STSJ Murcia 221/2020, 4 de Junio de 2020
Ponente | ASCENSION MARTIN SANCHEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2020:1272 |
Número de Recurso | 174/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 221/2020 |
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2020 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD
MURCIA
SENTENCIA: 00221/2020
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
N56820
PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008051 Teléfono: Fax:
Correo electrónico:
UP3
N.I.G: 30030 45 3 2018 0002877
Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000174 /2019 Sobre: EXTRANJERIA
De D./ña. Leoncio
Representación D./Dª. JUSTO PAEZ NAVARRO
Contra D./Dª. DELEGACION DE GOBIERNO EN MURCIA Representación D./Dª.
ROLLO DE APELACIÓN Núm. 174/2019
SENTENCIA Núm. 221/2020
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA
Compuesta por los Ilmos. Sres.:
Dª. Leonor Alonso Díaz- Marta
Presidente
Dª. Ascensión Martín Sánchez
D. José Mª Pérez-Crespo Payá
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 221/20
En Murcia a cuatro de junio de dos mil veinte.
En el rollo de apelación nº 174/19 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia 72/19, de fecha veintinueve de marzo, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº seis de Murcia dictada en el recurso contencioso administrativo PA nº 423/18, en cuantía indeterminada, en el que figuran como parte apelante D. Leoncio, representado por el Procurador Don Justo Páez Navarro, y dirigido por el Abogado D. Jawad Romaili Romaili y como parte apelada la Delegación del Gobierno, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, sobre inadmisión a trámite del recurso de revisión; siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.
ÚNICO. - Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº seis de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 25 de mayo de 2020.
La sentencia apelada desestima el recurso contencioso administrativo formulado por el recurrente
D. Leoncio, contra la resolución de la Delegación del Gobierno de Murcia, de fecha 28-09-2018 que acuerda la inadmisión a trámite del recurso extraordinario de revisión, se alegaba que la firmeza de la orden de expulsión por resolución de la DG de 9-02-2016 en aplicación del art. 57,2LOEX y confirmada por sentencia primero del Juzgado de lo contencioso- administrativo nº 7 de Murcia de 6-03-2017 y después por sentencia esta SALA de 29-12-2017. Y señalar el recurrente que la resolución no valoro sus circunstancias personales ni la procedencia de sustituir la expulsión por MULTA. Y que era residente de larga duración.
Y señalar el Juzgador que solo son oponibles los motivos tasados del art. 125,1,a) de la ley 39/2015 (anterior 118,1 de la ley 30/92 LPAC).
Y que no se puede reabrir el debate sobre actos firmes, y con cita de la sentencia del TS de 19-02-2019, sobre las condenas por pena superior a 1 año, no se valoran sus circunstancias personales., y en este caso el recurrente fue condenado a pena superior a un año, por el art. 369 del CP con pena superior en grado al art. 368 que es la pena de prisión de tres a seis años.
Y desestima la demanda de recurso contencioso administrativo y la totalidad de las pretensiones.
Se aceptan los hechos y fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en todo lo que no se oponga expresamente a esta sentencia.
Es bien sabido que el recurso de apelación tiene por objeto la sentencia apelada, que debe ser objeto de crítica. El apelante reitera los argumentos aducidos en la instancia y la vulneración del principio de proporcionalidad. Y que no se le valoraron sus circunstancias personales, se les expulsa, pese a ser un residente de larga duración, con hijo menor con una española. Se acompañaba en la instancia informe de vida laboral- Certificado curso. Contrato de trabajo y empadronamiento colectivo. Y cita la aplicación del art. 57,1 de la LOEX, y art. 57,5,b). de la L.O. 4/2000, reformada por L.O. 8/2000, sobre derechos y libertades de los Extranjeros.
La administración apelada se opone al recurso lo impugna, y cita la STS, de febrero de 2019, que señala la sentencia y que tenía una orden de expulsión por aplicación del art. 57,2 LOEX y prohibición de entrada por tiempo de 5 años.
LA SALA comparte los criterios de la sentencia apelada, que debe confirmarse por sus propios fundamentos y al existir motivación expresa y suficiente en la resolución de la Delegación del Gobierno, que acuerda inadmitir a trámite el recurso extraordinario de revisión, nos llevan a confirmar la sentencia apelada y desestimar el recurso. AL NO ALEGARSE NINGUNO DE LOS MOTIVOS DEL ART. 125,1 DE LA LEY 39/2015.
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Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución, cuando concurra alguna...
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