STSJ Canarias 59/2020, 14 de Febrero de 2020

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2020:422
Número de Recurso19/2019
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución59/2020
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

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Sección: IRF

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 80

Fax.: 928 30 64 86

Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000019/2019

NIG: 3501633320190000024

Materia: Administración tributaria

Resolución:Sentencia 000059/2020

Demandante: ALLTID CULT CAR RENTAL S.L.; Procurador: MARIA LOENGRI GARCIA HERRERA

Demandado: CONSEJERÍA DE HACIENDA

SENTENCIA

Presidente

D. JAIME BORRÁS MOYA

Magistrados

D. ANTONIO DORERSTE ARMAS

Dª. INMACULADA RODRÍGUEZ FALCÓN (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de febrero de 2020.

Visto por esta Sección Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso- Administrativo nº 19/2019, interpuesto por ALLTID CULT CAR RENTAL S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales doña MARIA LOENGRI GARCIA HERRERA y dirigido por el Letrado don FEDERICO RUIZ DE AZCARATE CASTELEIRO, contra Resolución de la JEAC

Ha intervenido como demandada la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA AUTONOMICA, representada y defendia por el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan.

A.- Por la Junta Económico Administrativa de Canarias se dictó resolución de fecha 15 de noviembre de 2018, desestimando los recursos económico administrativos acumulados JEAC 2017/404 y JEAC 2017/405 interpuestos contra resoluciones núm. 75 y 76/2017, de 20 de junio de 2017, de la Inspectora Jefe de Las Palmas, en materia de liquidación y sanción por IGIC.

B.- La representación de la entidad actora interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dice sentencia por la que, se anule la resolución combatida, «devolviendo el procedimiento al órgano administrativo con el fin de que por el mismo se dicte resolución en que dé respuesta al contribuyente sobre su pretensión de deducción o bien, subsidariamente, y previa anulación de las resoluciones combatidas, declarar que las cantidades devengadas bajo el concepto de PROTECCION CONTRA CHOQUE se encuentran exentas del IGIC, determinado la deuda tributaria en la cuantía de 6.101,74 € y anulando igualmente la sanción estimando las alegaciones aquí vertidas fijándola en la cuantía de 3.325,17€»

C.- La representación procesal de la Administración demandada se opone a la pretensión actora y solicita se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto y declare la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO.- Pruebas propuestas y practicadas.

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto. Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Ha sido ponente el/la Ilmo./a. Sr./a. D./Dña. INMACULADA RODRÍGUEZ FALCÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. -Es objeto del presente recurso la resolución de la Junta Económico Administrativa de canarias de 15 de noviembre de 2019 que desestimó recursos económico administrativos acumulados JEAC 2017/404 y JEAC 2017/405 interpuestos por mi representada contra resoluciones núm. 75 y 76/2017, de 20 de junio de 2017, de la Inspectora Jefe de Las Palmas que:

  1. - Aprobó dieciséis liquidaciones en concepto de IGIC, por importe total de 30.283,71 euros

  2. - Impuso catorce sanciones tributarias, siendo la cuantía de 3.095,04 euros cada una de ellas y todo ello por un importe total de 14.264,72 euros

    La cuestión litigiosa es la inclusión por parte de la administración dentro de la base imponible del denominado "seguro de protección contra choque". El demandante considera que debe quedar exento del IGIC lo que denomina la "protección contra choque" como seguro por nombre y cuenta del cliente, en el que el asegurador es el propio arrendador del vehículo y el tomador-asegurado el cliente- arrendatario, haciéndose constar el importe de la prima en la cuenta 561 "Depósito a corto plazo (protección contra choque)"

    Expone que la demandante tiene concertado , como tomador, con ALLIANZ Compañía de Seguros y Reaseguros (1) el seguro obligatorio de responsabilidad civil, (2) responsabilidad civil complementaria, fianzas, defensa y reclamación de daños, (3) accidentes corporales del conductor y (4) asesoramiento de multas de tráfico. La "protección contra choque" que pretende quede exenta de tributación tiene como finalidad exonerar al conductor del vehículo de su responsabilidad en el caso de que se produzca un daño al vehículo a él imputable, una responsabilidad no cubierta por el seguro concertado por la demadante con ALLIANZ. Argumenta que lo pretende que quede fuera de la base imponible es una

    prestación independiente, que puede definirse como contrato de seguro, en cuanto garantiza la...

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