STSJ Castilla-La Mancha 566/2020, 21 de Mayo de 2020

PonenteJUANA VERA MARTINEZ
ECLIES:TSJCLM:2020:1124
Número de Recurso197/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución566/2020
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00566/2020

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 02003 44 4 2018 0000053

Equipo/usuario: 8

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000197 /2019

Procedimiento origen: IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000020 /2018

Sobre: SANCION

RECURRENTE/S D/ña AUTOGRUAS LA MANCHA S.L

ABOGADO/A: MARIA AMPARO PACHECO GABALDON

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: JCCM (CONSEJERIA DE ECONOMIA, EMPRESAS Y EMPLEO)

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrada Ponente: Dª. JUANA VERA MARTINEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. JOSE MONTIEL GONZALEZ

  2. JESUS RENTERO JOVER

Dª. JUANA VERA MARTINEZ

En Albacete, a veintiuno de mayo de dos mil veinte.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 566/2020 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 197/2019, sobre sanción, formalizado por la representación de la mercantil AUTOGRUAS LA MANCHA, S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete en los autos número 20/18, siendo recurridos; Junta de Comunidades de Castilla La Mancha Consejería de Economía Empresas y Empleo y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. Juana Vera Martínez, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 12-9-2018 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete en los autos número 20/18, cuya parte dispositiva establece:

Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la mercantil AUTOGRUAS LA MANCHA, S.L., asistida de la letrada D.ª Amparo Pacheco Gabaldón, frente a la CONSEJERÍA DE ECONOMIA, EMPRESAS Y EMPLEO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, asistida de la letrada Dª. Remedios Gómez Padilla, debo absolver y absuelvo a ésta de los pedimentos contenidos en ella.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- Con fecha 18 de abril de 2.016 se levanta por la Inspección de Trabajo Acta de Infracción nº NUM000 a la empresa AUTOGRÚAS LA MANCHA, S.L., con motivo del accidente laboral sufrido por el trabajador D. Agustín, imputándole la comisión de una infracción administrativa de orden social en materia de relaciones laborales, en base a los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la citada Acta y que se dan aquí íntegramente por reproducidos, tipificando dicha infracción como Grave, en grado mínimo, tramo medio, y con una propuesta de imposición de sanción por un importe total de 6.000 euros.

SEGUNDO.- En la citada Acta de infracción se recoge que "Se actúa en materia de investigación del accidente ocurrido al trabajador D. Agustín, el dia 27-6-2015, sábado por la mañana, en las instalaciones de la empresa AUTOGRUAS LA MACHA S.L, cuando realizaba trabajos de descarga de material, desde un camión grúa de la empresa AUTOGRUAS LA MANCHA S.L.

Cursada visita en fecha 4-2-2016, al centro de trabajo de la empresa, sito en Carretera de Mahora, se mantiene entrevista con la trabajadora responsable de prevención, no encontrándose el camión del accidente en el momento de la visita.

Se entrega citación para comparecencia en las oficinas de esta Inspección en fecha 17-2-2016.

Se presenta la siguiente documentación:

EVALUACION DEL PUESTO DE OPERARIO DE GRUA AUTOCARGANTE

- Como principio general, no se dejarán las cargas suspendidas. Cuando no sea posible cumplir este principio (por ejemplo, en caso de avería del equipo de trabajo durante una operación de elevación), se deberán establecer las medidas para impedir el acceso a la zona peligrosa, acotando el área.

- No se dejará ninguna carga suspendida sin vigilancia. Si fuese necesario abandonar el equipo de trabajo, previamente se bajará la carga al suelo.

- Si la carga a elevar comprende piezas sueltas, hay que fijarlas de manera que no puedan caer al suelo.

- No izar materiales de distinta naturaleza ni izar varias cargas al mismo tiempo. Enganche/desenganche de la carga

- Poner en posición el brazo de carga y detener los movimientos de la grúa. Enganche/desenganche de la carga por personal auxiliar:

- El auxiliar no debe entrar en la zona de peligro de la grúa hasta que lo autorice el operador.

- Enganchar/desenganchar la carga sólo cuando la grúa esté en total estado de inactividad y haya sido autorizado a ello por el operador.

- El auxiliar deberá abandonar la zona de peligro una vez enganchada / desenganchada la carga.

- Una vez que el auxiliar haya abandonado la zona de peligro, podrán volverse a 004 ejecutar movimientos con la grúa.

Enganche/desenganche de la carga por el operador:

- Para enganchar/desenganchar la carga, el operador entra en la zona de peligro de la grúa. Por lo que deberá desconectar la grúa en el puesto de mando de la misma.

- Seguidamente enganchar o desenganchar la carga.

- Salir de la zona de peligro.

- Conectar la grúa.

Descenso de la carga

Depositar la carga siguiendo las siguientes pautas:

- El lugar para depositar la carga debe estar libre de obstáculos. - No depositar la carga sobre nieve/hielo.

- No depositar la carga en los bordes del terreno, zonas irregulares, taludes, agujeros y fosas, etc.

- Depositar las cargas únicamente sobre un suelo plano y firme. Utilizar una base adecuada si fuera necesario.

- Antes de soltar el órgano de prensión comprobar si la carga está bien apoyada y su posición es estable.

- Antes de aproximamos a la carga para proceder a desengancharla se observará que la carga se encuentra perfectamente asentada sobre el pavimentos o la superficie de la caja del camión, si no fuera así deberá volver a elevarse la carga y realizar las maniobras necesarias hasta conseguir que la carga quede asentada de forma estable. Durante estas maniobras no podrá permanecer, igualmente, ningún trabajador en b zona de influencia de la carga.

INFORME DE INVESTIGACION DE ACCIDENTE REALIZADO POR EL SERVICIO DE PREVENCION AJENO DE LA EMPRESA CUALITIS.

Se aporta reportaje fotográfico e informe de investigación de accidente, elaborado por el técnico del Servicio de Prevención Ajeno D. Benito .

Figura la siguiente descripción del accidente:

El accidente ocurrió...

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