STSJ Castilla-La Mancha 124/2020, 21 de Mayo de 2020

PonenteEULALIA MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2020:1215
Número de Recurso83/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución124/2020
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00124 /2020

Recurso Contencioso-administrativo nº 83/2018

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Presidenta:

Iltma. Sra. Dª Eulalia Martínez López

Magistrados:

Iltmo. Sr. Constantino Merino González

Iltmo. Sr. Guillermo B. Palenciano Osa

Iltma. Sra. Inmaculada Donate Valera

Iltma. Sra. Dª Purif‌icación López Toledo

SENTENCIA Nº 124

En Albacete, a 21 de mayo de 2020.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, bajo el número 83/2018 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de la Comunidad de Usuarios DIRECCION000, representada por la Procuradora Dª. Pilar Cuartero Rodríguez contra la Confederación Hidrográf‌ica del Guadiana representada por el Abogado del Estado, en materia de: Anuncio de 22/12/2017, de la Confederación Hidrográf‌ica del Guadiana, sobre el Régimen de Extracciones para el año 2018 de la Masa de Agua Subterránea Lillo-Quintanar, (DOCLM 3 de enero de 2018). Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Eulalia Martínez López, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 28 de febrero de 2018, recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográf‌ica del Guadiana, de fecha 20 20 de diciembre de 2017, que establece el Régimen de Extracciones para el año 2018 de la Masa de Agua Subterránea Lillo-Quintanar. Anuncio de 22/12/2017, de la Confederación Hidrográf‌ica del Guadiana, sobre el Régimen de Extracciones para el año 2018 de la Masa de Agua Subterránea Lillo-Quintanar (DOCLM 3 de enero de 2018).

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.

SEGUNDO

- Contestada la demanda por la Administración, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

- Fijada la cuantía del recurso en indeterminada, una vez concluidas las actuaciones procesales establecidas en la Ley Reguladora, se señaló votación y fallo, y, llevada a cabo la misma, quedaron los autos para dictar la correspondiente Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Tiene por objeto el Recurso el Anuncio de 22/12/2017, de la Confederación Hidrográf‌ica del Guadiana, sobre el Régimen de Extracciones para el año 2018 de la Masa de Agua Subterránea Lillo-Quintanar (DOCLM 3 de enero de 2018).

Pretende la actora en su demanda, que se declare:

"(...) (i) la Nulidad del acuerdo de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográf‌ica del Guadiana, de fecha 20 de diciembre de 2017, que acuerda establecer el Régimen de extracciones para el año 2018 de la Masa de Agua Subterránea Lillo-Quintanar, Anuncio de 22 de diciembre de 2017, de la Confederación Hidrográf‌ica del Guadiana, sobre el Régimen de Extracciones para el año 2018 de la Masa de Agua Subterránea Lillo-Quintanar, (DOCLM 3 de enero de 2018).

(ii) por extensión, la Nulidad de del acuerdo de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográf‌ica del Guadiana, de fecha 23 de noviembre de 2017, que acuerda establecer el programa de actuación de la Masa de Agua Subterránea Lillo-Quintanar, (DOCLM 15 de diciembre de 2017).

(iii) con imposición de costas a la demandada.".

Alega, en síntesis:

  1. - Aspectos Formales:

    1.1.- Caducidad del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográf‌ica del Guadiana, de fecha

    20 de diciembre de 2017, en el que se ha adoptado el Régimen de Extracciones para el año 2018.

    Establece el apartado b) del apartado 1 del artículo 56 del TRLA, respecto a las masas de agua declaradas en riesgo que, previa consulta con la comunidad de usuarios de la masa en cuestión, la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográf‌ica aprobará en el plazo máximo de un año, desde que haya tenido lugar la declaración de masa en riesgo, un programa de actuación para la recuperación del buen estado de la masa de agua.

    El artículo 56.2 del TRLA, establece que "El programa de actuación ordenará el régimen de extracciones para lograr una explotación racional de los recursos con el f‌in de alcanzar un buen estado de las masas de agua subterránea, y proteger y mejorar los ecosistemas asociados, (...)"

    Entiende esta parte, que, desde el 16 de diciembre de 2014, que la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográf‌ica del Guadiana acordó, declarar la MASB Lillo-Quintanar en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico, hasta la aprobación del programa de actuación el 23 de diciembre de 2017, y el régimen de extracciones el 20 de diciembre de 2017 han transcurrido más de 1 año.

    El plazo de un año que establece el TRLA para la aprobación de un régimen de extracciones obedece a la necesidad de resolver una situación fáctica acontecida durante el año anterior y - es por eso que transcurrido dicho plazo, como sucede en este caso, carece de fundamento aprobar en 2017 un régimen de extracciones sobre la base de la situación devenida en 2014.

    1.2.- Nulidad de pleno derecho, artículo 47.1 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. Defecto de forma, ausencia del procedimiento establecido. No se ha realizado información pública.

    Justif‌icamos dicho planteamiento, porque el régimen de extracciones para el año 2018 citado, debió ser sometido a información pública y no se hizo, por lo que esta parte entiende que se ha vulnerado la siguiente normativa:

    1. La Constitución Española garantiza en su artículo 45, conjuntamente con el 9.2 y 105.a) el derecho de todos los ciudadanos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como de participar en el proceso de decisiones púbicas para su conservación.

      El derecho de participación se garantiza de manera general en los artículos 9.2 y 105.a) de la Constitución española y de manera más específ‌ica en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

      II.-La Ley 27/2006. de 18 de julio, por el que se regulan los derechos de acceso a la información, participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, establece:

    2. Establece el artículo 171.6 f Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico:

      6. El plan de ordenación a que se ref‌iere el apartado anterior:

      f) Será sometido a información pública e informe del Consejo del Agua de la cuenca, v será aprobado por la Junta de Gobierno del Organismo en el plazo máximo de dos años desde la declaración de sobreexplotación.

      En el presente caso, la vulneración de los derechos expuestos resulta evidente del análisis del propio expediente administrativo que:

      . -En relación al programa de actuación de la MASB Lillo-Quintanar

      Durante la tramitación del citado programa de actuación, aprobado el 23 de noviembre de 2017, no se cumplieron los requisitos legales, y no se dio trámite información pública y para alegaciones.

      . - En relación al régimen de extracciones.

      Que en cumplimiento de lo establecido en el apartado 3 del programa de actuación, la Junta de Gobierno de la CHG aprobó el régimen de extracciones para el año 2018 sin dar igualmente trámite de información pública ni para alegaciones.

      Visto lo anterior, conforme al artículo 47.1 e) de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resulta necesaria la declaración de nulidad del régimen de extracciones pues dicho acuerdo se ha dictado prescindiendo totalmente del procedimiento establecido.

      A mayores aporta la Resolución de 25/04/2019, de la Confederación Hidrográf‌ica del Guadiana, por la que se somete a información pública la propuesta de revisión de los Programas de actuación de las masas de aguas subterráneas Consuegra- Villacañas, Lillo-Quintanar, Mancha Occidental I, Mancha Occidental II, RusValdelobos y Sierra de Altomira.

      "Iniciado el procedimiento de revisión de los Programas de Actuación de las citadas masas de aguas subterráneas, y una vez oídas las Comunidades de Usuarios de las mismas, esta Presidencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 171.6.f) del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, resuelve someter a información pública las propuestas de revisión de los Programas de Actuación de las citadas masas de aguas subterráneas, por un periodo de veinte días hábiles, contados a partir de del siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diario Of‌icial de Castilla La Mancha, para formular alegaciones".

      1.3.- Nulidad de pleno derecho. Defecto de forma, indefensión, ausencia del procedimiento establecido. Quebranto de las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados. Falta de transparencia.

      Se ha vulnerado las normas esenciales para la formación de voluntad de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográf‌ica del Guadiana, por lo que los acuerdos adoptados por dicho órgano son nulos de pleno derecho conforme al artículo 47.1 e) de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

      En efecto, considera esta parte que se han vulnerado el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planif‌icación Hidrológica (en adelante RAPA-PH) y en concreto sus artículos 30.c, 35 y 43.

      Conforme a lo establecido en el art. 30.c), del RAPA-RH, la designación de los Vocales representantes de usuarios de la Junta de...

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