SAP A Coruña 258/2020, 5 de Junio de 2020

PonenteIGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
ECLIES:APC:2020:999
Número de Recurso1718/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución258/2020
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00258/2020

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182067-066-035

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MD

Modelo: 213100

N.I.G.: 15078 43 2 2017 0005274

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001718 /2019

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000121 /2018

Delito: QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)

Recurrente: Cayetano

Procurador/a: D/Dª DOMINGO NUÑEZ BLANCO

Abogado/a: D/Dª MIGUEL ANGEL VAZQUEZ CACHO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

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LOS/LAS ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

Magistrados/as

D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN

Dª. MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ- CRIADO

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EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a cinco de junio de dos mil veinte.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador DOMINGO NUÑEZ BLANCO, en representación de Cayetano, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA 121/2018 del JDO. DE LO PENAL nº 1; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha diecisiete de junio de dos mil diecinueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Cayetano como autor penalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena a las penas de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se impone al condenado el pago de las costas procesales. Se deja sin efecto la medida cautelar impuesta al ahora condenado de comparecencias periódicas ante el Juzgado. Destrúyase la pieza de convicción".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su conf‌irmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de su fecha.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados, que son:

"El Juzgado de Instrucción Nº 1 de Santiago de Compostela en las diligencias previas Nº 1663/2016 dictó auto en fecha de 7 de julio de 2016 en el que imponía a Cayetano la prohibición de que se aproximase a Carlota a menos de 500 metros en cualquier lugar donde se encuentre y a su domicilio, y la prohibición de que se comunicase con ella por cualquier medio. El mismo día 7 de julio de 2016 a Cayetano se le notif‌icó el auto y se le requirió de cumplimiento bajo apercibimiento que de incumplir las mencionadas prohibiciones podría incurrir en un delito de quebrantamiento de condena. El día 1 de octubre de 2017 sobre las 00.40 horas, Cayetano, consciente de la vigencia de las mencionadas medidas de prohibición de aproximación a Carlota y de comunicación con la misma, se acercó a la vivienda de ésta, sita en la CALLE000 nº NUM000

,y timbró desde el portal a su domicilio, no contestando aquélla, y momentos después permanecía junto al portal de dicho edif‌icio donde fue detenido por la Policía Nacional, tras acudir al lugar por llamada de una mujer denunciando un quebrantamiento de medida cautelar.".

fundamentos jurídicos
PRIMERO

El recurso plantea un escenario de doble exculpación para el apelante Cayetano : la involuntariedad de la acción típica ejecutada y la falta de prueba de la misma. La incompatibilidad radical entre ambas, en la medida en que la falta de dolo implica la aceptación de la acción, lo que después se niega al alegar la ausencia de prueba de la realidad del hecho, merma la ef‌icacia de su pretensión. Que en ningún caso puede prosperar.

En cuanto a la primera, desde el momento en que consta acreditado por la documental que consta en la causa que el sujeto era conocedor de la restricción que pesaba sobre él y de su vigencia. La supuesta involuntariedad o ignorancia de la conducta es tan solo un argumento de defensa sin el menor sustento probatorio. El...

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