STSJ Canarias 595/2019, 8 de Octubre de 2019

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2019:4489
Número de Recurso286/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución595/2019
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

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Sección: IRF

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 80

Fax.: 928 30 64 86

Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000286/2018

NIG: 3501633320180000347

Materia: Administración tributaria

Resolución:Sentencia 000595/2019

Demandante: Lucio; Procurador: Lucio

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANARIAS

SENTENCIA

Presidente

D. Jaime Borras Moya

Magistrados

D. Antonio Doreste Armas

Dª Inmaculada Rodríguez Falcón

En Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de octubre de 2019.

Visto por esta Sección Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso- Administrativo nº 286/2018, interpuesto por don Lucio, en su propio nombre y dirigido por el Letrado don MANUEL TRAVIESO DARIAS.

Ha intervenido como parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan.

A.- Por el Tribunal Económico Administrativo Regional se dictó Resolución de fecha 31 de mayo de 2.018, que desestimó la reclamación económico administrativa contra las reclamaciones n.º NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 .

B.- La representación de la actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dice sentencia estimatoria anulando las resoluciones recurridas, así como las liquidaciones y sanciones impuestas al demandante por los ejercicios 2.010 y 2.011, con imposición de costas a la Administración demandada

C.- La representación procesal de la Administración demandada se opone a la pretensión actora y solicita se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto y declare la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO.- Pruebas propuestas y practicadas.

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto. Aparecen observadas las formalidades de tramitación. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dña. Inmaculada Rodríguez Falcón.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de fecha 31 de mayo de 2.018, que desestimó las reclamaciones n.º NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 .

En cuanto a la liquidación el principal motivo de discrepancia de la parte demandante reside en la aplicación del método de estimación indirecta para el IRPF, en cuanto a la determinación de los ingresos correspondientes, en relación a los ejercicios 2010 y 2011.

La resolución impugnada justifica la aplicación del anterior método de estimación indirecta para los ingresos, aunque admite el de estimación directa para los gastos por la existencia de anomalías sustancias en el Libro Registros de ingresos, en los que se ha observado la omisión de ingresos y consignar inexactitudes en las anotaciones registrales, sin que se aportase el Registro de gastos, bienes de inversión y provisiones y suplidos, por lo que estimaba concurrían las causas previstas en los artículos 53 a) c) y 158 de la Ley General Tributaria (LGT) y en el artículo 193 a) c) y e ) del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RGAT). Es decir que considera que la AT no pudo disponer de los datos necesarios para la determinación completa de la base imponible como consecuencia de "la presentación de declaraciones incompletas e inexactas del contribuyente" y "por incumplimiento sustancial de las obligaciones contables o registrales por parte del contribuyente".

En el caso el incumplimiento devendría según el anterior precepto por no haber llevado los libros registro establecidos en la normativa tributaria, por incluir los citados libros omisiones, alteraciones e inexactitudes que dificultan gravemente la constatación de las operaciones realizadas o cuando la incongruencia probada entre las operaciones registradas y las que debieran resultar del conjunto de la actividad permita presumir que los libros registros son incorrectos.

La Resolución impugnada considera que no se pudieron comprobar ingresos y cobros porque los Libros registro de ingresos correspondientes a los ejercicios 2010 y 2011 no contenía el número de anotación. Los documentos, a su vez, emitidos por el demandante no estaban numerados, lo que impedía comprobar la continuidad de los mismos. A su vez se apreció ocultación, al presentar durante la fase de inspección una especie de libro registro de ingresos

en el que se incluyeron únicamente las operaciones gestionadas en bancos, lo que en la consideración de la Administración Tributaria obstaculizaba la labor inspectora.

El demandante opone a estos argumentos que no debió aplicársele el régimen de estimación indirecta porque si bien admite que incumplió sus obligaciones formales, en la llevanza de los libros registros y presentó declaraciones incompletas. Esto fue subsanado en la fase de inspección en la que presentó los ingresos correctos, en concreto en el escrito de 22 de octubre de 2010 detallo los apuntes de 2010 que eran 57 y los de 2011, 97 apuntes indicando el cliente y el procedimiento al que correspondía.

Afirma que la administración únicamente se basa en su opinión en los informes del CGPJ en los que se le atribuyen al demandante como Procurador, la intervención en 413 procedimientos el primer año y 449 el segundo.Considera que la Inspección debió dirigirse a los clientes para averiguar si habían pagado cantidad alguna por dichos procedimientos, añadiendo que es " dicho trabajo se pueda hacer en una mañana". El demandante asegura que carece de empleados y tiene dificultades para cobrar de sus clientes y que en ocasiones son los abogados quienes gestionan el...

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