SAP Badajoz 82/2020, 8 de Junio de 2020

PonenteJUANA CALDERON MARTIN
ECLIES:APBA:2020:539
Número de Recurso2/2020
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución82/2020
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00082/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N

Teléfono: 924310256; 924312470

Correo electrónico: audiencia.s3.merida@justicia.es

Equipo/usuario: 003

Modelo: N85850

N.I.G.: 06083 41 2 2019 0002046

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000002 /2020

Delito: AGRESIONES SEXUALES

Denunciante/querellante: Maribel ., MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª LUIS ENRIQUE PERIANES CARRASCO,

Abogado/a: D/Dª ALBERTO ANTONIO LOPEZ-ARZA ROMAN,

Contra: Mariano

Procurador/a: D/Dª ANA PILAR CABALLERO IZQUIERDO

Abogado/a: D/Dª IRENE RUIZ SANCHEZ

SENTENCIA Nº82/2020

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE......................../

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO.

MAGISTRADOS...................../

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (PONENTE).

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO.

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SUMARIO núm. 2/2020

Procedimiento de origen: Sumario núm. 1/2020.

Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Mérida.

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En Mérida, a ocho de junio de dos mil veinte.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Magistrados al margen referidos, ha conocido en juicio oral y público la presente causa, dimanante del sumario núm. 2/2020, que a su vez trae causa del sumario núm. 1/2020, seguido en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Mérida, por delito de agresión sexual, contra el acusado Mariano, nacido en Madrid el día NUM000 -1971, con DNI NUM001, hijo de Teodulfo y Salome, en situación de prisión provisional por esta causa, representado por la Procuradora Doña Ana Pilar Caballero Izquierdo y defendido por la letrada Doña Irene Ruiz Sánchez.

Es parte el MINISTERIO FISCAL, ejercitando la acción pública, y como Acusación Particular Maribel, representada por el procurador Don Luis Enrique Perianes Carrasco y defendida por el letrado Don Alberto Antonio López-Arza Román.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. D ª. Juana Calderón Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se han seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Mérida, donde se incoó el Procedimiento de Sumario núm. 1/2020, en el que resultó procesado quien aparece en el encabezamiento de esta resolución, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, se ha tramitado el Procedimiento de Sumario núm. 2/2020.

SEGUNDO

Una vez remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, en fecha 26 de marzo de 2020 se dicta auto conf‌irmando el auto de conclusión del sumario dictado por el Juzgado Instructor y se abre el Juicio Oral respecto del procesado Mariano, formulándose los correspondientes escritos de conclusiones provisionales por el Ministerio Fiscal, la Acusación Particular y la Defensa, y tras resolverse sobre la admisión de las pruebas propuestas por las partes, por auto de fecha 9 de enero de 2020 se señaló para la celebración del juicio oral para el día 2 de junio de 2020, fecha en la que tuvo lugar el mismo, con la asistencia del encausado, su Defensa, el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, con el resultado que consta en el soporte audiovisual correspondiente.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos objeto de esta causa como constitutivos de un delito de agresión sexual con instrumento peligroso, previsto y penado en los arts. 178, 179 y 180.5ª del C. Penal, sin concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, del que es autor el procesado Mariano, interesando la imposición de la pena de catorce años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como la medida de libertad vigilada durante ocho años, que se ejecutaría con posterioridad a la pena privativa de libertad. Asimismo, conforme al art. 57 del C. Penal, interesa la imposición de la pena de prohibición de aproximación a menos de 500 metros de Maribel, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por la misma, así como de comunicarse con ella por cualquier medio, durante veinte años.

En concepto de responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal interesa que el acusado indemnice a Maribel en la cantidad de 12.000 euros por los perjuicios morales sufridos.

Solicitó igualmente el Ministerio Público el decomiso del cuchillo intervenido, conforme al art. 127 del C. Penal.

La Acusación Particular, también en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos objeto de esta causa como constitutivos de un delito de agresión sexual con instrumento peligroso, previsto y penado en los arts. 178, 179 y 180.1ª y del C. Penal, sin concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, del que es autor el procesado Mariano, interesando la imposición de la pena de quince años de prisión, así como la medida de libertad vigilada durante diez años, que se ejecutaría con posterioridad a la pena privativa de libertad. Asimismo, conforme al art. 57 del C. Penal, interesa la imposición de la pena de prohibición de aproximación a menos de 500 metros de Maribel, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por la misma, así como de comunicarse con ella por cualquier medio, durante veinte años. Y con imposición de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, la Acusación Particular solicitó que el acusado indemnice a Maribel en la cantidad de 50.000 euros por los perjuicios morales sufridos.

La defensa del acusado, en el mismo trámite de conclusiones def‌initivas, solicitó su libre absolución, y alternativamente, en caso de condena, se apreciara la atenuante de confesión del art. 21.3ª del C. Penal. En trámite de informe, la defensa, con carácter alternativo a su principal solicitud de absolución, interesó la condena del acusado por el delito de agresión sexual de los arts. 178 y 179, a la pena de seis años de prisión.

TERCERO

En la sustanciación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado en esta causa es Mariano, mayor de edad en cuanto nacido el NUM000 -1971, DNI núm. NUM001, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 15 de agosto de 2019, previa su detención el día 14 del mismo mes.

SEGUNDO

El 14 de agosto de 2019 Mariano compartía con Maribel y la madre de ésta la vivienda sita en la CALLE000, NUM002 de Mérida.

Sobre las trece horas de ese día, Mariano pidió a Maribel que entraran en la habitación de su madre a mirar si faltaban algunas cosas que, al parecer, habían desaparecido. Maribel contestó que no iba a tocar nada hasta que no llegara su madre, y cuando se disponía a salir de la habitación, el acusado, esgrimiendo un cuchillo de cocina de mango negro y unos trece centímetros de hoja que llevaba en el bolsillo y con intención de amedrentarla, se aproximó a ella diciéndole "Quiero hacer el amor contigo, pero si tu no quieres te voy a matar", "Haz lo que te digo o te mato". De este modo consiguió el acusado que Maribel se quitara la ropa y se tumbara en la cama, donde, siempre manteniendo el cuchillo en la mano, la penetró vaginalmente. Luego, el acusado dijo que la cama sonaba, y sin soltar el cuchillo, indicó a Maribel que fueran a su habitación, donde la obligó a darse la vuelta porque quería penetrarla por vía anal; como Maribel se negaba, el acusado insistió diciendo que "no tenía miedo a nada", y como no consiguiera la penetración por haber perdido la erección, ordenó a Maribel que le tocara el pene, no logrando f‌inalmente la erección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La prueba de los hechos.

  1. - Los hechos que se relatan en el apartado de hechos probados resultan acreditados tras apreciar el Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las pruebas practicadas en el acto del juicio oral: declaraciones del acusado, de Maribel, testif‌icales, pericial y documental que obra en las actuaciones, y que se tuvo por reproducida conforme a lo solicitado por acusaciones y defensa.

    Como en todo proceso penal, para enjuiciar y decidir sobre la responsabilidad penal ha de partirse del derecho a la presunción de inocencia, derecho que viene consagrado en nuestro sistema constitucional y legal con rango de derecho fundamental ( art. 24 de la Constitución), e implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( art. 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; art. 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y art. 14.2 del Pacto Internacional de Derechos civiles y Políticos). Esto supone que es preciso que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo, cuya iniciativa corresponde a la acusación, que desvirtúe racionalmente esa presunción inicial y cuyo resultado permita declarar probados unos hechos y la participación del acusado en ellos. Como recuerda reiterada y conocida jurisprudencia constitucional, el derecho a la presunción de inocencia constituye la principal manifestación constitucional de la especial necesidad de proteger a la persona frente a una reacción estatal sancionadora injustif‌icada. También en palabras del Tribunal Constitucional (Sentencia 214/2009 entre otras) "...la presunción de inocencia solo queda desvirtuada cuando se han probado todos y cada uno de los elementos de carácter fáctico del tipo delictivo, tanto objetivos como subjetivos".

    En los delitos contra la indemnidad y libertad sexual, debido al componente personalista que presentan y los espacios de intimidad en que se suelen perpetrar, no es frecuente contar con otras pruebas personales distintas a la declaración de la víctima para acreditar el núcleo...

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