STSJ Castilla-La Mancha 648/2020, 28 de Mayo de 2020

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2020:1159
Número de Recurso268/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución648/2020
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

SENTENCIA: 00648/2020

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 45168 44 4 2017 0002577

Equipo/usuario: FMM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000268 /2019

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0002245 /2017

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña AUFISA CONSULTORES S.L.

ABOGADO/A: MARIO CASARRUBIOS REDONDO

PROCURADOR: FRANCISCO PONCE REAL

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Jose Manuel, TGSS TGSS

ABOGADO/A: ENRIQUE GARCIA MARTIN, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURSO SUPLICACION 268/2019

Magistrada Ponente: Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

En Albacete, a veintiocho de mayo del dos mil veinte.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 648/2020 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 268/2019, sobre procedimiento de of‌icio, formalizado por la representación de UFISA CONSULTORES S.L contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo en los autos número 2245/2017 TGSS Y Jose Manuel, siendo recurrido/s; y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 14/05/2018 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo en los autos número 2245/2017, cuya parte dispositiva establece:

Estimando la demanda de of‌icio formulada por la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra AUFISA CONSULTORES, S.L. Y D. Jose Manuel, debo declarar la existencia de una relación laboral entre la mercantil Auf‌isa Consultores, S.L. y D. Jose Manuel al tiempo de la actuación inspectora.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- Con fecha 25 de abril de 2017 se extiende por Inspección de Trabajo acta de infracción tras visita del inspector de trabajo y Seguridad Social en fecha 26 de octubre de 2016 al centro de trabajo de la mercantil Auf‌isa Consultores S.L. sito en Avda. Irlanda nº 4 de Toledo, dedicado a la actividad de asesoría f‌iscal, identif‌icándose a las personas que en el centro se hallaban.

Se identif‌ica a D. Jose Manuel el cual se hallaba en un puesto de trabajo de la empresa, en mesa con ordenador, y les manif‌iesta que es trabajador autónomo que no tiene horario f‌ijo y sí un salario f‌ijo, que sus clientes son de la empresa Auf‌isa Consultores, S.L. y que aparte de los clientes de la empresa lleva otros cuatro que no pertenecen a la misma, teniendo suscrito un contrato mercantil con la empresa que se renueva cada año, y habiendo prestado con anterioridad para la misma empresa el mismo trabajo en Régimen General de la Seguridad Social. Igualmente por este trabajador se manif‌iesta a la Inspección que los medios que utilizaba al momento de la visita de la Inspección son de la empresa, que no tiene problemas para las vacaciones pues todos las cogen en agosto que es cuando hay menos trabajo, y que si alguno de los clientes se diese de baja su retribución no sufriría merma alguna, así como respecto de los clientes propios que tiene que pedir permiso a la empresa para poder prestarles servicios.

En tal acta consta que desde el 13 de septiembre de 2006 al 31 de diciembre de 2010 D. Jose Manuel f‌igura en situación de alta para la empresa Auf‌isa Consultores en el Régimen General, pasando el 1 de enero de 2011 a tramitar su alta en el RETA pero continuando prestando sus servicios para la empresa a través de un contrato mercantil, con las mismas funciones que antes. En tales contratos se establece la retribución pactada entre las partes con carácter anual, en el 2013 y 2014 de 22.986,08 euros, y en 2015 y 2016 de 22.598,64 euros.

Tal acta de infracción concluye estimando los hechos constituyen una infracción de lo dispuesto en los artículos 15.1, 2 y 3, 19.1., 26.1 100.1, 102.1, 103.1, 104.1, 106.1, 2, 3 y 4 LGSS, así como en los art. 29.1.1º y

32.3.1º del Reglamento General sobre inscripción de empresas y af‌iliación, altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores en la Seguridad Social y normativa concordante, proponiendo la imposición de una sanción en cuantía de 3.126 euros.

Coetáneamente a la misma se extendió la correspondiente acta de liquidación.

SEGUNDO.- Por la mercantil y el trabajador se procedió a impugnar las mencionadas actas, dictándose con fecha 16 de agosto de 2017 por la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial del INSS resolución en la que se elevaba a def‌initiva las actas de infracción y liquidación y se conf‌irmación la sanción impuesta en la primera.

Con fecha 6 de octubre de 2017 por la mercantil Auf‌isa Consultores, S.L. y 3 de octubre de 2017 por el codemandado D. Jose Manuel se interponen sendos recursos de alzada contra la mencionada resolución dictándose con fecha 16 de noviembre de 2017 resolución estimando en parte el recurso de alzada presentado procediendo la retroacción del procedimiento liquidatorio y sancionador al momento inmediatamente anterior a la emisión de la resolución a f‌in de formalizar demanda del correspondiente procedimiento de of‌icio dejándose sin efecto las actas conf‌irmadas en la misma hasta tanto recaiga sentencia f‌irme de la jurisdicción social que determine, en su caso la naturaleza laboral de la relación jurídica objeto de la actuación inspectora.

TERCERO.- Con fecha 10 de mayo de 2017 se dicta por la TGSS resolución por la cual se acuerda cursar el alta de of‌icio en el RGSS de D. Jose Manuel, con fecha 1 de marzo de 2013 y efectos del 26 de octubre de 2016. Recurrida tal resolución en alzada tanto por la mercantil como por el trabajador se desestima el mismo por resolución de la TGSS de 27 de junio de 2017.

CUARTO.- En la mercantil demandada prestan servicios por cuenta de la misma, de alta en el RGSS D. Ambrosio y D.ª Begoña como auxiliares administrativos, y D. Argimiro como Jefe de Administración.

QUINTO.- Con fecha 12 de junio de 2015 D. Jose Manuel y D. Aurelio constituyen una sociedad civil privada denominada "ALM Asesores Sociedad Civil" conforme a las cláusulas contenidas en el documento nº 12 de la codemandada Auf‌isa Consultores, S.L., con objeto de asesoramiento f‌iscal y contable de empresas y particulares y todo tipo de trabajos de gestión administrativa. Conforme a las declaraciones anuales del Impuesto sobre el Valor Añadido (folios 126 a 147 del Sr. Jose Manuel ), la base imponible de tal sociedad civil fue de 2.100 euros en el año 2015, 9.654,02 euros en el año 2016, y 17.816,53 euros en el año 2017.

Mediante escritura de constitución de 22 de febrero de 2018 D. Jose Manuel junto con su cónyuge

D.ª Angustia constituyen sociedad limitada denominada ALM Asesores Fiscalistas, S.L., nombrándose al codemandado administrador único y teniendo tal mercantil como objeto social la intermediación en actividades f‌inancieras.(doc. 148 a 166 del Sr. Jose Manuel ). Mediante escritura pública de 15 de marzo de 2018 se modif‌ica la denominación social a ALM Asesores Fiscales, S.L., modif‌icando el domicilio social así como ampliando al objeto social incluyendo asesoría integral de empresas excepto asesoramiento f‌inanciero, servicios de contabilidad de empresas y servicios inmobiliarios de intermediación en la compraventa y alquiler de inmuebles.

Mediante escritura pública de 5 de abril de 2018 por la partícipe en tal sociedad limitada D.ª Angustia se venden sus participaciones sociales en la mercantil a D. Aurelio .

SEXTO.- Desde el 1 de enero de 2013 entre la mercantil Auf‌isa Consultores, S.L. y D. Jose Manuel se f‌irmaron anualmente contratos de prestación de servicios que obran como folios nº 21 a 37 de la documental de la parte codemandada Jose Manuel y que se da por reproducidos en aras a la brevedad. En tales contratos el codemandado se denomina colaborador con el que se contrata la prestación de servicios que se enumeran en las páginas 2 y 3, referidos todos al asesoramiento f‌iscal y contable de clientes de la asesoría. Respecto de la prestación de tales servicios se indica que tal servicio no se prestará en exclusividad para Auf‌isa por lo que no se impondrá un horario en las of‌icinas de la empresa, y el importe anual de la retribución se facturará prorrateado en dieciséis facturas a abonar en los diez primeros días de cada mes (en los años 2013 y 2014) y en doce mensualidades en el año 2015.

SÉPTIMO.- Igualmente el demandante factura en la anualidad de 2016 a los siguientes clientes: La Cerralbeña Raso, S.L. Pinturas Vicente y Antonio, S.L., Import Madritol, S.L. (doc. 8 del codemandado Sr. Jose Manuel ).

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que acoge favorablemente la demanda de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR