de trabajo de la RPT de 2012 no modificada y que fue negociada. 5) Se ha alterado el régimen de contradicción del proceso, pues la Diputación Provincial basó los motivos de su oposición en la inteligencia de que, respecto a la actualización de 2017 de la RPT, entendiéndola suficientemente negociada actuaba al amparo del artículo 38.7 del EBEP, y que los actos dictados en su ejecución y desarrollo (es decir, las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo) habrían de correr la misma suerte, favorable o adversa, que la parte de la RPT actualizada de 2017 (la mayoría), básicamente por el hecho de que ésta, a su debido tiempo, fue debidamente negociada y porque las convocatorias -todas ellas- no precisan de negociación.

La representación de Comisiones Obreras de Castilla y León se ha opuesto al recurso de apelación y ha interesado la confirmación de la sentencia apelada, alegando: I) que no concurre incongruencia ultra petita, pues en el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo concretó el objeto del proceso identificando las resoluciones recurridas (la aprobación definitiva de la RPT para 2017 de la Excma. Diputación Provincial de Burgos aprobada por el Pleno en sesión ordinaria de fecha 3 de agosto de 2018 y publicada

en el BOP de 10 de agosto de 2018 y la convocatoria para proveer mediante concurso de méritos diferentes puestos de trabajo de personal funcionario de la Diputación Provincial de Burgos, publicada en el BOP de 10 de agosto de 2018), que es el mismo que identifica el juez a quo en la sentencia impugnada, por lo que el fallo de la sentencia en modo alguno se extralimita de lo pedido. II) Que la alegación de que la impugnada RPT de 2017 recibe el nombre de Actualización 2017 de la RPT porque hay una parte que se arrastra de 2012 y que, según se afirma, sería firme y definitiva y otra, la actualizada en 2017, a la que debiera contraerse el objeto del procedimiento, es una alegación que se introduce de forma extemporánea en el procedimiento, pues es en el escrito de petición de aclaración de sentencia donde por primera vez la parte contraria habla de "salvar" una parte de la RPT de 2017, que sin embargo no concreta, cuando esta argumentación debió hacerse en la contestación a la demanda. III) Que la parte actora ha impugnado las dos disposiciones citadas en los términos en los que se han publicado en el BOP, y el juzgador en estos términos las anula, y el hecho de que la RPT de 2017 se llame "actualización" no permite inferir que en la misma haya una parte inatacable y otra parte que sí es susceptible de recurso y, de hecho, a lo largo de los años las RPT de la Diputación Provincial han sido bautizadas con distintos nombres. IV) Los motivos por los que han sido anuladas las resoluciones impugnadas no permiten entrar ahora a valorar o entresacar partidas, puestos, complementos, etc., que debieran ser salvados. V) La anulación del instrumento jurídico de base (RPT), determina la anulación de todos los actos y resoluciones dictadas en su ejecución y desarrollo.

La Sra. Raimunda, a través de su representación en juicio, se ha opuesto al recurso de apelación y ha interesado la confirmación de la sentencia apelada, en base a los siguientes motivos: I) la RPT de la Diputación Provincial de Burgos para el año 2017 debe considerarse como un todo indivisible y no subdividida en partes a los efectos de salvaguardar parte de la misma, como pretende la apelante, pues la falta de negociación que establece la sentencia para determinar su nulidad, a la que la apelante no se opone, va referida a toda la RPT del año 2017, por lo que no puede estimarse la división de la misma en base a que en el año 2012 ya se había negociado parte de esa RPT. II) No es cierto que en el escrito de demanda se solicitara la declaración de nulidad de la Actualización de la RPT de 2017 de la Diputación Provincial de Burgos y del Instituto Provincial para el Deporte y Juventud, sino que lo solicitado fue la nulidad o revocación de la RPT para el año 2017 (en su totalidad) aprobada en el Pleno ordinario de 3 de agosto de 2018 y publicada en el BOP de 10 de agosto de 2018 y la convocatoria para proveer por concurso de méritos diferentes puestos de trabajo de personal funcionario de la Diputación Provincial de Burgos, publicada igualmente en el BOP de 10 de agosto de 2018.

III) Las convocatorias publicadas en el BOP de 10 de agosto de 2018 son como consecuencia y derivadas de la aprobación de la RPT del año 2017, por lo que una vez anulada la citada RPT, la consecuencia inmediata es la anulación de los actos posteriores derivados de dicha aprobación y entre ellos las convocatorias ofertadas.

SEGUNDO

Antecedentes de las resoluciones...

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