SAP Murcia 150/2020, 2 de Junio de 2020

PonenteMARIA ANGELES GALMES PASCUAL
ECLIES:APMU:2020:859
Número de Recurso24/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio rápido
Número de Resolución150/2020
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00150/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Domicilio: AUDIENCIA, TLF: 968 22 91 24/5 FAX: 968 229278

2- EJECUCION TLF: 968 205011 FX: 968 834250

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Equipo/usuario: MDB

Modelo: 001200

N.I.G.: 30030 43 2 2018 0018056

ROLLO: RJR APELACION JUICIO RAPIDO 0000024 /2019

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de MURCIA

Procedimiento de origen: JR JUICIO RAPIDO 0000302 /2018

RECURRENTE: Javier

Procurador/a: NOELIA BARCELO PEREZ

Abogado/a: JULIA GABARDO HERNANDEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

Ilmas Sras.

Doña Mª Concepción Roig Angosto

PRESIDENTA

Don María Ángeles Galmés Pascual

Doña Ana María Martínez Blázquez

MAGISTRADAS

SENTENCIA

NÚM . 150/20

En la Ciudad de Murcia, a 2 de junio de 2020.

Habiendo visto, en grado de apelación, la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial, el Juicio Rápido nº 302/2018 que, por delito de lesiones en el ámbito familiar y delito de quebrantamiento de condena, se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número Cuatro de Murcia, y, antes, en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Murcia (D.U. nº 294/2018); seguido contra Javier, representado por la Procuradora de los Tribunales Noelia Barceló Pérez y asistido de la Letrada Julia Gabardo Hernández, que actúa como parte apelante; y, en ambas instancias, como parte institucional en ejercicio de la acción penal pública, el Ministerio Fiscal; que actúa como parte apelada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal citado dictó, en los referidos autos, sentencia con fecha 23 de agosto de 2018 sentando como hechos probados los siguientes:

ÚNICO.-Se considera probado y así se declara que el acusado, Javier, con DNI n° NUM000, mayor de edad, nacido el NUM001 de 1.990, en Yecla, Murcia y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, toda vez que resultó condenado por sentencia f‌irme de 1 de septiembre de 2015 dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n ° 1 de DIRECCION000 por un delito de malos tratos del artículo 153 del C.P .; condenado por sentencia f‌irme de fecha 19 de junio de 2017 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 2 de DIRECCION001, por un delito de malos tratos del artículo 153 del C.P ., a entre otras, la pena de prohibición de comunicación y aproximación con Paulina a menos de 200 metros durante 16 meses; y condenado por sentencia f‌irme de 8-9-2017,dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 2 de DIRECCION001, por un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468 del C.P, mantenía una relación sentimental análoga a la marital con convivencia desde 2016 con Paulina, con la que tenía una hija en común de un año de edad. Tras haber sido condenado por los delitos antes indicados, el acusado, desde hacía unos cuatro meses se había trasladado a residir desde DIRECCION001 a Murcia, comenzando a trabajar, teniendo alquilada una vivienda. A f‌ines de julio de 2018, Paulina se trasladó también a vivir a Murcia desde DIRECCION001, solicitándole al acusado que la acogiera en su casa con sus hijos (la niña habida con el acusado, de un año de edad, y un hijo varón de otra relación anterior, de cuatro años de edad), diciéndole que había ido a la policía a quitar el alejamiento. El acusado, habiendo sido requerido personalmente para cumplimiento de la pena de alejamiento en su día y conocedor de las consecuencias de la reanudación de la convivencia y de que quedaba poco para que f‌inalizara la pena de alejamiento impuesta, con ánimo de menospreciar la resolución judicial que prohibía la aproximación con su pareja, volvió a residir con ella y con los menores hasta el día 13 de agosto de 2018 en que se produjo su detención. El indicado día sobre las 13 horas el acusado mantuvo una discusión con Paulina en el interior del domicilio en la que le reprochó el trabajo de camarera que desempeñaba y que era incompatible con la crianza de dos hijos tan pequeños, pues retornaba más allá de las seis horas, mostrando celos hacia ella por ser conocedor de lo que había detrás de la barra de un bar, en el transcurso de la cual el acusado cogió un palo de escoba y golpeó con el mismo a Paulina, causándole lesiones consistentes en dos erosiones de menos de 1 cm en mano izquierda a la altura del 4° dedo y en zona lumbar derecha, que deberían sanar con la primera asistencia facultativa, previéndose su curación en 4 dias, sin defecto ni deformidad. Tras este incidente, Paulina se refugió en el interior del cuarto de baño, cerrando con el pestillo por el interior para evitar que el acusado entrara en esa dependencia. El acusado, utilizando un objeto metálico por determinar, logró quitar desde fuera el pestillo, accionando el mecanismo para ello, lo que dio lugar a que ella saliera del baño y se marchara a solicitar auxilio a un bar próximo, quedando en el domicilio en compañía del padre los dos hijos menores, hasta que la fuerza policial, con la intervención de un mediador, consiguió que abriera el domicilio y entregara a aquellos, procediendo a su detención. La perjudicada nada reclama.

SEGUNDO

En el fallo de la sentencia se establece:

"Que debo condenar y condeno a Javier como autor criminalmente responsable de un delito continuado de quebrantamiento de condena, previsto y penado en el artículo 468.2 y 74 CP, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, a la pena de ONCE MESES DE PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al abono de las costas causadas.

Que debo condenar y condeno a Javier como autor criminalmente responsable de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 CP, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, a la pena de ONCE MESES DE PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 30 meses y prohibición de

aproximación a menos de 200 metros de Paulina, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro donde se encuentre y prohibición de comunicación con ella, por cualquier medio o procedimiento durante tres años, con imposición de las costas causadas. Que debo absolver y absuelvo a Javier del delito de amenazas por el que venía acusado por el Ministerio Fiscal, declarando respecto del mismo las costas de of‌icio.

Las penas impuestas en esta sentencia no surtirán efecto hasta la f‌irmeza de la sentencia.

Una vez f‌irme, comuníquese al Juzgado de lo Penal nº 2 de Murcia a los efectos de posible revocación de la suspensión de condena en la ejecutoria 595/2017 de este juzgado.

Dedúzcase testimonio de esta sentencia para incoar un procedimiento por presunto delito de falso testimonio vertido en el...

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