AAP Murcia 510/2020, 1 de Junio de 2020

PonenteALVARO CASTAÑO PENALVA
ECLIES:APMU:2020:535A
Número de Recurso344/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Auto
Número de Resolución510/2020
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

AUTO: 00510/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AUDIENCIA, TLF: 968 22 91 24/5 FAX: 968 229278

2- EJECUCION TLF: 968 205011 FX: 968 834250

Teléfono: 0

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MDB

Modelo: 139200

N.I.G.: 30030 43 2 2018 0011997

RT APELACION AUTOS 0000344 /2020

Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 9 de MURCIA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001247 /2018

Recurrente: Carlos Ramón

Procurador/a: D/Dª PURIFICACION CLARA MARTINEZ HERNANDEZ

Abogado/a: D/Dª CARIDAD GONZALEZ PALENCIA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Sabina, Salome

Procurador/a: D/Dª, GEMMA MARIA PEREZ HAYA, GEMMA MARIA PEREZ HAYA

Abogado/a: D/Dª, JOSE MARIA MARTINEZ-ABARCA SANCHEZ, MARIA VICTORIA MARTINEZ-ABARCA SANCHEZ

R. Apelación RT 344/2020

Instrucción NUEVE Murcia

Previas 1247/18

AUTO

NÚM. 510 /20

ILMOS. SRS.

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

PRESIDENTE

Dª. CONCEPCIÓN ROIG ANGOSTO

Dª. ANA Mª. MARTÍNEZ BLÁZQUEZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a 1 de junio de 2020.

Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Carlos Ramón contra el auto de 18 de junio de 2019 dictado por el juzgado en las diligencias antes reseñadas.

Es ponente el magistrado D. Álvaro Castaño Penalva, que expresa el parecer del tribunal.

HECHOS

ÚNICO. Las actuaciones fueron remitidas por el juzgado a esta audiencia y, tras los trámites procesales oportunos, se recibieron en la UPAD de su Sección 3ª el 28 de mayo último, procediéndose el día de hoy a su deliberación, votación y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la acusación particular el auto que decreta el sobreseimiento provisional de la causa, seguida por un presunto delito de descubrimiento y revelación de secretos del art. 197 CP, supuestamente cometido por la denunciada cuando aportó al procedimiento civil de divorcio, seguido a instancias del denunciante contra ella, un documento médico emitido en Suiza el 21 de febrero de 2017 que alude a la intimidad médica de aquel, y que esta habría obtenido ilícitamente, sin su consentimiento, con la f‌inalidad de que el tribunal civil le otorgase la guarda y custodia del hijo común.

La instructora fundamenta su decisión en dos razones, una de culpabilidad y otra de prueba. La primera, porque falta el dolo, el elemento teleológico del delito de revelación de secretos, pues su aportación a la causa civil, aunque fuera al margen de los cauces procesales previstos, no tenía dicha f‌inalidad, sino informar de circunstancias que pudieran ser valoradas en el procedimiento de divorcio en que ambos se encontraban inmersos y no sólo en defensa de sus propios intereses, sino de terceros especialmente tutelados, los del hijo menor. Abunda en la idea de que la f‌inalidad no era revelar la intimidad del apelante el hecho de que la denunciada podía haber acudido a la vía del art. 265 LEC y habría obtenido el mismo resultado.

Y la segunda, porque no ha quedado acreditado que la denunciada accediese de forma ilícita al documento. Del lado de él, valora que durante su declaración narró que la documentación estaba en la guantera del vehículo del que hacía uso exclusivo y que estaba allí depositada con un carácter reservado y secreto para preservarla, versión que no encaja con el hecho de que se negase a contestar a las preguntas de la defensa. Y en el caso de ella, que declaró que ella tenía facultades para recibir correspondencia certif‌icada, incluso informes médicos, que pudiera remitirle en virtud de un poder notarial conferido por él a ella para que esta pudiera solventar aquí gestiones del Sr. Carlos Ramón mientras residía en Suiza y Alemania.

SEGUNDO

El recurso, en síntesis, alega:

1) El artículo 18 CE no puede ser desconocido por nadie, salvo que conste el consentimiento del titular o una orden judicial, por lo que no es atendible el argumento de que podía la denunciada podía haber accedido al informe médico por la vía art. 265 LEC.

2) La separación matrimonial acaecida en 2017, aunque fuera de hecho, dejaba sin efecto toda autorización o consentimiento que el Sr. Carlos Ramón hubiere podido conceder a su esposa en tiempo pretérito. El clima de conf‌ianza que rige habitualmente en las relaciones...

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