STSJ Canarias 562/2019, 27 de Septiembre de 2019

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2019:4387
Número de Recurso429/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución562/2019
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

?

Sección: IRF

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 80

Fax.: 928 30 64 86

Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000429/2018

NIG: 3501633320180000519

Materia: Administración tributaria

Resolución:Sentencia 000562/2019

Demandante: ZIMA UNO S.L.; Procurador: ALEJANDRO ALFREDO VALIDO FARRAY

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANARIAS

SENTENCIA

Presidente

D. JAIME BORRÁS MOYA

Magistrados

D.FRANCISCO JOSÉ GÓMEZ DE LORENZO CÁCERES

Dª. INMACULADA RODRÍGUEZ FALCÓN (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de septiembre de 2019.

Visto por esta Sección Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso- Administrativo nº 429/2018, interpuesto ZIMA UNO S.L., representado por el Procurador de los Tribunales D./Dña. ALEJANDRO ALFREDO VALIDO FARRAY y dirigido por el abogado D.MATIAS JIMENEZ BRITO, contra la

Ha intervenido como demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan.

A.- Por el Procurador don Alejandro Valido Farray se presentó recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta por el TEAR de Canarias de las reclamaciones presentadas con los números NUM000 y acumuladas NUM001 y desde la NUM002 hasta la NUM003 contra el Acuerdo de Liquidación con número NUM004, relativo a la Impuesto de Sociedades de los ejercicios 2013,2014 y 2015 ; así como el Acuerdo Sancionador númer NUM005 .

B.- La representación de la actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dice sentencia por la que, se declare: la anulación de las liquidaciones y sanciones con devolución de las cantidades satisfechas por el contribuyente, junto con los intereses correspondientes.

C.- La representación procesal de la Administración demandada se opone a la pretensión actora y solicita se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto y declare la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO.- Pruebas propuestas y practicadas.

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto. Aparecen observadas las formalidades de tramitación. Ha sido ponente la Ilma Sra doña Inmaculada Rodríguez Falcón que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Es objeto del presente recurso la desestimación presunta de la reclamación económico administrativa la desestimación presunta por el TEAR de Canarias de las reclamaciones presentadas con los números NUM000 y acumuladas NUM001 y desde la NUM002 hasta la NUM003 contra el Acuerdo de Liquidación con número NUM004, relativo a la Impuesto de Sociedades de los ejercicios 2013,2014 y 2015 ; así como el Acuerdo Sancionador númer NUM005

El acuerdo de liquidación consideró en relación al ejercicio 2013 no deducible la cantidad de 249.534,18€ contabilizada en la cuenta 6500001 "Pérdidas de créditos comerciales incobrables" que había sido aportada a la entidad Decogreen SL. La tesis de la administración tributaria es que la citada partida es una donación o liberalidad otorgada por la demandante a la entidad Decogreen S.L que estaba en liquidación; mientras que la actora considera que es un crédito incobrable y como tal un gasto deducible. Además en cualquier caso, según la administración al haber realizado la transferencia del crédito en el año 2009, vulneraria el criterio del devengo su imputación como gasto al ejercicio 2013.

SEGUNDO.- La calificación jurídica de la operación realizada entre la entidad ZIMA UNO S. L y DECOGREEN S.L está determinada por la valoración jurídica de los datos fácticos que aparecen reflejados en el expediente:

  1. - Diligencia número Dos del expediente en fecha 11 de octubre de 2016.

    1. Se hace constar lo reflejado en la escritura de disolución y extinción de la Sociedade Decogreen S.L apartado tercero letra c). En particular y en lo que interesa al recurso que la entidad Zima Uno SL era acreedora de la entidad DECOGREEN S.L. y que renunció expresamente a los créditos que tenía con la citada sociedad. La citada renuncia permitió disolver y liquidar la Sociedad DECOGREEN SL haciendo innecesario un procedimiento liquidatorio.

    2. Como refleja la escritura de disolución de 16 de diciembre de 2019 unida al expediente( folio 10) la sociedad Decogreen SL y la entidad actora ZIMA UNO S.L tenían el mismo administrador, que renunció expresamente al crédito, dando por saldada, liquidada y finiquitada las deudas. Todo ello " atendiendo a la situación patrimonial de Decogreen S.L."

  2. - Existía vinculación entre ambas sociedades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR