STSJ Comunidad de Madrid 63/2020, 19 de Febrero de 2020

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
ECLIES:TSJM:2020:3268
Número de Recurso18/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución63/2020
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2016/0212678

Procedimiento Asunto Penal 27/2020 (Recurso de Apelación 18/2020)

Materia: Abuso sexual a menores de 16 años

Apelante: D./Dña. Silvio

PROCURADOR D./Dña. JOSE MARIA TORREJON SAMPEDRO

Apelado: D./Dña. Verónica

PROCURADOR D./Dña. NURIA LASA GOMEZ

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 63/2020

Ilma. Sra. Presidente:

Dª. María José Rodríguez Duplá

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

Doña María de los Ángeles Barreiro Avellaneda

Don Leopoldo Puente Segura

En Madrid, a 19 de febrero de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el procedimiento ordinario nº 862/2019 sentencia de fecha 14 de noviembre de 2019, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"El acusado Silvio, mayor de edad y sin antecedentes penales, durante unos cinco años, desde 2011 mantuvo una relación sentimental con Dª Montserrat, madre de Verónica, nacida el NUM000.2000.

Aprovechando esa estrecha relación y que convivía con ambas, se ganó la confianza de la menor, generando una dependencia hacia él por medio de regalos y una actitud cariñosa, y en fecha no determinada del año 2013, en el domicilio de la menor y de su madre, con ánimo de satisfacer sus deseos libidinosos, la penetró vaginalmente, hecho que fue repetido desde entonces con periodicidad hasta mediados del año 2015, tanto en el domicilio de la menor como en el domicilio del acusado y en su coche.

Tras la ruptura de la relación del acusado con la madre de la menor, esta última, a consecuencia de la relación de dependencia que mantenía con el acusado, a través de su padre D. Marino, que al igual que la madre de la menor ignoraban lo que estaba ocurriendo, logró volver a contactar con el acusado, quien aprovechando esta circunstancia, volvió a mantener relaciones sexuales con la menor, en fechas no determinadas del año 2016, habiendo tenido lugar la última de estas relaciones en el mes de septiembre de 2016.

Mediante auto de 8.11.2016 se impuso al acusado la medida de prohibición de aproximarse o de establecer contacto por cualquier medio con Verónica".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"FALLAMOS: Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Silvio como autor penalmente responsable de un DELITO DE ABUSO SEXUAL A UNA MENOR DE 16 AÑOS del artículo 183.1.3. y 4b) del CP, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ONCE AÑOS DE PRISIÓN, CON LA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ABSOLUTA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA.

Se le impone la prohibición de acercarse a Verónica, a su domicilio, lugar de estudio o trabajo, cualquier otro en que se encuentre o frecuente, a una distancia mínima de 500 metros y por un periodo de DOCE AÑOS, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante el mismo tiempo, teniendo en cuenta que esta pena debe cumplirse simultáneamente con la de prisión durante el periodo que ambas coinciden.

Asimismo se impone al acusado la pena de LIBERTAD VIGILADA durante el periodo de NUEVE AÑOS, debiendo estarse a lo previsto en el artículo 106 del CP a la hora de ejecutarse esta pena.

Y la INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA CUALQUIER PROFESIÓN U OFICIO, SEA O NO RETRIBUIDO QUE CONLLEVE CONTACTO REGULAR Y DIRECTO CON MENORES DE EDAD por tiempo de 14 años, que se cumplirá de forma simultánea en cuanto al periodo de coincidencia, con la pena privativa de libertad.

El acusado deberá abonar las costas causadas, incluidas las de la acusación particular.

Y deberá indemnizar a Verónica en la suma de DIEZ MIL EUROS con los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Para el cumplimiento de la pena de prisión abónese todo el tiempo que el acusado lleva privado de libertad por esta causa".

TERCERO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de Silvio, recurso que fue impugnado por el Ministerio Fiscal, quien interesó la íntegra confirmación de la sentencia recaída en la primera instancia.

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que se remite el art. 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

QUINTO

Una vez recibidos los autos en este Tribunal, en diligencia de ordenación se acordó formar el oportuno rollo, personándose también ante nosotros la acusación particular, ejercida en el procedimiento por Verónica. Se designó Magistrado ponente, y se acordó señalar para el inicio de la deliberación de la causa el 18 de febrero de 2020.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Leopoldo Puente Segura, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS.- Se aceptan íntegramente los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Presunción de inocencia. Error en la valoración de la prueba.-

PRIMERO

Se alza la parte apelante contra la resolución recaída en la primera instancia, considerando, en primer lugar, que habría resultado vulnerado en la misma el derecho fundamental a la presunción de inocencia que asiste al acusado y que contempla el artículo 24 de la Constitución española, denunciando igualmente que el órgano jurisdiccional de primer grado habría padecido un error en la apreciación de la prueba practicada a su presencia.

Así, razona quien ahora recurre, en síntesis, que el acusado negó en todo momento ser el autor de los hechos que se le imputan, explicando que Verónica le habría denunciado movida por un ánimo espurio, "como venganza", habida cuenta de que Silvio resolvió poner término a la relación sentimental que mantuvo con la madre de Verónica, lo que implicaba un distanciamiento total de éste sintiéndose ella, entonces todavía niña, abandonada.

Explicó también el acusado en el plenario que a lo largo de la convivencia que mantuvo con la madre de Verónica, él "hacía funciones de padre con ésta", más desde luego el acusado negó haber realizado regalos a la niña, como también que hubiera acudido al centro de protección de menores en el que después fue ingresada, más que en una ocasión, precisamente a petición de su madre, ya que está no tenía coche.

Seguidamente, y junto a las declaraciones del acusado, destaca la recurrente que, a su parecer, no existe ninguna " prueba objetiva" que justifique la existencia de los hechos que aquí se denuncian. Expresa así que la declaración de quien se presenta como víctima " está plagada de contradicciones". En concreto, observa que Verónica, en sede policial, manifestó que las relaciones sexuales que mantuvo con el acusado fueron siempre consentidas; mientras que, sin embargo, en la declaración prestada en la fase de instrucción ante la autoridad judicial, expresó que ella no quería mantener dichas relaciones sexuales y que el acusado la obligaba igualmente. Observa también quien ahora recurre que Verónica aseguró en sede policial que antes de mantener relaciones sexuales con el acusado ya las había tenido con otra persona; mientras que, sin embargo, en el juicio oral aseguró que " perdió la virginidad con el novio de su madre". Pone también de manifiesto la parte recurrente que Verónica, en el pasado, ya había presentado una denuncia anterior contra el acusado, igualmente por la posible comisión de un delito contra su indemnidad sexual, confesando después que tal acusación no era cierta, dando lugar al sobreseimiento de las actuaciones.

Destaca también el recurrente que, más allá de las declaraciones prestadas por quien se presenta como víctima, existiría una completa ausencia de elementos corroboradores de la veracidad de su relato puesto que, a su juicio, las declaraciones prestadas por los padres de Verónica " no son esclarecedoras de los hechos que se imputan al acusado, por cuanto, estos no fueron testigos de los mismos y manifiestan haber tenido conocimiento de ellos con posterioridad a su supuesto acaecimiento realizando un relato de los hechos dominado por meras conjeturas o suposiciones".

Insiste después la recurrente en que las manifestaciones de Verónica obedecen a un inequívoco "ánimo de venganza" con el que actúa frente al acusado. Y así, destaca que la propia Verónica ha reconocido en el plenario que envío sendos mensajes de DIRECCION000 al teléfono móvil de Silvio, persona con la que el acusado mantiene en la actualidad una relación sentimental de pareja, insultándola y amenazándola.

A su vez, destaca quien ahora recurre que el contenido de la denuncia que dio origen a la formación de la presente causa, formulada por el Director del Centro de protección de menores en el que se hallaba ingresada Verónica, " no puede ser tenida en cuenta como prueba en sentido estricto,..., puesto que no fue ratificada en el acto del juicio oral, al manifestar el autor de la misma, que no recordaba nada y renunciarse por todas las partes a su declaración, sin que las acusaciones solicitaron la lectura de dicha denuncia a los efectos de hacer valer lo en ella contenido".

Por último, y con relación al informe de las peritos forenses psicólogas rendido en las actuaciones, observa quien ahora recurre que el dictamen pericial no es sino un mero "elemento auxiliar", siendo la valoración relevante la del propio Tribunal y no la de los peritos, destacando, con la cita jurisprudencial oportuna, que estas pruebas periciales " no aportan aspectos fácticos, sino criterios que auxilian al órgano jurisdiccional en la interpretación y valoración de los hechos, sin modificar las...

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