STSJ Castilla y León 516/2020, 28 de Mayo de 2020

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2020:1772
Número de Recurso523/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución516/2020
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00516/2020

C/ ANGUSTIAS S/N

MMG

N.I.G: 47186 45 3 2018 0000895

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000523 /2019

Sobre: FUNCION PUBLICA

De D./ña. Santiaga, Silvia, Sonia, Tamara, Tatiana, Africa, Tomasa, Victoria, Virtudes, Zaida

Representación D./Dª. GLORIA MARIA CALDERON DUQUE, GLORIA MARIA CALDERON DUQUE, GLORIA MARIA CALDERON DUQUE, GLORIA MARIA CALDERON DUQUE, GLORIA MARIA CALDERON DUQUE, GLORIA MARIA CALDERON DUQUE, GLORIA MARIA CALDERON DUQUE, GLORIA MARIA CALDERON DUQUE, GLORIA MARIA CALDERON DUQUE, GLORIA MARIA CALDERON DUQUE

Contra D./Dª. CONSEJERÍA DE EDUCACION DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON

Representación D./Dª.

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente.

Don Agustín Picón Palacio

Magistrados.

Doña María Antonia Lallana Duplá

Don Francisco Javier Pardo Muñoz y

Don Francisco Javier Zataraín y Valdemoro,

En la Ciudad de Valladolid a, veintiocho de mayo de dos mil veinte.

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, constituida por los Iltmos. Sres. Magistrados Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, Doña MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ, Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ y Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO, siendo Ponente de la misma el señor Zataraín y Valdemoro, ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A nº 523

En el recurso de apelación contencioso-administrativo núm. 523/19 interpuesto por Doña Gloria María Calderón Duque, Procuradora de los Tribunales, en nombre de DOÑA Tamara, DOÑA Tatiana, DOÑA Africa, DOÑA Santiaga, DOÑA Tomasa, DOÑA Silvia, DOÑA Sonia, DOÑA Zaida y DOÑA Virtudes, defendidas por el letrado Sr. Bocanegra Sierra contra la sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de Valladolid nº 108/19, de 12.07.2019, dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 192/2018 seguido por los trámites del procedimiento abreviado; habiendo comparecido como parte apelada a Junta de Castilla y León representada y defendida por el Letrado de esa Comunidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRI MERO.- Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Valladolid se dictó su sentencia nº 108/19, de 12.07.2019, f‌inalizando en instancia el recurso contencioso-administrativo nº 192/2018 seguido por los trámites del procedimiento abreviado.

La mencionada sentencia contenía el siguiente fallo: " QUE DESESTIMO el recurso interpuesto por el Procurador/a Dª Gloria María Calderón Duque, en nombre y representación de Dª Tamara, Dª Tatiana, Dª Africa, Dª Julia, Dª Santiaga, Dª Tomasa, Dª Silvia, Dª Sonia, Dª Victoria, Dª Zaida y Dª Virtudes

, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud formulada el día 25 de julio de 2018 de reconocimiento de estabilidad en las plazas ocupadas por las actoras como consecuencia del abuso por la Administración educativa de los nombramientos temporales. La resolución de 25 de febrero de 2019 de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación por la que se estima parcialmente la solicitud, reconociendo a Dª Zaida la experiencia docente de los meses de julio y agosto, y por la que se desestima en todos sus términos las restantes peticiones. La resolución de 25 de febrero de 2019 de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación por la que se desestima la solicitud de Dª Virtudes de obtener nombramiento como funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o subsidiariamente personal indef‌inido no f‌ijo y desestimar su pretensión de abono indemnizatorio DECLARANDO las resoluciones recurridas ajustadas a derecho.

Sin condena en costas. ".

Med iante escrito de 05.090.2019 la parte actora interpuso recurso de apelación contra la mencionada sentencia, suplicando de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo su revocación y la estimación de su demanda .

SEG UNDO.- Tras la admisión del recurso se conf‌irió traslado a la parte recurrida y hoy apelada para que formalizase su impugnación o adhesión a la apelación interpuesta, habiendo presentado escrito de oposición al recurso de apelación con fecha 16.10.2019.

TER CERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, y no solicitado el recurso a prueba, ni siendo necesaria la celebración de vista, se señaló el día 21.05.2020 para votación y fallo, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Zataraín y Valdemoro, quien expresa el parecer de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia apelada y posiciones de las partes.

La sentencia apelada desestimó el recurso en el que las actoras, todas ellas personal docente interino de la Junta de Castilla y León pretendían que se les reconociese, desde el comienzo de la prestación de sus servicios a la Administración educativa de la Junta de Castilla y León, el carácter f‌ijo de su relación de servicios con ella o la situación equivalente de def‌initiva estabilidad en la función pública que proceda, con el abono de las retribuciones dejadas de percibir por todos los conceptos y, en particular, por el tiempo en el que haya habido solución de continuidad abusiva en la prestación de servicios, más los intereses legales y moratorios que procedan y con las demás declaraciones administrativas pertinentes relativas a la antigüedad u otras; subsidiariamente, pretendían que se les reconociera desde el comienzo de la prestación de sus servicios a la Administración educativa demandada, su condición de funcionarios indef‌inidos no f‌ijos o situación equivalente de estabilidad en la función pública, con abono de las retribuciones dejadas de percibir por todos los conceptos y, en particular, por el tiempo en el que haya habido solución de continuidad abusiva en la prestación de los servicios, más los intereses legales y moratorios que procedan y con las demás declaraciones administrativas

pertinentes relativas a antigüedad u otras. La esencia de la decisión del juzgado de instancia radicaba en los mismos razonamientos que los vertidos en la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº4 de Oviedo, de 12 de marzo de 2019, nº 89/2019, dictada en el procedimiento abreviado nº382/2018, así como en la STJUE de 21 de noviembre de 2018 (asunto C-245/2017). Concluyó sus consideraciones recordando que los funcionarios interinos docentes no tienen renovaciones anuales de contrato, sino que en cada curso escolar, en función de las necesidades de cada centro educativo, podrán o no tener un nuevo destino en aquél centro en el que exista la necesidad y por ello su nombramiento y cese tiene su causa en el propio acto de nombramiento como funcionarias interinas y su cobertura legal en el artículo 10.1.c) del EBEP (nombramientos para la ejecución de programas de carácter temporal) y en las razones de urgente necesidad referidas en el artículo 15.1 de la Ley de la Función Pública de Castilla y León. Y su cese, a su vez, viene previsto legalmente en el artículo 10.3 del EBEP ( RD Legislativo 5/2015 de 30 de octubre), al f‌inalizar la causa que dio lugar a su nombramiento y se apoya, igualmente, en razones de urgente necesidad del artículo 15.1 citado.

La parte apelante opone, en un desmesuradamente extenso escrito de apelación que 1) la sentencia incurre en incongruencia omisiva por "selección irrazonable y arbitrara de la norma aplicable al proceso". Considera soslayada su pretensión de reconocimiento de estabilidad, con invocación de las STS, Sala Tercera, de 26 de septiembre de 2018 y con desconocimiento de la aplicación de la Directiva 70/1999/CEE. Seguidamente transcribe literalmente numerosos pronunciamientos jurisprudenciales. 2) Que la doctrina contenida en la SJCA de Oviedo desconoce la mejor doctrina de la STC Pleno núm. 232/2015, de 5 noviembre que declara la prevalencia o primacía del Derecho de la Unión sobre el Derecho interno. Seguidamente transcribe literalmente ese pronunciamiento, que a su vez se remite a otros. 3) Que sobre la base de la jurisprudencia TJUE y la sentencia de 14 de septiembre de 2016 dictada por el TJUE (asuntos acumulados C-184/125 y C-197/15) el personal interino tiene reconocido su derecho a la adopción de una medida ef‌icaz para sancionar los abusos cometidos respecto de dicho personal, proponiendo para ello o bien que se les reconozca el carácter f‌ijo de su relación de servicios (o situación equivalente de def‌initiva estabilidad en la función pública) o bien la condición de funcionarios indef‌inidos no f‌ijos (o situación equivalente de estabilidad en la función pública).

La administración demandada def‌iende la corrección de la sentencia de instancia recordando que este Tribunal Superior ya se ha pronunciado al respecto en sus STSJCyL 425/2019 de 21 de marzo de 2019 RECURSO 617 /2018 y STSJCyL 764/2019 de 20 de mayo de 2019 RECURSO 63 /2019.

SEGUNDO

Precedentes jurisdiccionales. La STSJ Asturias sección 1 del 17 de febrero de 2020 (ROJ: STSJ AS 98/2020 - ECLI:ES:TSJAS:2020:98), núm. 105/2020, rec. 8/2020, entre otras.

Idénticos argumentos (incongruencia y desconocimiento de la doctrina del TJUE) se han analizado en los recursos de apelación planteados contra las diferentes sentencias dictadas sobre esta cuestión por los juzgados de lo contencioso-administrativo de la ciudad de Oviedo, que el juzgado de Valladolid nº 1 hizo suyas. Así las cosas, no cabe sino reproducir las consideraciones dadas por la Sala de lo ontencioso-administrativo del TSJ de Asturias para desestimar las apelaciones y conf‌irmar la congruencia y corrección de lo fallado por los órganos de instancia. Así, en la más reciente de ellas, la STSJ Asturias sección 1 del 17 de febrero de 2020 (ROJ:...

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