STSJ Canarias 575/2019, 24 de Septiembre de 2019

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2019:4405
Número de Recurso483/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución575/2019
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 80

Fax.: 928 30 64 86

Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000483/2018

NIG: 3501633320180000605

Materia: Administración tributaria

Resolución:Sentencia 000575/2019

Demandante: COMERCIAL ATLANTICO NORTE S.L.; Procurador: BEATRIZ GUERRERO DOBLAS

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANARIAS

SENTENCIA

Ilmos. Srs.:

Presidente:

Don Jaime Borrás Moya

Magistrados:

Don Francisco José Gómez Cáceres

Doña Inmaculada Rodríguez Falcón

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, constituida por los Magistrados Iltmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso contencioso-administrativo, que, con el número 483 de 2018, pende ante ella de resolución, interpuesto por la Procuradora doña Beatriz Guerrero Doblas, en nombre y representación de la entidad "Comercial Atlántico Norte, S.L.", bajo la dirección del Letrado don Moisés Tejera Martín.

En este recurso ha comparecido, como parte demandada, la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

La cuantía del presente recurso se ha fijado en la suma de 87.106 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Previa sustanciación del correspondiente procedimiento tributario de investigación, la Inspección de Tributos del Estado extendió acta modificando las operaciones de liquidación tributaria practicadas por la entidad recurrente con relación al Impuesto sobre Sociedades, periodos impositivos 2009 a 2011, procediéndose a regularizar la situación tributaria del obligado.

El acta fue aprobada por el Jefe de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Canarias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dictando un acto de liquidación del que resulta una deuda total, incluyendo intereses de demora, por importe de 87.106 euros.

SEGUNDO.- Interpuesta reclamación económico-administrativa, es desestimada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias, reunido en Sala, en sesión celebrada el día 28 de septiembre de 2018.

TERCERO.- Con fecha 20 de noviembre de 2018 la representación procesal de la entidad "Comercial Atlántico Norte, S.L." presentó ante esta Sala escrito de interposición de recurso contencioso- administrativo contra la resolución, ya reseñada, del Tribunal Económico-Administrativo Regional.

Mediante la correspondiente diligencia de ordenación se admitió a trámite el recurso contencioso-administrativo, ordenándose requerir a la Administración demandada para que remitiese el expediente administrativo. Una vez recibido, se tuvo por personado al Sr. Abogado del Estado, en nombre de la Administración demandada, y se hizo entrega del expediente al representante procesal de la parte recurrente para que en el plazo de veinte días presentase la correspondiente demanda, efectuándolo con fecha 29 de enero de 2019, consignando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó convenientes, terminando con la súplica siguiente:

"[...] que tenga por presentado este escrito, con su copia y documentos que se acompañan, se sirva admitirlos, tenga por formalizada demanda en el recurso interpuesto y previo los trámites legales, dicte, en su día, sentencia por la que, de conformidad con las alegaciones de esta parte:

Declare la estimación del recurso, ordenando la nulidad de la liquidación de referencia por los siguientes motivos:

  1. - La entidad que represento, ha contado desde el inicio de su actividad de arrendamiento de bienes inmuebles, con local afecto, persona empleada a jornada completa, volumen de actividad, por lo que solicitamos a la Sala, de acuerdo con le expuesto en el Fundamento de Derecho XI.2º, se estime este motivo de impugnación y se declare la existencia de actividad económica de arrendamiento empresarial de bienes inmuebles en la empresa.

  2. - En relación a la inversión efectuada en la Comunidad de Bienes RESIDENCIA000, tal y como hemos argumentado en el Fundamento de Derecho XL. 3º, no debe considerarse como argumento válido para invalidar las materializaciones RIC efectuadas por la entidad, manifestar que el comunero no tiene una participación activa en la Comunidad, ya que tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Económico Administrativo Central, en las Resoluciones ya citadas, han dictaminado lo contrario, por lo que rogamos a la Sala, que admita válida a efectos de materialización RIC la inversión efectuada en dicha Comunidad de Bienes.".

CUARTO.- Mediante nueva diligencia del Sr. Letrado de la Administración de Justicia de este Tribunal se dio traslado de la demanda y del expediente al Sr. Abogado del Estado, concediéndosele el plazo de veinte días para que la contestase, lo que llevó a cabo dicha representación procesal con fecha 30 de abril de 2019, mediante escrito en el que alegó cuanto consideró oportuno, terminando con la súplica de que se desestime el recurso y se confirme el acto recurrido, con imposición de costas a la entidad recurrente.

QUINTO.- El recurso no se recibió a prueba. Tampoco se celebró vista ni se formularon...

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