STSJ Castilla y León 577/2020, 8 de Junio de 2020

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:TSJCL:2020:1656
Número de Recurso394/2019
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución577/2020
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE DE VALLADOLID

- Equipo/usuario: MSE

Modelo: N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

Correo electrónico:

N.I.G: 47186 33 3 2019 0000361

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000394 /2019 /

Sobre: FUNCION PUBLICA

De D./ña. Sacramento

ABOGADO TERESA DE JESUS SANCHEZ MIGUEL

PROCURADOR D./Dª.

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE EDUCACION -JUNTA DE CASTILLA Y LEON- ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª.

SENTENCIA NÚM. 577 .

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.

D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.

En Valladolid, a ocho de junio de dos mil veinte.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente proceso, en el que se impugna:

La Resolución de ocho de enero de dos mil diecinueve, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación, de la Junta de Castilla y León, por la que se resuelve el recurso de alzada formulado por la actora, contra los listados de aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas of‌iciales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño, así como los aspirantes que han obtenido la calif‌icación de aptos en el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los mencionados cuerpos convocados por la Orden EDU/246/2018, de 2 de marzo.

Son partes en dicho proceso: de una y en concepto de demandante, DOÑA Sacramento, defendida por la Letrada doña Teresa de Jesús Sánchez Miguel; y de otra, y en concepto de demandada, la ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA DE CASTILLA Y LEÓN, defendida y representada por sus Servicios Jurídicos; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Agustín Picón Palacio, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que se tuvieron por convenientes, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia «en su día por la que, estimando el presente recurso:.-PRIMERO.- Se declare no ajustada a derecho y, por tanto, se declare nula de pleno derecho o subsidiariamente se anule, la Resolución de 8 de enero de 2019, de la Dirección General de Recursos Humanos, (documento número 15 del expediente administrativo) por la que se resuelve el recurso de alzada presentado por la actora, contra los listados de aspirantes seleccionados en los procesos selectivos de ingreso y acceso a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas of‌iciales de idiomas, profesores de música y artes escénicas y maestros de taller de artes plásticas y diseño, así como de los aspirantes que han obtenido la calif‌icación de aptos en el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los mencionados cuerpos, convocados por la Orden EDU/246/2018, de 2 de marzo..-SEGUNDO.- Se reconozca a la demandante, como situación jurídica individualizada, el derecho a que se le valoren en la fase de concurso el apartado 3.1 del baremo los cuatro cursos realizados ON LINE, reconociéndole la totalidad de las horas (110 horas cada uno), por tanto ello supone una Puntuación de 1,645..-O subsidiariamente que se reconozca la puntuación de los dos cursos en red realizados conforme a la Orden EDU/2886/2011, de 20 de octubre (110 horas cada uno de ellos), y se puntué el apartado 3. 1 del citado baremo con 1,575 puntos..-Y, como consecuencia de dicha puntuación, se incluya a la demandante en la lista de aspirantes seleccionados en dicho procedimiento selectivo convocados por la Orden EDU/246/2018, de 2 de marzo para ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Técnicos de Formación Profesional (dado que quedó a 0,14 puntos del último opositor que superó el proceso de concurso oposición) y, en base a ello, sea nombrada funcionaria en prácticas con todos los efectos administrativos y económicos establecidos en la convocatoria y desde las fechas en que le hubiera correspondido, es decir, con efectos desde 1 de septiembre de 2018..-A mayores que se condene a la Administración demandada a estar y pasar por dicha declaración..-TERCERO.- Se condene a las costas de este proceso a quien se oponga a la demanda..-Es justicia que pido.» . Por otrosi, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase sentencia que desestimase las pretensiones contenidas en el escrito de demanda.

TERCERO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas y se señaló para votación y fallo el día cinco de junio de dos mil veinte.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos f‌ijados por el legislador, por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala, habiendo incidido en la tramitación la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo con sus sucesivas prórrogas, autorizados por el Congreso de los Diputados, en relación con lo prevenido en el artículo 116 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978 y la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. La parte actora impugna en esta sede judicial la Resolución de ocho de enero de dos mil diecinueve, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación, de la Junta de Castilla y León, por la que se resuelve el recurso de alzada formulado por la actora, contra los listados de aspirantes seleccionados

    en los procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas of‌iciales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño, así como los aspirantes que han obtenido la calif‌icación de aptos en el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los mencionados cuerpos convocados por la Orden EDU/246/2018, de 2 de marzo. Estima que dicha actuación de la administración autonómica no es ajustada a derecho, porque en el proceso de selección de personal educativo en el que tomó parte por la especialidad de Peluquería del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, y una vez superada la fase de oposición, en la de concurso, los méritos que le correspondían por cinco cursos de formación, uno de ellos presencial, - "IMP0217CL-Preparación de posticería actual, adornos y tocados para su posterior aplicación" ; con una duración de 30 horas, desde el tres al siete de julio de dos mil diecisiete-, y otros cuatro realizados on line - "La importancia de Word y Excel en la elaboración de programaciones didácticas en Educación Infantil Primaria y Secundaria", realizado del nueve al veintiocho de marzo de dos mil doce, con una duración de 110 horas; "Factores emocionales del control de la conducta en el aula en Educación Infantil Primaria y Secundaria", desarrollado del cinco veinticuatro de octubre de dos mil catorce, con una duración de110 horas; "Programar por competencias como base didáctica, en las diferentes etapas educativas (Educación Infantil,...

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