STSJ Canarias 689/2019, 19 de Noviembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Noviembre 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución689/2019

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 80

Fax.: 928 30 64 86

Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000442/2018

NIG: 3501633320180000538

Materia: Administración tributaria

Resolución:Sentencia 000689/2019

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000109/2018

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife

Demandante: María Purificación; Procurador: JOAQUIN GONZALEZ DIAZ

Demandado: CONSEJERÍA DE HACIENDA

SENTENCIA

Ilmos. Srs.:

Presidente:

Don Francisco José Gómez Cáceres

Magistrados:

Don Óscar Bosch Benítez

Doña Inmaculada Rodríguez Falcón

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, constituida por los Magistrados Iltmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso contencioso-administrativo, que, con el número 442 de 2018, pende ante ella de resolución, interpuesto por el Procurador don Joaquín González Díaz, en nombre y representación de doña María Purificación, bajo la dirección del Letrado don Eugenio Seoane-Chanes Castiñeira.

En este recurso ha comparecido, como parte demandada, la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y dirigida por el Sr. Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias.

La cuantía del asunto se ha fijado en 21.661 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 18 de diciembre de 2017 el Procurador don Joaquín González, en nombre y representación de doña María Purificación, presentó ante esta Sala escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo contra -copiamos a la letra el pasaje correspondiente del referido escrito inicial- "la resolución recaída tácitamente por silencio administrativo en el expediente NÚMERO EXPEDIENTE ORIGEN NUM000 y NÚMERO EXPEDIENTE APREMIO 01-2011/06554, por la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias, en solicitud de devolución de las cantidades indebidamente cobradas con los intereses a mi representada reclamadas en el presente expediente por ser contraria a derecho y lesivo para los intereses legítimos de mi representada ...".

SEGUNDO.- Presentado el recurso, el Sr. Letrado de la Administración de Justicia, mediante diligencia de ordenación, requirió a la Administración para que remitiese a esta Sala el expediente administrativo, ordenándole la práctica de los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción para que, cuantos apareciesen como interesados en el recurso pudiesen personarse como demandados en el plazo de nueve días.

Una vez recibido el expediente, se tuvo por personada a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y se ordenó hacer entrega del expediente al representante procesal de la recurrente para que en el plazo de veinte días presentase la correspondiente demanda, efectuándolo con fecha 30 de enero de 2019, mediante escrito en el que, tras consignar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó convenientes, termina con la súplica siguiente:

"[...] que se tenga por admitido este escrito, por señalados los documentos que obran en el expediente, y en su virtud por interpuesta demanda contra la CONSEJERÍA DE HACIENDA DEL GOBIERNO DE CANARIAS solicitando la nulidad de las actuaciones del procedimiento administrativo sancionador, solicitando que se dicte SENTENCIA por la que se declare nulo de pleno derecho por las razones expresadas en el presente escrito, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por dicha sentencia, condenándole igualmente a realizar las devoluciones de lo indebidamente cobrado en el presente procedimiento a DOÑA María Purificación con los intereses legales y moratorios correspondientes y ordenando emitir un mandamiento al Registro de la Propiedad de Teguise para anular la nota de embargo sobre la finca de mi mandante (nº NUM001 de Haría), alzando así mismo mientras se tramita el presente procedimiento la suspensión del procedimiento ejecutivo de apremio y las órdenes de embargo que pesan sobre mi mandante con el fin de no ocasionar más daño injustificado por un error en el que nada tiene que ver Doña María Purificación, todo ello con expresa imposición de las costas a la administración demandada.".

TERCERO.- Presentada la demanda, el Sr. Letrado de la Administración de Justicia dio traslado de la misma, con entrega del expediente administrativo, a la parte demandada, concediendo a la representación procesal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias el plazo de veinte días para contestarla, llevándose a efecto mediante escrito presentado ante esta Sala el día 30 de enero de 2019. En dicho escrito expuso la representación procesal de la demandada los hechos que seguidamente reproducimos:

"PRIMERO.- El 28 de junio de 2010 se inició procedimiento de comprobación de valores a los efectos de determinar la cuota tributaria en materia del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, cuyo objeto era la adquisición por la ahora demandante de una suerte de tierra con una superficie de 5.115 metros cuadrados que tenía a su vez construida una vivienda de 110 metros cuadrados de superficie, situada donde denominan Jable de la Peña del Hurón, en el municipio de Haría, en la isla de Lanzarote, por lo que aquella se había autoliquidado, el 26 de agosto de 20008, por un importe resultante de 3.575 euros.

Dicha liquidación tuvo en cuenta el Informe de comprobación de valores emitido por la Oficina Tributaria de Lanzarote de 17 de junio de 2010, en el cual se determinó un importe de 21.643,28 euros, por lo que existía una diferencia entre el valor liquidado y el valor comprobado de 18.068,28 euros.

SEGUNDO.- Mediante Resolución de 14 de septiembre de 2012, se desestimó el recurso de reposición contra la diligencia de embargo derivada de la providencia de Apremio n.° 20110002488 por importe de 21.681,94 euros, presentada por la actora el 24 de mayo de 2012.

TERCERO. - Con fecha 5 de abril de 2017, por la contraparte se presenta escrito solicitando la nulidad de pleno derecho y devolución de lo debidamente cobrado ordenando que se emitiese mandamiento al Registro de Propiedad de Teguise para anular la nota de embargo que recaía sobre la finca de la recurrente (Finca n.° NUM001 de Haría), motivado por lo que consideraba un error por parte del perito de la Administración en la identificación de la finca sobre la que se había calculado la liquidación del impuesto de transmisiones objeto del presente expediente, al identificar como finca objeto del impuesto una vivienda situada en una parcela urbana con parte rústica en la CALLE000 en la población de Mala, rodeada de otras viviendas, comercios, centro de salud, farmacias y vía de comunicación, cuando en realidad la finca de la demandante es rústica en su totalidad, carece de acceso rodado, de energía eléctrica y de agua, conteniendo una construcción fuera de su ordenación.

CUARTO. - Como hecho de especial importancia para la resolución de este pleito resulta procedente señalar que con fecha 9 de julio de 2018, esto es, con anterioridad al momento de la interposición de la demandada (sic), se dictó por la Ilma. Sra. Directora de la Agencia Tributaria Canaria, Orden por la que se resolvía el procedimiento de nulidad (se acompaña a la presente contestación).

QUINTO. - Los que consten en el expediente administrativo, negando los aducidos de contrario en cuanto se aparten, opongan, contradigan o modifiquen los allí consignados.".

Comenzando el capitulo de fundamentos jurídicos de este modo:

"PRIMERO.- OBJETO DEL RECURSO, E INADMISIÓN DEL MISMO. -

En primer lugar procede significar que analizado con detenimiento el escrito de demanda no le queda claro a esta parte cual es el acto administrativo objeto de impugnación: si la liquidación del procedimiento de comprobación -tal como se plantea en los hechos que se enumeran-, si el "procedimiento sancionador" -tal y como se señala en el "suplico", en el que se pide literalmente "la nulidad de las actuaciones del procedimiento administrativo sancionador"- o si lo que se impugna es la Orden de la Directora de la Agencia...

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