STSJ Galicia , 25 de Mayo de 2020
Ponente | EMILIO FERNANDEZ DE MATA |
ECLI | ES:TSJGAL:2020:2223 |
Número de Recurso | 4349/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO//MDM
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
Correo electrónico:
NIG: 36057 44 4 2018 0004246
Equipo/usuario: MF
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0004349 /2019
JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000846/2018 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VIGO
RECURRENTE/S: BOSCH SECURITY SYSTEMS SAU
ABOGADO/A: SILVIA ISABEL HINRICHS ALVAREZ
RECURRIDO/S: SYNERGIE TT ETT SAU, Elsa
ABOGADO/A: JUAN RAMIRO AGRA REQUEIJO, LORENA GARCIA NANTES,,
ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS
ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA
PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
En A CORUÑA, a veinticinco de mayo de dos mil veinte.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACIÓN 0004349/2019, formalizado por la letrada doña Silvia Isabel Hinrichs Álvarez, en nombre y representación de BOSCH SECURITY SYSTEMS SAU, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000846/2018, seguidos a instancia de Dª Elsa frente a BOSCH SECURITY SYSTEMS SAU y SYNERGIE TT ETT SAU, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr.
D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Elsa presentó demanda contra BOSCH SECURITY SYSTEMS SAU y SYNERGIE TT ETT SAU, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciséis de mayo de dos mil diecinueve.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
PRIMERO.- La demandante Doña Elsa prestaba servicios para la empresa BOSCH SERVICE SOLUTIONS SAU a través de SYNERGIE T.T. ETT SAU, desde el 14 de abril de 2014, con la categoría profesional de teleoperadora especialista, con un salario de 1.008'66 € incluido el prorrateo de pagas extraordinarias para una jornada de 35 horas, de 9 a 16 horas. Trabajaba para el servicio de fidelización de JAZZTEL, que terminó el 31 de marzo de 2017, pasando todos los trabajadores al servicio N1 de ORANGE.- SEGUNDO.- La demandante interesó una excedencia voluntaria, que se prolongó desde el 7 de marzo al 9 de octubre de 2017.- TERCERO.- La empresa SYNERGIE T.T. ETT SAU comunicó a la demandante que BOSCH procedería a su reincorporación con una jornada de 25 horas semanales de 17 a 22 horas.- CUARTO.- Entre el 11-9-2017 y el 9-10-2017 la empresa BOSCH contrató 65 trabajadores a través de empresas de trabajo temporal con la categoría profesional de teleoperadores por una jornada igual o superior a la de la demandante (89'70%).- QUINTO.- Reclama la demandante la cuantía de 6.164'45 € en concepto de indemnización de daños y perjuicios, consistente en la diferencia salarial provocada por la reducción de jornada desde la reincorporación hasta enero de 2019.-SEXTO.- Por medio de Sentencia del Juzgado de lo Social 3 de refuerzo de esta ciudad de 14 de junio de 2018 se desestimó la demandante de la actora por la misma pretensión encauzada a través del procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo, declarando la inadecuación de procedimiento y dejando imprejuzgada la acción.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que estimando la demanda interpuesta Doña Elsa, debo declarar y declaro el derecho de la demandante a ser reincorporada en las mismas condiciones que regían con anterioridad a la situación de excedencia, condeno a las empresas BOSCH SERVICE SOLUTIONS SAU, y SYNERGIE T.T. ETT SAU a estar y pasar por esta situación, y a BOSCH SERVICE SOLUTIONS SAU al abono de una indemnización de daños y perjuicios de 6.164'45 €."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por BOSCH SECURITY SYSTEMS SAU formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la parte demandante.
Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 2 de septiembre de 2019, disponiéndose, en su día, el paso de los mismos al Magistrado-Ponente.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta y declara el derecho de la demandante a ser reincorporada en las mismas condiciones que regían con anterioridad a la situación de excedencia, condenando a las empresas BOSCH SECURITY SYSTEMS S.A.U. y SYNERGIE T.T. ETT S.A.U. a estar y pasar por esta situación y a BOSCH SECURITY SYSTEMS S.A.U. al abono de una indemnización de daños y perjuicios de 6.164,45 euros.
Frente a este pronunciamiento se alza la representación de la empresa codemandada BOSCH SECURITY SYSTEMS S.A.U., interponiendo recurso de suplicación e interesando que, atendiendo a los motivos invocados,
se revoque la sentencia de instancia dictando otra en su lugar que desestime íntegramente las pretensiones de la demandante.
Para ello, la parte actora en los dos motivos de su recurso y con amparo procesal en el artículo 193.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interesa la modificación del relato fáctico de la sentencia y concretamente de los hechos probados primero y cuarto.
En el primero peticiona que se modifique el primero de sus párrafos, y quede así: " La demandante Dña. Elsa prestaba servicios para la empresa BOSCH SERVICE SOLUTIONS, SAU a través de la empresa de trabajo temporal SYNERGIE ETT SAU, desde el 14 de abril de 2014, mediante un contrato de obra para la prestación de servicios de televenta para France Telecom España, S.A. y concretamente con funciones de emisión de llamadas de televenta de servicios Orange, con la categoría profesional de teleoperadora especialista, con un salario de 1.008,66 € incluido el prorrateo de pagas extraordinarias para una jornada de 35 horas, de 9 a 16 horas...", con base en los documentos obrantes a los folios 39 y 40 de autos.
Respecto al cuarto postula que se realice una adición al final del mismo, para que tenga el siguiente tenor: " Entre el 11-9-2017 y el 9-10-2017 la empresa BOSCH contrató 65 trabajadores a través de empresas de trabajo temporal con la categoría profesional de teleoperadores por una jornada igual o superior a la de la demandante (89,70%), sin embargo, dichas contrataciones lo...
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