ATS, 6 de Julio de 2020
Ponente | DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA |
ECLI | ES:TS:2020:4411A |
Número de Recurso | 2180/2020 |
Procedimiento | Recurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015) |
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo
Contencioso-Administrativo
Sección: PRIMERA
AUTO
Fecha del auto: 06/07/2020
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 2180/2020
Materia: OTROS TRIBUTOS
Submateria:
Fallo/Acuerdo: Auto Inadmisión
Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda
Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 7
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez
Secretaría de Sala Destino: 002
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 2180/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez
TRIBUNAL SUPREMO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN: PRIMERA
A U T O
Excmos. Sres.
D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente
D. José Luis Requero Ibáñez
D. César Tolosa Tribiño
D. Fernando Román García
D. Dimitry Berberoff Ayuda
En Madrid, a 6 de julio de 2020.
1. El procurador don Antonio Ortega Fuentes, en representación de don Sebastián, preparó recurso de casación contra la sentencia dictada el 21 de octubre de 2019 por la Sección 7ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que desestimó el recurso 867/2017, promovido contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 23 marzo 2018, por la que, a su vez, se desestimó la reclamación económico-administrativa, interpuesta contra el acuerdo de derivación de responsabilidad por el que se declaró al actor, responsable solidario en virtud del art. 42.2.a) LGT, de las deudas tributarias de la entidad Tecnología de la Construcción en Liquidación SA e importe de 2.465.636,78€.
Pendiente de admisión el recurso de casación ante esta Sección Primera de la Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Supremo, el recurrente presentó el 2 de julio de 2020, escrito solicitando, por medio de otrosí digo, la medida cautelarísima de suspensión "del Acuerdo de Derivación por el que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.2.a) de la LGT, se declara a D. Sebastián responsable solidario de las deudas tributarias impuestas a TECNOLOGÍA DE LA CONSTRUCCIÓN EN LIQUIDACIÓN, S.A", de conformidad con los artículos 135 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda, Magistrado de la Sala.
El recurrente expone como fundamento de su petición que, la deuda tributaria contenida en el acuerdo de derivación se encontraba extinguida al haber sido satisfecha por otro responsable solidario -don Vicente-, circunstancia que propició el archivo de la pieza separada de medidas cautelares (PSS 867/2017-1) por la Ilma. Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, cuyo objeto era la suspensión cautelar del acuerdo de derivación.
Añade que, ha tenido conocimiento indirecto de que, la Administración tributaria considera que el anterior estado de la cuestión ha cambiado puesto que se han iniciado actuaciones de ejecución material de parte de la deuda contenida en el acuerdo de derivación; en particular, se ha tenido conocimiento de una diligencia de fecha 17 de junio de 2020, por la que se embargan los créditos que la mercantil Latorre y Vegas Economistas Auditores S.L., en la que participa el recurrente, pudiera mantener frente a éste, hasta un importe de 1.249.691,44 €, 1.076.015,28 € en concepto de principal y 173.676,16 € en concepto de intereses de demora.
Más allá de la cuestión relativa a si cabe adoptar o no una medida cautelar en sede de casación sobre la base de los artículos 129 y siguientes de la LJCA, en el presente caso no ha lugar a la medida cautelarísma solicitada por cuanto si bien la causa primigenia del posible perjuicio -que dice padecer el recurrente- pudiera remontarse al acto de derivación de su responsabilidad tributaria, lo cierto es que su petición ha venido motivada por una diligencia de embargo de créditos de fecha 17 de junio de 2020, acto tributario susceptible de impugnación autónoma frente al que cabrá impetrar la medida cautelar que se tenga por conveniente y que, constituiría, en su caso, la causa inmediata o próxima del eventual perjuicio.
Asimismo, cabe añadir que la diligencia de embargo tenía por destinataria a otra persona, en este caso, jurídica (la mercantil Latorre y Vegas Economistas Auditores S.L.), por lo que, con independencia del grado de participación en la misma del recurrente y sin perjuicio de su legitimación para impugnarla, difícilmente cabría entender comprometida la "finalidad legítima" del recurso con relación al solicitante de la medida que, reiteramos, ha preparado el recurso de casación contra una sentencia que se refiere exclusivamente al acto de derivación de su responsabilidad tributaria.
Por tanto, resultando la referida diligencia de embargo, ajena al presente recurso de casación y quedando incólume el derecho del recurrente para impugnarla si a su derecho conviniera, no ha lugar a la solicitud objeto de este incidente, sin perjuicio de la decisión que proceda en orden a la admisión del recurso de casación.
No procede imponer las costas al recurrente, por aplicación del artículo 139 de la LJCA, ya que el presente auto se ha dictado in audita parte, no habiéndose ocasionado actuación procesal alguna de contrario.
Por todo lo anterior,
No haber lugar a la medida cautelarísima deducida por el procurador don Antonio Ortega Fuentes, en representación de don Sebastián. Sin imposición de costas al haberse dictado la presente resolución inaudita parte.
Así lo acuerdan y firman.
Luis María Díez-Picazo Giménez
José Luis Requero Ibáñez César Tolosa Tribiño
Fernando Román García Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda