STSJ Castilla-La Mancha 130/2020, 21 de Mayo de 2020

PonenteCONSTANTINO MERINO GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2020:1063
Número de Recurso295/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución130/2020
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00130/2020

Recurso Contencioso-Administrativo nº 295/2018

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Pres identa:

Dª Eulalia Martínez López

Magistrados

  1. Constantino Merino González

  2. Guillermo B. Palenciano Osa

Dª Inmaculada Donate Valera

Dª Purif‌icación López Toledo

SENTENCIA Nº 130

En Albacete, a 21 de mayo de 2020.

V istos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el presente recurso seguido a instancia de la Merc antil CLECE SA representada por el procurador de los tribunales D. Enrique Monzón Rioboo frente a desestimación presunta de reclamación administrativa presentada el 3 de abril de 2018 ante la CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DE CASTILLA-LA MANCHA, actuando como parte demandada el JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA que actúa bajo la representación y defensa del Sr letrado de sus servicios jurídicos, sobre contratos ; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Constantino Merino González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso contencioso administrativo se interpone frente a fren te a desestimación presunta de reclamación administrativa presentada 3 de abril de 2018, comprensiva de la solitud del abono de los intereses de demora devengados por facturas abonadas por la Consejería de Salud y Bienestar social fuera del plazo legalmente establecido, todo ello por la suma de SIETE MIL CUATROCIENTOS DOCE EUROS con CINCUENTA CÉNTIMOS DE EURO (7.412,50) .

SEGUNDO

En la demanda, después de exponer hechos y fundamentos de derecho termina solicitando que tenga por presentado demanda contra la CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DE CASTILLA-LA MANCHA, ya

circunstanciada, y la inactividad de la Administración, ante el incumplimiento de sus obligaciones reclamadas mediante reclamación administrativa presentada el 3 de abril de 2018 desestimada por silencio administrativo; y, en su virtud, previos los trámites oportunos, llegue a dictar Sentencia por la cual, con estimación de la presente demanda, declare nulo y no conforme a derecho el acto impugnado y condene a la CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DE CASTILLA-LA MANCHA, a abonar a CLECE, S.A. la suma de SEIS MIL CIENTO QUINCE EUROS con CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS DE EURO ( 6.115,58€) en concepto de intereses de demora devengados por el retraso en el pago de facturas, más el interés legal devengado por el principal y los intereses de demora desde la interposición del presente recurso contencioso-administrativo, todo ello con expresa imposición de costas a la administración demandada" .

TERCERO

De la demanda se ha dado traslado a LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA que ha presentado escrito solicitando se dicte sentencia por la que se declare que la cantidad a abonar por la Administración en concepto de intereses moratorios no puede superar la cifra de 5.373'8 €, sin condena a abonar el interés legal de dicha suma sino desde la fecha de la sentencia, ni al pago de las costas.

Aun cuando inicialmente planteó la inadmisibilidad del recurso por falta de acuerdo del órgano competente para decidir el ejercicio de la acción, en escrito de conclusiones, y a la vista de la documental presentada por la parte actora,desistió de tal alegación.

CUARTO

Se ha acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada la propuesta y declarada pertinente se concedió trámite de conclusiones por escrito. Evacuado el mismo se señaló día para votación y fallo, en que tuvo lugar, quedando los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

FUND AMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso administrativo se interpone, según indica la parte recurrente frente a la inactividad de la Administración, ante el incumplimiento de sus obligaciones reclamadas mediante reclamación administrativa presentada el 3 de abril de 2018 desestimada por silencio administrativo.

En el apartado de HECHOS explica la demanda que :

PRIMERO

Con fecha 14 de octubre de 2008, se f‌irmó entre por la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales (actualmente denominada Consejería de Bienestar Social) y CLECE, S.A., contrato administrativo para el servicio de Gestión, por la modalidad de concesión, del Servicio de Estancias Diurnas en el Centro de Día de Mayores de Bolaños de Calatrava (Ciudad Real).

El servicio contratado se ha prestado por CLECE S.A, desde su comienzo, con estricto cumplimiento de sus obligaciones y a satisfacción de la administración hoy demandada.

Consta en el expediente administrativo contrato, pliego de cláusulas administrativas particulares y pliego de condiciones técnicas que rigen la contratación.

SEGUNDO

Pese a la ejecución del servicio de objeto del contrato y la presentación de las correspondientes facturas para su cobro, la administración no ha abonado las facturas que se relacionan en el hecho tercero en el plazo legalmente establecido, por lo que se presentó reclamación administrativa el 3 de abril de 2018, comprensiva de la solitud del abono de los intereses de demora devengados por facturas abonadas por esa administración fuera del plazo legalmente establecido, todo ello por la suma de SIETE MIL CUATROCIENTOS DOCE EUROS con CINCUENTA CÉNTIMOS DE EURO (7.412,50). Esta reclamación se encuentra recogida en el folio 184 del expediente administrativo.

Consta en el expediente administrativo la reclamación administrativa (folios 265-268).

La Administración no ha resuelto la referida reclamación, la que se entiende desestimada de forma presunta, y contra la cual se interpone el presente recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

El presente procedimiento se presenta en reclamación de los intereses de demora devengados por el retraso en el cumplimiento de la obligación de pago por parte de la administración ahora demandada, ya que se ha sobrepasado el plazo legalmente establecido de que dispone la Administración para el abono de cada factura y ello de conformidad al art. 216.4 de la Ley 3/2011, de 14 de noviembre, texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico, así como Ley 3/2004, de Medidas de Lucha contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales, que establece la obligación de la administración de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certif‌icaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados por

importe de SEIS MIL CIENTO QUINCE EUROS con CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS DE EURO (6.115,58€), con el siguiente desglose

Incorpora el correspondiente cuadro descriptivo de las facturas con los datos que se corresponden con cada una de ellas a efectos de f‌ijar los intereses que reclama. Reclama un total de 6.115,58 euros .

Añade lo siguiente:

" Desistimos de los intereses de las facturas 012670002015FAC, 012670001416FAC, 012670000517FAC, 01267000001217F, 01267000001717F y 01267000001917F, porque la Administración ha pagado en plazo.

Constan en el expediente administrativo las facturas y registros de las mismas indicadas en este apartado. No obstante, aportamos como doc 1 a 2 los justif‌icantes de registro de las facturas 012670000514FAC y 012670001816FAC, por discrepar con la Administración en la fecha registro.

Constan en el expediente administrativo las fechas de cobro de las facturas.

El cálculo de los intereses devengados se realiza tomando como: I) base de cálculo, el importe de la factura,

II) El dies ad quo del devengo de intereses se ha establecido en el día siguiente una vez pasados los treinta días de que dispone la administración para realizar el pago, computado desde la fecha de conformidad de la factura, que II) Como dies ad quem, viene determinado por el efectivo pago del principal de cada una de ellas, y

IV) Interés: Resultando de aplicación para el cálculo de los intereses devengados el artículo 7 de la ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

No obstante lo anterior, para las siguientes facturas, el dies a quo del devengo de intereses se ha establecido en el día siguiente una vez pasados sesenta días desde la fecha de factura, dado que la Administración no ha conformado los servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio ( art 216.4.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011 ): 012670002415FAC, 012670000116FAC, 012670000416FAC, 012670000816FAC, 012670002416FAC.

El análisis de los fundamentos de derecho de la demanda lo haremos en concordancia con los motivos de oposición que se plantean en la contestación de la demanda. Adelantamos que no se cuestiona la existencia del contrato ni tampoco la prestación por parte de la recurrente que se corresponde con los importe de las facturas reclamadas, ni tampoco, en puridad, el retraso en el abono de las mismas, sin perjuicio de las divergencias que existen respecto a la diferencia existente entre la cantidad reclamada por este concepto en vía administrativa y la que después se reclama en la demanda.

Tampoco se ha cuestionado la aplicación de lo previsto en Ley 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido Ley de Contratos del Sector Público, art. 216.4, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero.

SEGUNDO

Comenzando, por tanto, por los motivos de oposición que plantea la contestación a la demanda, aparecen resumidos al f‌inal del escrito, indicando que: " En consecuencia, del total reclamado en la demanda (6.115'58 €), procede deducir la antedicha cantidad, siendo los intereses realmente debidos por el abono tardío de las facturas a que se ref‌iere el recurso de 5.373'8 €."

La razón por la que considera que debe reducirse la cantidad la explica igualmente la contestación a la demanda, bajo el...

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